CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia No. 47705 EFRÉN PALACIOS SERNA Juzgamiento SPA Única Instancia No. 47705 EFRÉN PALACIOS SERNA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP6831-2017 Radicación Nº 47705 (Aprobado acta N° 351) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Decide la Sala sobre las postulaciones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria del presente juicio que se sigue al ex gobernador del departamento de Chocó, EFRÉN PALACIOS SERNA.
H E C H O S Según consta en el escrito de acusación presentado el 7 de marzo de 2016, la Fiscalía Décima Delegada ante esta Corporación imputó cargos al doctor PALACIOS SERNA por los presuntos delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y determinador de falsedad ideológica en documento público, por considerar que tiene causa probable para creer que durante el desempeño del cargo de gobernador en el período 2013-2015, dispuso de los recursos asignados al erario departamental en la vigencia de 2013, para tramitar y celebrar siete (7) contratos de prestación de servicios de salud para el suministro de medicamentos a la población pobre y vulnerable, con el fin de que fueran a parar a las arcas de los contratistas, dentro de un contexto de ilegalidad tal, que en su pretensión de legitimarlos, hubo de alterar la información en ellos contenida.
Los delitos imputados al ex gobernador enjuiciado se hallan descritos en los artículos 397, 409, 410 y 266 del Código Penal, respectivamente, y según lo ratificó el fiscal en las audiencias de formulación de acusación y preparatoria verificadas, en su orden, los días 5 de julio de 2016 y 12 de junio de 2017, habrían sido perpetrados en la modalidad de concurso heterogéneo y coparticipación criminal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el propósito de efectivizar los derechos de acusación y defensa dentro de un escenario de igualdad de armas, la Sala definirá esta fase intermedia del debate probatorio, con la metodología de los siguientes ejes temáticos: (I) marco normativo de la pretensión probatoria; (II) pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa que la Corte admite;
(III) pruebas comunes que se admiten; y, ( IV ) pruebas que la Corte inadmite. En atención a que las partes no realizaron estipulaciones probatorias, la Sala no hará pronunciamientos de esa naturaleza. I. MARCO NORMATIVO DE LA PRETENSIÓN PROBATORIA. 1. Los artículos 357, 372 y 373 de la Ley 906 de 2004, fijan los designios y lineamientos concernientes a la producción y controversia probatoria en el juicio oral de naturaleza adversarial, autorizando al funcionario judicial el decreto de los medios de prueba que las partes e intervinientes demanden en respaldo de su tesis argumentativa, siempre que se refieran a los hechos que por virtud de la acusación deben probarse. 2.
El propósito esencial de dichos postulados consiste en brindar al juez la posibilidad de aproximarse de manera razonable, más allá de toda duda, al conocimiento de la verdad de los hechos materia de juzgamiento, a partir de cualquiera de los medios establecidos allí, o por cualquier otro, técnico o científico, que no viole los derechos humanos. 3.
Habida cuenta que la discusión probatoria en el sistema adversarial se cumple a través de la actividad rogada de las partes, el legislador impone a quien solicita una prueba destinada a demostrar su teoría del caso, que corra con la carga de indicar los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción, con miras a que su pretensión sea adecuadamente comprendida y con ello, permitir que las demás partes e intervinientes, en oposición a dicha pretensión y para los propósitos de su particular interés, hagan lo propio, de estimarlo conveniente. 4.
Por manera que, la ley procesal aplicable a este asunto compele al funcionario judicial a admitir como medios de prueba a controvertir en el juicio, únicamente aquellos que sean conducentes, vale decir, los permitidos por el ordenamiento jurídico; pertinentes si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias atinentes a la comisión de la conducta; razonables si son realizables dentro de los parámetros de la razón, y útiles si reportan algún beneficio a la investigación. 5.
En oposición a lo anterior, los artículos 346, 359 y 360 Ibídem, disponen que las solicitudes probatorias que se aparten de tales directrices, ora que resulten repetitivas, orientadas a probar hechos notorios o que no requieran prueba, serán inadmitidas; mientras que las pruebas obtenidas con violación de las garantías fundamentales (vulneración constitucional), o las practicadas, aducidas o conseguidas con violación de los requisitos formales previstos legalmente (vulneración normativa), serán excluidas o rechazadas, según el caso, en razón a que el principio de libertad probatoria establecido en el artículo 357 Ibídem, no es absoluto. 6.
