DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP680-2026 Radicado N° 71238 Acta 29. Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, al interior del trámite seguido en contra del ciudadano colombiano Armando Luis Suárez Calvo solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Mediante Nota No. 1313 del 9 de julio de 2025, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 2 colombiano Armando Luis Suárez Calvo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.042.425.755, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos”, de acuerdo con la acusación No. 4:25-CR-15 (también conocido como Caso 4:25CR-015) dictada el 5 de marzo de 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.
Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 14 de julio de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el pasado 10 de septiembre, en la ciudad de Barranquilla. Por medio de la Nota Verbal No. 2225 del 30 de octubre de 2025, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Armando Luis Suárez Calvo.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-25-039327 del 4 de noviembre de 2025, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Asimismo, la «Convención de las Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 3 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI25-0056000-GEX-10100 del 19 de noviembre de 2025, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
El 25 de noviembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Armando Luis Suárez Calvo, para que designara apoderado. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias, lo que hicieron el delegado de la Procuraduría y el defensor de confianza designado por el requerido1.
PETICIONES PROBATORIAS 1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informe si Armando Luis Suárez Calvo tiene 1 El 5 de diciembre de 2025, el solicitado confirió poder de representación a su abogado contractual.
Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 4 procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. 2. Por su parte, el defensor de Suárez Calvo requirió que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia y del Derecho, se presente una “solicitud formal de asistencia judicial internacional” al Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de que se remita al presente trámite: 2.1 Los elementos materiales probatorios que sustentan la acusación emitida en el país requirente en contra de su representado.
En Concreto: (i) los registros de comunicaciones interceptadas atribuidas directamente al requerido; (ii) la evidencia documental de transferencias financieras supuestamente recibidas por el mismo; y (iii) los informes de incautación de estupefacientes vinculados materialmente a su conducta. 2.2 La identificación de los coacusados o terceros involucrados en la acusación emitida en contra de su representado, lo cual comprende: (i) el listado completo de personas acusadas o investigadas dentro del mismo proceso; y (ii) los actos procesales en los que se mencione al requerido en relación con dichos terceros. 2.3 En lo que respecta a las autoridades colombianas, se solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido registra antecedentes penales o Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 5 procesos vigentes en el territorio nacional, particularmente - sin referencia a actuación específica- en lo concerniente a la existencia de investigaciones por narcotráfico o lavado de activos.
CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 6 iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud.
En esa medida, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.
Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 7 1. Pruebas que se decretarán. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018;
CSJ AP1939-2021). 1.1 En consecuencia, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público y la defensa, en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comuniquen si contra Armando Luis Suárez Calvo se han emitido sentencias condenatorias, si se adelantó o se adelanta alguna investigación o acusación relacionada con la comisión de conductas punibles.
En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 8 1.2 De la misma manera, a pedido de la Procuraduría, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en contra del requerido. 2.
Pruebas que se negarán. La defensa del reclamado solicita que se requiera al Gobierno de los Estados Unidos de América para que remita los elementos materiales probatorios que sustentan la acusación formulada en el país requirente en contra de su representado así como la información relativa a los coacusados o terceros vinculados en dicha actuación (supra 2.1 y 2.2).
Sobre el particular, la Sala negará por impertinentes estas peticiones probatorias, toda vez que dichas solicitudes se encuentran dirigidas a cuestionar la acusación y las pruebas que sirven de fundamento al pedimento de extradición, aspecto que no se encuentra circunscrito al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Esta discusión deberá plantearse en el escenario natural, esto es, ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, en el eventual caso de emitirse concepto favorable.
Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 9 Sobre este punto, en la decisión CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079, la Sala puntualizó: «15.5. Escapa del ámbito de intervención de la Corte, (…), realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. 15.6.
Tales factores, se itera, no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades del país solicitante, bajo el entendido que el requerido cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos. 15.7. En conclusión, tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, esta Corte no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente» (negrillas fuera del texto).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en los numerales 1.1 y 1.2 de las consideraciones de este proveído, las que se deberán evacuar dentro de los diez (10) días siguientes. Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 10 Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en el numeral 2º de la parte considerativa de esta decisión. Tercero: Contra el anterior numeral, procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la Sala Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 17DFFFA6C4D46738C3AC4A483F7C115D73C30486AC8059694DDBC2C363EF974D Documento generado en 2026-02-18 Extradición N° 71238 CUI 11001020400020250315900 ARMANDO LUIS SÚAREZ CALVO 12