CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Definición de competencia No. 51327 Alberto Luis Utria Pedraza EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP6790-2017 Radicación n°. 51327 Acta 340 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite dentro del presente diligenciamiento que se adelanta contra Alberto Luis Utria Pedraza, a quien la Fiscalía 29 Seccional de Montería Córdoba le atribuye la conducta punible de fuga de presos.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los acontecimientos que dieron origen a la investigación consisten en que el 8 de abril de 2017 en la ciudad de Montería, en actividades de control de la Policía, se solicitó un registro voluntario a una persona que fue identificada como Alberto Luis Utria Pedraza, de quien, luego de las consultas pertinentes, se estableció tenía medida de aseguramiento de detención domiciliaria vigente, la cual, debería estar cumpliendo en la manzana 16F Lote 2 de la urbanización La Princesa de Cartagena, por lo que fue capturado en situación de flagrancia. 2.
En lo que respecta a la actuación, el Juzgado Tercero Municipal con Función de Control de Garantías, el 9 de abril siguiente, legalizó la captura y la imputación por la conducta de fuga de presos, conforme al artículo 488 del Código Penal, e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.
El escrito de acusación fue radicado el 27 de julio, que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería, cuyo titular, el pasado 7 de septiembre se declaró incompetente para adelantar el juzgamiento de Alberto Luis Utria Pedraza, argumentando que el delito de fuga de presos fue cometido en la ciudad de Cartagena, pues, es allí donde se encuentra el lugar de reclusión domiciliaria que presuntamente abandonó. 4.
En virtud de lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación para definir la competencia por tratarse de dos juzgados de distinto distrito judicial. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto, acorde con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse « de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra a los distritos judiciales de Montería y Cartagena.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, en punto del factor territorial de competencia, que: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Además, sobre el delito de fuga de presos, la jurisprudencia de la Sala ha determinado que el mismo se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.
En esas condiciones, como quiera que de acuerdo con los hechos referidos en el escrito de acusación, al haberse sustraído el implicado, sin el aval de autoridad competente, del domicilio fijado para cumplir con la detención residencial impuesta en su contra, ubicado en Cartagena, es claro que la competencia radica en los juzgados penales del circuito de esa ciudad, pues es allí donde debe entenderse consumado el ilícito en comento.
Por ende, se enviará la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena –reparto-, para que se asuma el conocimiento de la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del juzgamiento de Alberto Luis Utria Pedraza corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, a donde se ordena la remisión inmediata del asunto, disponiéndose efectuar el correspondiente reparto.
Segundo. Comunicar la decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 4 y 5 carpeta principal. � CSJ, AP, 5 may. 2010, rad. 33915;
CSJ, AP, 14 mar. 2011, rad. 36030; CSJ, AP, 28 mar. 2012, rad. 38616; CSJ, AP, 9 abr. 2014, rad. 43552; CSJ, AP, 23 ago. 2017, rad. 50976. PAGE 2