Determinado el marco normativo que rige la actividad probatoria, corresponde a la Sala enunciar las pruebas que, por iniciativa de las partes, se decretan para que sean practicadas o aducidas en desarrollo del juicio oral. II. PRUEBAS QUE ADMITE LA CORTE. II.1. DE LA FISCALÍA. II.1.1. Testimoniales. II.1.2. Por haber cumplido con el deber legal de acreditar los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios que hará valer en el juicio oral en respaldo de su pretensión acusatoria, la Sala decreta los solicitados por la fiscalía, los cuales serán aducidos en el siguiente orden, a saber: No.
1. JAIME ARTURO HERRERA MAYA. No.
2. DANNY MERCEDES MORENO CÓRDOBA. No.
3. ELPIDIO ASPRILLA GUERRERO. No.
4. MAURICIO ELÍAS MURILLO BLANCO. No.
5. DEIGLYS PALACIOS CHAVERRA. No.
6. ULDA AURELIA CÓRDOBA PALACIOS. No.
7. HAMILTON RÍOS RODRÍGUEZ. No.
8. MANUEL PASCUAL LUNA MOSQUERA. No.
9. YAIRA LORIETH MARTÍNEZ ROMAÑA. No. 10. YONNY IBARGÜEN QUINTO. No.
11. YUSY RAYO QUINTERO. No.
12. LADYS MILENA CUAETA GARCÍA. No.
13. LUZMILA SERNA LEMOS. No.
14. JORGE ELÍN LÓPEZ. No.
15. ETTY RAQUEL PARRA GUERRERO. No.
16. MARTHA LUCIA PÉREZ BLANCO. No.
17. NORMAN YESID LEDEZMA GRACIA. No.
18. ANA HASBLEIDY LEDEZMA GRACIA. No.
19. LUIS MARIO MORENO ZÚÑIGA. No.
20. HÉCTOR ALONSO HERRERA CARVAJAL. No.
21. LIDIS SIDALIS ASPRILLA PALACIOS. No.
22. ABEL DIONICIO VALENCIA CASAS. No.
23. LILIA MERCEDES MENA LÓPEZ. No.
24. MARTHA LUCY MOSQUERA ARBOLEDA. No.
25. DARÍO FERNANDO TRELLEZ MORENO. No.
26. SORANNE AMIRA PALACIOS RENTERÍA. No.
27. KATHY LEYDI GARCÍA DELGADO. No.
28. MANUEL GREGORIO VIDAL ROJAS. No.43. HERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. No.
29. JOSÉ EDILSON MOSQUERA. No.
30. WILSON PARRA PALACIOS. No.
31. LUZ MARY ROJAS. No. 32. GEYLER ÁLVAREZ. No.
33. GUILLERMO VERHELST CRUZ. No.
34. LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO. No.
35. OMAR HERNÁN GUAJE MIRANDA. No.
36. LUIS EDUARDO RENTERÍA. No.
37. JORGE TULIO ARDILA CELIS. No.
38. LUIS EDUARDO CAMARGO, quien rendirá la pericia en materia contable solicitada por la Fiscalía. II.2. Prueba documental. II.2.1. Previamente a indicar los documentos de la fiscalía que se admiten, considera la Sala que aunque las partes anunciaron su incorporación a través de sus testigos de acreditación, los documentos que gozan de presunción de autenticidad pueden ser ingresados directamente por la parte interesada, acorde con las directrices señaladas en la decisión del 1º de junio del año en curso, dentro del radicado 46287, en aras de garantizar la eficacia y celeridad del sistema.
II.2.2. Ahora bien, como la fiscalía también cumplió con el deber de justificar la procedencia de la prueba documental solicitada, la Sala la decreta en su totalidad, ordenando su incorporación en el orden de exposición por núcleos probatorios, a través de los testigos de acreditación Jorge Tulio Ardila Celis, Luis Eduardo Rentería, Jaime Arturo Herrera Maya y Martha Luz Pérez Blanco, respectivamente, en tratándose de documentos que no ostenten el presupuesto de autenticidad.
II.2.3. De igual manera, habida cuenta que el fiscal enunció que incorporará el informe contable rendido el 28 de agosto de 2015, identificado como ‘ base de opinión pericial ’, la Sala lo admite para los propósitos señalados por dicho sujeto procesal. II.2.4. Primer núcleo probatorio: con los documentos que a continuación se relacionan, el fiscal pretende acreditar la identidad y calidad foral del acusado, a saber: No. 1.
