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AP6822-2014(42905)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1098 de 2006Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión N°42905 GAHB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP6822-2014 Radicación nº 42905 Aprobado mediante acta No Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por GAHB a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), que confirmó la emitida el 6 de mayo de 2009 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de (…).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. Los hechos fueron reseñados por la Corte, así «… Según la denuncia instaurada por la señora BBC y la declaración de su hija C.D.F.B., de nueve años de edad, se tiene que esta fue víctima de los desmanes lascivos del profesor GAHB, en la tarde del primero de julio de 2006, quien aprovechando que llevaba a la menor a caballo, cuando se dirigía a la vereda (…), corregimiento de (…), municipio de (…), le introdujo una de sus manos por entre sus prendas íntimas, tocándole la vagina, actitud por la cual la niña reaccionó, mereciendo las disculpas de aquél». 2.

El 6 de mayo de 2009 el Juzgado Promiscuo del Circuito de (…), condenó a GAHB a la pena principal de 48 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, artículos 209 y 211 numeral 4º del Código Penal, así como accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la sanción principal, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena. 3.

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el apoderado de la parte civil, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán mediante decisión de 23 de abril de 2012, confirmó la declaratoria de responsabilidad penal de GAHB, con la modificación que no procede el agravante de que trata el numeral 4º del artículo 211 del Código Penal, en consecuencia, lo condenó a 39 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. 4.

La defensa de GAHB interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 10 de octubre de 2012 (Radicado 39780), integrando la Sala de Casación los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero.

5. ARGEMIRO CASALLAS TRIANA, a través de apoderado judicial, presentó demanda de revisión al amparo de la causal 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, «Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal,… ». 6.

El 3 de julio de 2014 los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 10 de octubre de 2012 en el proceso cuya revisión se demanda. 7.

En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la específica del artículo 228 de la misma obra según la cual «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. »., razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad. 8.

Finalmente debe precisarse que aunque se designó al Dr. YESID REYES ALVARADO, como Conjuez para que hiciera parte de la Sala de Decisión que conocería y resolvería la presente acción, tomando incluso posesión del cargo, lo cierto es que no podrá intervenir en la actuación al estar inhabilitado para ello dada su condición actual de Ministro Justicia. No es necesario realizar un nuevo sorteo de Conjuez en remplazo del citado, al conservarse el quórum mayoritario exigido por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por GAHB, a través de apoderado judicial.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR PAULA CADAVID LONDOÑO ALFONSO DAZA GONZÁLEZ RICARDO POSADA MAYA JOSÉ FRANSCISCO ACUÑA VISCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 6