Micelio
AP6804-2017(51345)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias Radicación 51345 Myriam Valencia de Zafra PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP6804-2017 Radicación N.º 51345 Acta 340 Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala resuelve acerca de la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Séptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de Barranquilla, para resolver la solicitud encaminada a establecer la presunta «suplantación de identidad» elevada por el defensor de la condenada MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla condenó a MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA a las penas de 54 meses de prisión y 50 salarios de multa, por la comisión de los delitos de falsedad en documento público y estafa [footnoteRef:1]. [1: El proceso se adelantó bajo el rito de la Ley 600 de 2000.] 2.

La sentenciada está privada de la libertad desde el 26 de agosto de 2016. En la actualidad, la condena es vigilada por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ante ese despacho, su defensor formuló solicitud de libertad inmediata por «suplantación de identidad». La juez ejecutora dispuso la remisión de la petición, por competencia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, pero ese despacho rehusó recibir la solicitud luego de señalar que el expediente original no se encontraba a su cargo.

Posteriormente, en auto del 3 de agosto del presente año la funcionaria de ejecución dispuso el envío de la solicitud «al despacho que tenga en este momento la competencia para conocer del proceso de la referencia como fallador». Se envió la petición al Juzgado Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla, que en auto del 28 del mismo mes indicó que no era el encargado de resolverla porque VALENCIA DE ZAFRA está privada de la libertad en Bogotá. Por tal razón, la devolvió al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y le propuso colisión negativa de competencias en caso de no aceptar sus razonamientos.

En auto del 19 de septiembre del año que avanza, precisó la juez que vigila la condena impuesta a VALENCIA DE ZAFRA, que dentro de las facultades que le otorga el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 no está la de reformar la sentencia, facultad que solo tiene el juzgador de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 de esa codificación. Advirtió además, que no cuenta con «elementos de juicio para concluir, inequívocamente, en que la sentencia adolece de vicios protuberantes en la individualización o identificación», ni es competente para abrir el proceso a pruebas, lo que debe hacer quien tenga el original, es decir, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito – Causas Mixtas de Barranquilla.

Con base en tales precisiones, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos. 2.

La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador para determinar qué juez es el facultado para conocer de ciertos asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso. 3. La discusión se presenta entre los Juzgados Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla.

Afirma el despacho ejecutor, que debe tramitar la solicitud de «libertad por suplantación de identidad» el funcionario de Barranquilla, quien tiene a su cargo, en la actualidad, el expediente original. A su vez, el juez séptimo penal del circuito – causas mixtas de Barranquilla, estima que debe tramitar tal solicitud la funcionaria de Bogotá, pues en esta ciudad es donde se encuentra privada de la libertad MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA. 4.

En el presente caso, con la solicitud formulada por el defensor de MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA, encaminada a comprobar la suplantación de su identidad, se busca corregir el fallo de instancia. La sentencia, una vez adquirió firmeza, se encuentra en la fase de vigilancia ante la juez veintidós de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, quien consideró que el competente para resolver tal pedimento es el que en la actualidad tiene a cargo el expediente original, esto es, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla[footnoteRef:2]. [2: En tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que profirió la condena, ya no existe.] Pues bien, razón le asiste a la citada funcionaria en su afirmación. Al respecto, en reciente oportunidad la Sala de Casación Penal se pronunció en torno a qué funcionario es el competente para disponer la corrección del fallo en casos de presunta suplantación de identidad.

Dijo, en CSJ AP3381 – 2016, lo siguiente: … lo que aquí acontece no es un simple error en el nombre del procesado originado en un lapsus de digitación, o debido a la trasposición o alteración involuntaria de las palabras. No. En este proceso, desde su inicio, se tuvieron elementos de juicio para estimar que la identidad del procesado no era otra distinta a aquella con la que efectivamente fue sentenciado, identidad sobre la que, hasta ahora, obra la doble presunción de acierto y legalidad, en el entendido de que no asiste duda alguna sobre su individualidad, ya que, según se desprende de la actuación que ha llegado a la Sala, aquel fue capturado en estado de flagrancia y desde entonces ha estado privado de la libertad.

De allí que el trámite para corregir la posible inconsistencia no sea de aquellos que la ley le asigna al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues evidentemente va más allá de la simple vigilancia del cumplimiento de la pena, nada tiene que ver con la acumulación de sanciones, la libertad condicional, la rebaja o redención de pena, sino que supone necesariamente la ponderación de los nuevos elementos de juicio sobre la verdadera identidad del condenado junto a aquellos que ya obran en la actuación, sin perder de vista que, en todo caso, no se tiene duda sobre la individualidad de la persona del sentenciado, toda vez que -se insiste- evidentemente no es otra que la misma que cometió el delito, solo que, por motivos hasta ahora desconocidos, se habría presentado ante las autoridades con documentos de identidad ajenos. 5.

En estas condiciones, habrá de ser el juez con función de conocimiento, el mismo que profirió la sentencia, quien, mediante un trámite incidental y breve, al que se vinculará al ciudadano que alega haber sido suplantado en su identidad, para que, si fuere del caso y previa aducción y debate de los elementos de juicio que se estimen necesarios, se hagan las correcciones necesarias.

(Resaltados fuera del texto original). Para el caso, no se alega la corrección de la sentencia por error en el nombre del procesado, por algún yerro aritmético, o por alguna omisión sustancial que incida en la parte resolutiva de tal decisión. Lo que se pretende es discutir la verdadera identidad de la persona que cometió los hechos por los que fue condenada MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA.

Para tal fin debe hacerse una contrastación entre los elementos de convicción que aporte su defensor junto con la solicitud, con los que obren en el proceso original, que está en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla, por lo que no es posible que tal solicitud la resuelva el despacho de ejecución de penas del territorio donde se encuentre privada de la libertad la condenada, pero además, porque como lo afirmó la juez de ejecución, esa competencia no se encuentra dentro de las que le confiere el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Así las cosas, las consideraciones expuestas en pretérita oportunidad, resultan plenamente aplicables a este caso. En consecuencia, se asignará la competencia de la solicitud formulada por el defensor, encaminada a establecer la presunta suplantación de la identidad de VALENCIA DE ZAFRA, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla para que, dentro de un breve trámite incidental, se pronuncie sobre la misma.

En mérito de lo expuesto la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DIRIMIR la colisión negativa de competencias formulada, atribuyendo el conocimiento de la solicitud por el defensor, encaminada a establecer la presunta suplantación de la identidad de MYRIAM VALENCIA DE ZAFRA, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla. 2.

DISPONER la inmediata remisión de las diligencias a ese despacho, para lo de su cargo, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10