Copia de la tarjeta de preparación de la cédula del acusado Efrén Palacios Serna. No. 2. Constancia No. GDCH 07-02-15-0079 de 16 de abril de 2015. No. 3. Credencial electoral expedida por el Consejo Nacional Electoral. No. 4. Acta de posesión. No. 5. Constancia laboral expedida el 7 de julio de 2015. No. 6. Escritura Pública No. 1102 de 14 de diciembre de 2013.
No. 7. Formato único de hoja de vida de Efrén Palacios Serna. II.2.5. Segundo núcleo probatorio: con los siguientes documentos el fiscal promete demostrar lo relacionado con la celebración de los contratos cuestionados. No. 8. Contrato de prestación de servicios de salud No. 012 de 2013. No. 9. Contrato de prestación de servicios de salud No. 017 de 2013.
No. 10. Contrato de prestación de servicios de salud No. 005-1 de 2013. No. 11. Contrato de prestación se servicios de salud No. 018 de 2013. No. 12. Contrato de prestación de servicios de salud No. 005-2 de 2013. No. 13. Contrato de prestación de servicios de salud No. 010-2 de 2013. No. 14. Contrato de prestación de servicios de salud No. 016 de 2013.
No. 15. Estudios previos de 20 de noviembre de 2013. No. 16. Estudios previos de 12 de noviembre de 2013. No. 17. Estudios previos de 26 de noviembre de 2013. No. 18. Estudios previos de 26 de noviembre de 2013. No. 19. Estudios previos de 21 de noviembre de 2013. No. 20. Estudios previos de 2 de octubre de 2013. No. 21. Estudios previos de 16 de diciembre de 2013.
Droguería Yoselín – Contrato 0012 No. 22. Certificado de registro presupuestal No. 0002199 de 27/12/2013. No. 23. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0001959 de 20/11/2013. No. 24. Registro presupuestal de compromisos No. 7 de 27/12/2013. No. 25. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 6, vencimiento 27/12/2013. No. 26. Solicitud de disponibilidad presupuestal No. 16 de 31/12/2013.
Droguería El Mello - Contrato 0017 No. 27. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0002231 de 30/12/2013. No. 28. Certificado de registro presupuestal No. 0002252 de 30/12/2013, contrato 017/2013. No. 29. Registro presupuestal de compromisos No. 6 de 27/12/2013. No. 30. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 5, vencimiento 27/12/2013.
No. 31. Solicitud de disponibilidad presupuestal No. 15 de 31/12/2013. Droguería Bajirá - Contrato 005-1 No. 32. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0001992 de 26/11/2013. No. 33. Certificado de registro presupuestal No. 002048 de 05/12/2013, contrato 005-1/2013. No. 34. Registro presupuestal de compromisos No. 5 de 27/12/2013.
No. 35. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 4, vencimiento 27/12/2013. No. 36. Solicitud de disponibilidad presupuestal No. 14 de 31/12/2013. Droguería María Auxiliadora – Contrato 018 No. 37. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0002230 de 30/12/2013. No. 38. Certificado de registro presupuestal No. 0002249 de 30/12/2013, contrato 018/2013.
No. 39. Registro presupuestal de compromisos No. 3 de 27/12/2013. No. 40. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 2, vencimiento 27/12/2013. No. 41. Solicitud de disponibilidad presupuestal No. 12 de 31/12/2013. Droguería Santa Cruz – Contrato 005-2 No. 42. Certificado de registro presupuestal No. 0002044 de 05/12/2013. No. 43. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0001956 de 20/11/2013.
No. 44. Registro presupuestal de compromisos No. 4 de 27/12/2013. No. 45. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 3, vencimiento 27/12/2013. No. 46. Solicitud de disponibilidad presupuestal No. 13 de 31/12/2013. Droguería La 20 – Contrato 10-2/13 No. 47. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0001647 de 08/10/2013. No. 48. Certificado de registro presupuestal No. 0002089 de 9/12/2013.
No. 49. Registro presupuestal de compromisos No. 2 de 27/12/2013. No. 50. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 1, vencimiento 27/12/2013. No. 51. Solicitud de disponibilidad presupuestal No. 11 de 31/12/2013. Droguería DISFAR – Contrato 016 No. 52. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 0002229 de 30/12/2013. No. 53. Certificado de registro presupuestal No. 0002248 de 30/12/2013.
