República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento 44.954 LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP6787-2014 Radicación N° 44.954 Aprobado acta N° 371 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para conocer un recurso de apelación interpuesto dentro del juicio seguido en contra de Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno, hizo manifiesto una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo y que no fuera admitido por una nueva Sala integrada para el efecto.
ANTECEDENTES 1. El 1º de febrero de 2012 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Laura Milena Moreno Ramírez como coautora de los delitos de homicidio agravado en Luis Andrés Colmenares Escobar y falso testimonio, y de Jessy Mercedes Quintero Moreno en calidad de coautora de falso testimonio y encubrimiento. 2. El juzgamiento correspondió al Juez 11 Penal del Circuito.
En desarrollo del juicio oral, en la sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2014, los defensores de las acusadas solicitaron el testimonio del investigador Gerardo Quintero Riveros, aduciendo que se trataba de una prueba sobreviniente, la cual fue decretada el 8 del mismo mes, decisión recurrida por la Fiscalía y el apoderado de la víctima. 3.
El asunto fue repartido en el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de septiembre de 2014. El 8 de octubre siguiente los integrantes de la Sala de Decisión se declararon impedidos, de conformidad con el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el 7 de ese mes emitieron sentencia de segundo grado en el asunto seguido contra Carlos Andrés Cárdenas Gómez en razón de los mismos hechos, en donde, si bien lo absolvieron, concluyeron que sí existió un delito de homicidio, argumentos que comportan un anticipo de criterio en relación con el objeto de debate en el presente caso. 4.
En auto del 29 de octubre la nueva Sala de Decisión integrada no admitió la inhabilitación, en tanto la opinión manifestada en asunto diverso no vinculó a los magistrados con el asunto que hoy les corresponde resolver, sin que de manera específica se hubiese expuesto de qué manera la imparcialidad estaría comprometida al conocer del tema debatido en la actualidad. 5.
Las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 57 y 58 A de la Ley 906 del 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá manifestó su impedimento, el cual no fue admitido por la nueva Sala conformada. 2.
La Sala declarará infundado el impedimento formulado, por cuanto los integrantes de la Sala de Decisión, a la cual correspondió el asunto por reparto, no incurrieron en la causal 4ª (ni en la 6ª) de impedimento de que trata el artículo 56 procesal, las cuales obligan al funcionario a separare del conocimiento del caso cuando, para el presente evento, “ haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ” y/o “ hubiere participado dentro del proceso ”. 3.
Los señores magistrados hacen consistir la inhabilitación en la circunstancia de que en un proceso separado, seguido en razón de los mismos hechos, el 7 de ese mes emitieron sentencia de segundo grado respecto de Carlos Andrés Cárdenas Gómez, en la cual, si bien lo absolvieron, concluyeron que sí existió un delito de homicidio, argumentos que comportan un anticipo de criterio en relación con el objeto de debate en el presente asunto.
Como ese es el específico motivo de impedimento, mal puede concluirse que el criterio del juzgador colegiado se hubiese “ contaminado ” al punto de comprometer su imparcialidad, su independencia en el asunto puntual que hoy compete decidir, esto es, si había lugar a disponer o negar la práctica del testimonio del investigador Gerardo Quintero, sobre lo cual la Sala jamás hizo pronunciamiento alguno (o cuando menos no lo puso de presente) dentro del juicio seguido a Cárdenas Gómez. 4.
La Sala ha afirmado, y lo reitera en esta oportunidad, que el criterio previo que estructura el motivo de inhibición es aquel concepto sustancial, no simplemente formal, que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a su consideración, en tanto solamente así constituye un acto de prejuzgamiento (por todas las decisiones, se cita el auto del 17 de octubre de 2012, radicado 40.016).
Nada de ello acontece en el caso analizado, pues si bien en el fallo citado se relacionan los mismos hechos, lo cierto es que sobre el específico tema de controversia no se hace siquiera una mención tangencial. 5. Por tales razones, el impedimento propuesto por la Sala de Decisión a la que fue repartido el asunto no está llamado a prosperar, consecuencia de lo cual es que no deba ser separada del conocimiento del caso.
Esta decisión no constituye obstáculo para que en el futuro, si cambian las circunstancias, se deba optar por solución diversa, como que la hoy adoptada se vincula exclusivamente con el tópico objeto de apelación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar infundado el impedimento propuesto por los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo.
En consecuencia, los mismos deberán pronunciarse sobre la apelación interpuesta sobre la orden de practicar una prueba. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7