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AP6827-2014(43838)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

Revisión N°43838 LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión N°43838 LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP6827-2014 Radicación nº 43838 Aprobado mediante acta No 379 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que revocó la emitida el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. La situación fáctica fue reseñada por el Tribunal Superior, así: «El 28 de noviembre de 2002, el señor Luís Eduardo Rodríguez Rivera, en su calidad de Alcalde Municipal de Casabianca suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por el término de un mes con el señor Luís Efrén Leyton, el cual se renovó mes a mes hasta el 31 de mayo de 2003, con el objeto de prestar asesoría jurídica.

Una vez vencido este contrato, el citado Efrén Leyton fue nombrado Secretario General del Despacho y de Gobierno, mediante Decreto 022 del 1° de junio de 2003, quien se posesionó en la misma fecha y permaneció en dicho cargo hasta el 15 de julio de 2005. Con base en las Resoluciones 424 de septiembre 3 de 2003, 072, 073 y 074 de febrero de 2004 expedidas por el citado burgomaestre, Luís Efrén Leyton Cruz obtuvo el pago de sus cesantías parciales por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 y 31 de agosto de 2004, así como el reconocimiento de vacaciones por el periodo del 28 de noviembre de 2002 al 27 de noviembre de 2003, y el pago de su indemnización por habérseles aplazado por necesidades del servicio.

El 16 de diciembre de 2005, el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social de la nueva administración municipal, formuló denuncia en contra de Luís Efrén Leyton Cruz por considerar que éste no tenía derecho a obtener el pago de las referidas prestaciones sociales por el periodo del 28 de noviembre de 2002 al 31 de mayo de 2003, por cuanto durante dicho lapso su vinculación con la administración fue por Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual no genera relación laboral ni prestaciones sociales». 2.

Por los anteriores hechos, el 31 de marzo de 2008 el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima), absolvió a LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA y LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ, de los cargos de peculado por apropiación por los cuales fueron acusados los dos implicados y prevaricato por acción que se le imputara en concurso al segundo. 3. Decisión revocada el 17 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, para en su lugar condenar a LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA a 54 meses de prisión, multa de $1.819.738 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el término de 5 años, como autor del concurso de delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción y, a LUIS EFRÉN LEITON CRUZ a 48 meses de prisión, multa de $1.819.738 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo término, como determinador del delito de peculado por apropiación. De igual manera se les concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva. 4.

La defensa de LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA y LUIS EFRÉN LEYTON CRUZ, interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 27 de junio de 2012 (Radicado 39191), integrando la Sala de Casación los doctores José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero.

5. LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA a través de apoderado judicial presentó demanda de revisión al amparo de la causal 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad ». 6.

El 26 de agosto de 2014 los H. Magistrados Doctores José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 27 de junio de 2012, en el proceso cuya revisión se demanda. 7.

En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la específica del artículo 228 de la misma obra según la cual «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. »., razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues en efecto les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA a través de apoderado judicial.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8