No. 54. Registro presupuestal de compromisos No. 8 de 27/12/2013. No. 55. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 7, vencimiento 27/12/2013. No. 56. Solicitud de disponibilidad presupuestal No. 17 de 31/12/2013. No. 57. Acta de inicio de labores contrato No. 012/2013. No. 58. Acta de inicio de labores contrato No. 017/2013. No. 59.
Acta de inicio de labores contrato 005-1 de 2013. No. 60. Acta de inicio de labores contrato 018 de 2013. No. 61. Acta de inicio de labores Contrato No. 005-2. No. 62. Acta de inicio de labores Contrato No. 010-2. No. 63. Acta de inicio de labores Contrato No. 016-2013. No. 64. Acta de inspección a lugares, 07/07/2015. No. 65. Oficio de 17 de junio de 2015.
No. 66. Oficios remitidos en el mes de junio de 2015 por la doctora Yineth Samira Palacios Moreno. No. 67. Oficio GDCHO-01-01-000916 de 19 de junio de 2015. No. 68. Oficio GDCHO-03-04-14-0274. No. 69. Oficio de 26 de mayo de 2015. No. 70. Acta de inspección a lugares realizada el 10 de julio de 2015. No. 71. Oficio de 9 de marzo de 2015. No. 72.
Oficio GDCHO-07-05-14-0012 de 9 de marzo de 2014 (2015). No. 73. Oficio No. GDCHO -03-02-15-38 de 15 de abril de 2015. No. 74. Oficio No. 201511601529501 de 10 de septiembre de 2015. No. 75. Oficio GDCHO-01-01-000067 de 3 de febrero de 2016. II.2.6. Tercer núcleo probatorio: con los siguientes documentos el fiscal espera probar lo relacionado con la apropiación de recursos, a saber: No. 76.
Decreto 0056 de 20 de enero de 2014. No. 77. Decreto No. 0201 de 08 de abril de 2014. No. 78. Certificado de reserva presupuestal No. 1302199. No. 79. Certificado de reserva presupuestal No. 1302252. No. 80. Certificado de reserva presupuestal No. 1302048. No. 81. Certificado de reserva presupuestal No. 1302249. No. 82. Certificado de reserva presupuestal No. 1302044.
No. 83. Certificado de reserva presupuestal No. 1302089. No. 84. Certificado de reserva presupuestal No. 1302248. No. 85. Cuenta de cobro No. 019. No. 86. Cuenta de cobro sin número ( S/N ) presentada por Droguería El Mello. No. 87. Cuenta de cobro - certificación No. 3229 de 3 de marzo de 2014. No. 88. Cuenta de cobro No. 012 presentada por Droguería María Auxiliadora.
No. 89. Cuenta de cobro S/N mes de diciembre presentada por Droguería Santa Cruz. No. 90. Cuenta de cobro S/N presentada por Droguería DISFAR. No. 91. Oficio de 30 de junio de 2015. No. 92. Oficio GDCHO-04-04-13-0010 de 19 de julio de 2014. No. 93. Constancia de auditor médico expedida 4/02/2014. No. 94. Constancia de auditor médico expedida 4/02/2014.
No. 95. Constancia de auditor médico expedida 27/01/2013. No. 96. Constancia de auditor médico expedida 04/02/2014. No. 97. Constancia de auditor médico expedida 04/02/2014. No. 98. Constancia de auditor médico expedida 04/03/2014. No. 99. Constancia de auditor médico expedida 25/02/2014. No. 100. Resolución No. 263 de 07/03/2014. No. 101.
Resolución No. 270 de 07/03/2014. No. 102. Resolución No. 271 de 07/03/2014. No. 103. Resolución No. 272 de 07/03/2014. No. 104. Resolución No. 266 de 07/03/2014. No. 105. Resolución No. 267 de 07/03/2014. No. 106. Resolución No. 273 de 07/03/2014. No. 107. Orden de pago No. 0000084 de 17/03/2014. No. 108. Orden de pago No. 0000075 de 17/03/2014.
