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AP6805-2017(51353)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencias Radicación 51353 HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP6805-2017 Radicación N.º 51353 Acta 340 Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de encubrimiento por favorecimiento en concurso homogéneo.

ANTECEDENTES 1. Según el acta de preacuerdo, son dos los sucesos delictivos que se le atribuyen al mencionado procesado: (i) El ocurrido el 21 de enero de 2007, en la vereda Yolombal, municipio de Guarne (Antioquia), cuando servía en el Ejército Nacional –tropa Destacamento ZAGAS de las AFEUR 5- y con ocasión de una operación de registro y control militar, fue reportada la muerte en combate de Deyner Alberto Cadavid Rúa, de quien se dijo que era el cuidador de un inmueble donde se almacenaban insumos para el procesamiento de coca.

Y (ii) los sucedidos el 22 de marzo de 2007, en la vía que conduce al sector de la vereda el Boquerón, Corregimiento de San Cristóbal, Medellín (Antioquia), cuando en desarrollo de la «operación GALAXIA, Misión Táctica MIRRA» adelantada por la tropa de la agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5 AFEUR 5 Destacamento ZAGAS, fue informada la muerte en combate de los jóvenes Héctor Arley Peláez Chalarca, Carlos Andrés Herrera Mejía y Jhon Andrés Gómez, quienes fueron presentado a las autoridades como miembros de una banda de delincuencia común. 2.

Por las circunstancias fácticas descritas, el 19 de mayo de 2017 ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello (Antioquia), la fiscalía le formuló imputación a HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ, como cómplice del delito de homicidio en persona protegida de conformidad con lo previsto en los artículos 135, 28 y 30 del Código Penal.

Cargo que el procesado no aceptó. 3. La Fiscalía presentó acta de preacuerdo suscrita con el procesado y su abogada defensora. En el acápite de los términos de la aceptación de la culpabilidad, se expresó que MARTÍNEZ MUÑOZ asumía su responsabilidad penal a cambio de que la fiscalía variara «la calificación jurídica imputada, de complicidad en homicidio en persona protegida, por el de encubrimiento por favorecimiento en concurso homogéneo». 4.

La actuación fue asignada por reparto al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota (Antioquia). 5. Convocadas las partes para la audiencia de formulación de acusación, en diligencia del 31 de agosto de 2017, la titular del despacho cognoscente se declaró incompetente para conocer del asunto seguido contra HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ.

Afirmó, en sustento de ello, que «el delito imputado al procesado corresponde a Homicidio en persona protegida», el cual «por competencia corresponde conocer a los jueces penales del circuito especializados». Por ende, ordenó la remisión de la actuación a los jueces de esa especialidad de la ciudad de Medellín. 6. Las diligencias, entonces, fueron asignadas al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, el cual, mediante auto del 14 de septiembre de 2017 rehusó la competencia por factor territorial.

Explicó que «los hechos ocurrieron en el municipio de Guarne (Antioquia)» y «el distrito judicial de Medellín al cual se encuentra adscrito ese Despacho Judicial, solo tiene competencia para conocer de los asuntos ocurridos en el área metropolitana de esa ciudad». En consecuencia, dispuso el envío del diligenciamiento para los juzgados penales del circuito especializados de Antioquia. 7.

Finalmente, el asunto fue repartido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual, a través de auto del 27 de septiembre de 2017, rechazó el conocimiento de la actuación adelantada contra MARTÍNEZ MUÑOZ, en razón de la competencia por conexidad. Al respecto, argumentó que acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 52 del C.P.P., en este caso, lo relativo a la competencia se resuelve atendiendo al lugar «donde se realizó el mayor número de delitos», esto es, « el corregimiento San Cristóbal del área metropolitana de la ciudad de Medellín», dado que fue en ese sitio «donde ocurrieron tres de los cuatro homicidios antes enunciados».

En consecuencia, dispuso el envío del diligenciamiento a esta Corporación para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. 2.

De entrada, debe precisarse que los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota (Antioquia) y 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, inobservaron el mandato legal previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 que regula el trámite relacionado con la definición de competencia. Pese a que la norma enuncia que el juez que manifieste su incompetencia «así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla» en este caso, de manera equivocada, remitieron motu proprio el diligenciamiento al funcionario que creían facultado para adelantar la etapa de juicio.

Sin embargo, el yerro procedimental fue corregido y el expediente se envió a esta Corporación para lo pertinente. 3. Ahora bien, observa la Sala que la acusación se presentó por un concurso de conductas punibles, por lo que impera aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. 4.

En el presente asunto no se censura la jerarquía del Juez al que corresponde conocer del proceso, toda vez que por la naturaleza del asunto, el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados, de conformidad con lo normado en el numeral 4º del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, independiente de la degradación pactada con la Fiscalía. Ahora, por factor del territorio, el criterio relacionado con el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, no resulta determinante para establecer el lugar en donde se debe proseguir el juicio, pues se trata del mismo injusto perpetrado en varios municipios del territorio nacional.

Por tanto, se debe acudir al siguiente factor de definición referido al sitio donde se realizó el mayor número de delitos, el cual, en este evento corresponde al «Corregimiento de San Cristóbal, de la ciudad de Medellín (Antioquia)», dado que según los términos del preacuerdo, fue en ese lugar donde ocurrieron 3 de los 4 homicidios por los que se procede.

En consecuencia, es el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín el que debe presidir el juzgamiento de HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ; razón por la cual se ordenará remitir la actuación a ese despacho judicial para que proceda a adelantar el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que cursa contra HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ, corresponde al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se remitirá de inmediato el diligenciamiento. 2. Informar lo aquí decidido a los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota (Antioquia) y 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, así como a los demás intervinientes en el trámite, para su conocimiento. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. 4. Comuníquese y Cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � ARTÍCULO

35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…)4. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. 9