No. 109. Orden de pago No. 0000074 de 17/03/2014. No. 110. Orden de pago No. 0000073 de 13/03/2014. No. 111. Orden de pago No. 0000087 de 20/03/2014. No. 112. Orden de pago No. 000071 de 17/03/2014. No. 113. Orden de pago No. 0000080 de 17/03/2014. No. 114. Acta de inspección a lugares de 9/07/2015. No. 115. Reporte de transferencia, Banco de Bogotá. No. 116.
Certificado expedido el 9 de julio de 2015. No. 117. Decreto 0295 de 28 de diciembre de 2012. No. 118 Decreto 0120 de 16 de mayo de 2013. No. 119. Decreto 262 de 15 de diciembre de 2013. No. 120. Decreto No. 0212 de 6 de mayo de 2014. No. 121. Oficio No. DCHO-03-01-15-0190. No. 122. Ejecución presupuestal de gastos departamento de Chocó a diciembre 31 de 2013.
No. 123. Ejecución presupuestal Secretaría de Salud departamento de Chocó, año 2014. No. 124. Oficio GDCH-03-01-15-192 de 15 de agosto de 2015. No. 125. Oficio GDCHO-03-02-14-115. No. 126. Acta de inspección a lugares realizada el 13 de agosto de 2015. No. 127. Oficio de 27 de marzo de 2014. No. 128. Oficio de 21 de marzo de 2014. No. 129.
Oficio No. GDCHO-03-01-15-164 de 10 de julio de 2015. II.2.7. Cuarto núcleo probatorio: con el soporte documental que se enumera a continuación, el fiscal pretende probar lo relacionado con el presunto delito de falsedad en documento público, a saber: No. 130. Certificado de auditor médico - Droguería Yoselín. No. 131. Consolidado de pacientes Droguería Yoselín. No. 132.
Facturas de venta Droguería Yoselín y anexos. No. 133. Relación de pacientes Droguería Yoselín. No. 134. Certificado de auditor médico-Droguería El Mello. No. 135. Consolidado de pacientes Droguería El Mello. No. 136. Facturas de venta Droguería El Mello y anexos. No. 137. Certificado de auditor médico - Droguería Bajirá. No. 138. Facturas de venta Droguería Bajirá y anexos.
No. 139. Certificado de auditor médico - Droguería María Auxiliadora. No. 140. Facturas de venta Droguería María Auxiliadora y anexos. No. 141. Certificado de auditor médico - Droguería Santa Cruz. No. 142. Consolidado de pacientes Droguería Santa Cruz. No. 143. Facturas de venta Droguería Santa Cruz y anexos. No. 144. Certificado de auditor médico - Droguería La 20.
No. 145. Consolidado de pacientes Droguería La 20 No. 146. Facturas de venta Droguería La 20 y anexos. No. 147. Certificado de auditor médico-Droguería DISFAR. No. 148. Consolidado de pacientes Droguería DISFAR. No. 149. Facturas de venta Droguería DISFAR y anexos. II.2.8. Quinto núcleo probatorio: con los documentos que se enumeran a continuación, el fiscal desea probar lo relacionado con la responsabilidad del procesado, a saber: No. 150.
Oficio sin número ( S/N ) de 31 de enero de 2014. No. 151. Oficio S/N de 31 de enero de 2014. No. 152. Oficio S/N de 13 de enero de 2014. No. 153. Acta de entrega e informe de gestión secretaría de salud departamental. No. 154. Oficio -325 de 27 de marzo de 2014. No. 155. Decreto 202 de 5 de agosto de 2013. No. 1561. Decreto No. 100 de 3 de mayo de 2013.
No. 157. Ordenanza No. 025 de 7 de noviembre de 2012. No. 158. Acta de inspección a lugares realizada el 12 de agosto de 2015. No. 159. Oficio No. 0962 de 31 de agosto de 2015. No. 160. Oficio No. DCHO-03-01-15-0228 de 03 de septiembre de 2015. No. 161. Oficio GDCHO-07-05-14-0084 de 8 de septiembre de 2015. No. 162. Oficio 1003 de 9 de septiembre de 2015.
No. 163. Oficio TDCH 03-04-16-117. No. 164 Acta de inspección realizada en la Secretaría de Salud del Departamento el 14 de agosto de 2015. No. 165. Oficio GDCHO-03-04-15-0346 de 14 de agosto de 2015. No. 166. Oficios 0914 y 0915 de 13 de agosto de 2015. No. 167. Oficio No. 987 de 7 de septiembre de 2015. No. 168. Oficio No. AUDI: H14082015G de 14 de agosto de 2015.
No. 169. Certificado expedido por el grupo de talento humano de la Secretaría General de la Gobernación. No. 170. Decreto 105 de 3 de mayo de 2013. No. 171. Oficio GDCHO 07-02-15-00223 de 10 de julio de 2015. No. 172. Oficio No. 0527 de 13 de mayo de 2015. No. 173. Facturas y documentos soportes relacionados con el trámite de suministro de medicamentos.
No. 174. Documentos aportados por el señor Jaime Herrera en interrogatorio de 27 de abril de 2015. No. 175. Recibo oficial de pago de impuestos DIAN, 25 de agosto de 2014. No. 176. Declaración de impuesto sobre las ventas IVA 2014. No. 177. Cheque No. 2125930 del Banco de Bogotá. No. 178. Cheque No. 2125926 del Banco de Bogotá. No. 179. Cheque No. 2125926 del Banco de Bogotá. No. 180.
Documentos aportados por la señora Martha Lucia Pérez Blanco. II.2.9. Documentos con los que pretende probar la noticia criminal, a saber: No. 195. Constancia de autenticación de las copias. No. 181. Oficio No. 679 de 16 de junio de 2015. No. 182. Documentos que acreditan la existencia y representación legal de la Droguería La 20. No. 183.
Informe contable rendido el 28 de agosto de 2015. II.3. PRUEBAS DE LA DEFENSA QUE SE ADMITEN. II.3.1. Testimoniales. II.3.2. Luego de verificar que el defensor cumplió con el deber de argumentación sobre los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de los testimonios que a continuación se relacionan, la Sala los decreta para que sean aducidos en el orden que se enuncian, a saber: NO.
1. WILTON DARÍO RENTERÍA. NO.
2. GUIDO LEÓN HINESTROZA GARCÍA. NO.
3. ECCEHOMO GONZÁLEZ BERMÚDEZ. NO.
4. LILIAN MERCEDES MENA LÓPEZ. NO.
5. EUSTAQUIO OLAVE URRUTIA. NO.6. JESÚS ENRIQUE CUESTAS ROMAÑA. NO.
7. HERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. NO.
8. GEYLER ÁLVAREZ COSSIO. NO.
9. GUILLERMO VERHELST CRUZ. NO.
10. LUZMILA SERNA LEMOS. NO.
11. MANUEL ESTEBAN VALOYES QUEJADA. NO.
12. KATTY LEYDI GARCÍA DELGADO. NO.
13. MARTHA LUCÍA ÁLVAREZ CASTRO. NO.
14. INDIRA DUEÑAS ALUMA. NO.
15. NANCY MARGARITA MARTÍNEZ GARCÉS, por cuanto el defensor cumplió con el deber de acreditar su procedencia para fines diferentes a los señalados por la fiscalía. NO.
16. YARLEY MARTÍNEZ PALACIOS. NO.
17. YONNY WALTON ORTIZ GUTIÉRREZ. NO.18. DAIRON ANTONIO ROBLEDO BERRÍO. NO.
18. JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ ARRIAGA. NO.
19. DARÍO FERNANDO TRELLEZ. NO.
20. HUGO TOVAR OTERO. NO.
21. JULIETA GÓMEZ DE CORTÉS. NO.
22. DANNY MERCEDES MORENO CÓRDOBA. II.4. Documentales. II.4.1. Por haber cumplido con el deber legal de acreditar los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de los documentos que a continuación se relacionan, la Sala ordena su incorporación al juicio oral, a través del testigo de acreditación, investigador Neiber Moreno Valoyes, en tratándose de documentos que no ostenten el presupuesto de autenticidad, a saber: No. 1.
Constancias sobre registro y disponibilidad presupuestal del Fondo Local de Salud del Chocó en vigencia 2013. No. 2. Decreto 0202 del 5 de agosto del 2013. No. 3. Decreto 0099 del 3 de mayo del 2013. No. 4. Decreto 0100 del 3 de mayo del 2013. No. 5. Decreto 0201 del 2014. No. 6. Acta de inicio de labores relacionadas con el contrato 005-1 del 2013.
No. 7. Acta de inicio de labores del contrato 005-2 del 2013. No. 8. Acta de inicio de labores de contrato 010-2 del 2013. No. 9. Acta de inicio de labores del contrato 018 del 2013. No. 10. Documento fechado el 24 de diciembre del 2013. No. 11. Documento denominado ordenanza y su respectiva sanción 038 del 2013. No. 12. Ordenanza y su respectiva sanción 036 del 2013.
No. 13. Ordenanza y su respectiva sanción 025 del 2012. III. PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL COMÚN QUE SE ADMITE. III.1. No obstante que al momento de efectuar las solicitudes probatorias, tanto la fiscalía como la defensa justificaron la procedencia y pertinencia de los testimonios comunes de Yonny Ibargüen Quinto, Lilia Mercedes Mena López, Hernando Rodríguez Sánchez, Geyler Álvarez Cossio, Guillermo Verhelst Cruz, Luzmila Serna Lemos, Katty Leydi García Delgado, Darío Fernando Trellez y Danny Mercedes Moreno Córdoba, así como respecto de la prueba documental concerniente a los Decretos 202 de 2013, 100 de 2013, 201 de 2013 y la Ordenanza 025 de la misma fecha, la Sala autoriza su aducción, puesto que, salvo el testimonio de Yonny Ibargüen Quinto que se inadmitirá porque el defensor no argumentó su procedencia, dicho sujeto procesal sí lo hizo frente a los restantes medios de prueba.
III.1.2. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido suficientemente clara frente a la posibilidad de permitir el ingreso al juicio oral de los medios de prueba comunes (testimonios y documentos), que las partes soliciten en respaldo de su teoría del caso, con la única condición que cada uno justifique el motivo de su procedencia, tal cual lo han hecho en este evento.
Así lo reiteró la Sala dentro del radicado de única instancia 39673. IV. PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES QUE NIEGA LA CORTE V.1. DE LA FISCALÍA No hay pruebas que negar. IV.1.1. DE LA DEFENSA. IV.1.2. En atención a que el defensor enunció pero no cumplió con la carga argumentativa acerca de la procedencia y pertinencia de los testimonios de Walner Agualimpia Gómez, Yonny Ibargüen Quinto y Antonio Dueñas Aluma, la Sala los inadmite de plano. IV.1.3.
Igualmente, las entrevistas que la defensa enunció y enumeró del 2 al 26 como ‘ pruebas documentales de referencia’, las cuales prometió utilizar única y exclusivamente para refrescar la memoria e impugnar la credibilidad de los testigos que hará comparecer a la audiencia, serán inadmitidas de conformidad con lo señalado en el artículo 440 de la Ley 906 de 2004, puesto que según lo ha referido la Corporación y como en efecto lo pregona la fiscalía, las entrevistas no tienen el carácter de prueba documental y, por ende, no serán introducidas como tales a la actuación, pero si podrán ser utilizadas para los propósitos señalados por el defensor.
Orden de evacuación de las pruebas testimoniales. De conformidad con las normas y principios procedimentales, para la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por las partes y decretadas por la Sala, conforme a la relación que antecede, se observará el siguiente orden: inicialmente las decretadas a favor de la fiscalía y, seguidamente, las correspondientes a la defensa.
En tratándose de testigos comunes para ambas partes, en aras de garantizar la economía procesal, así como la celeridad y eficacia de la labor de administración de justicia, de no existir objeción, se evacuaran al momento de comparecer cada testigo, respetando el mismo orden de intervención aquí señalado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1º. DECRETAR las pruebas de la fiscalía y la defensa que se indicaron en el cuerpo de este proveído. 2º. ADMITIR la prueba común a que se hizo alusión en el cuerpo de esta decisión. 3º. INADMITIR los testimonios de la defensa correspondientes a Walner Agualimpia Gómez, Yonny Ibargüen Quinto y Antonio Dueñas Aluma, por las razones atrás señaladas. 4º.
INADMITIR las entrevistas que la defensa presentó como ‘ pruebas documentales del 2 al 26,’ según se indicó en el acápite correspondiente de esta decisión, sin perjuicio de que las pueda utilizar para los fines perseguidos. Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición. Queda notificada en estrados. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � El día 3 de enero de 2016 ante un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad capital. � Por la defensa, indistintamente a través de Luis Eduardo Rentería y Jorge Tulio Ardila Celis. � C.S.J., Rad. 42864-SP 6361-2014.
Acta 153 del 21 de mayo de 2014. 29