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AP6781-2017(51261)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN 51261 JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP6781-2017 Radicación n° 51261 (Aprobado Acta No. 340) Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos legales para resolver la solicitud de cambio de radicación, presentada por el defensor de JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, en el proceso que se le adelanta ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por el presunto delito de homicidio agravado.

SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE 1. El 4 de septiembre de 2017, el defensor de JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, presentó un memorial dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual solicitó el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá, con fundamento en el artículo 87 de la Ley 600 de 2000 y las siguientes razones: 1.1.

En el territorio del juez natural (Villavicencio) se presentan circunstancias que pueden afectar la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y funcionarios. En la página www.noticiasdevillavicencio.com quedó documentado un ataque el pasado 10 de octubre de 2016, en la vía Guamal – San Martín (Meta), a un vehículo del INPEC, cuyo objetivo era asesinar a un paramilitar conocido con el alias de “ soldado ” y dejó como resultado la muerte de un dragoneante de la institución carcelaria y heridos a un guardián y a otro recluso. 1.2.

Existen factores que pueden afectar la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia Esto se prueba con el hecho notorio de las sentencias condenatorias emitidas contra personas inescrupulosas que suplantaron víctimas para obtener indemnizaciones a las que no tenían derecho. 2. Sin decisión alguna del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ni del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la petición fue remitida a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

El artículo 86 de la misma ley establece que antes de proferir el fallo de primera instancia, cualquier sujeto procesal puede solicitar el cambio de radicación ante el funcionario judicial que conozca del proceso, quien debe remitirla a su superior para que decida. A su vez, los artículos 87 y 88 de ese estatuto prevén que el superior tiene 3 días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso.

Pero si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. Al respecto, la Corte ha dicho que el juez ante quien se presenta el cambio de radicación debe analizar la solicitud, con el fin de establecer si las circunstancias que la motivan son superables en el mismo distrito o en uno diferente y luego remitirla al Tribunal de su Distrito para que examine su conveniencia. En el presente asunto, no se agotó el trámite descrito en precedencia, pues no obra ningún pronunciamiento del Juzgado o del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual no puede omitirse solo por el hecho de solicitarse la radicación del proceso en Bogotá. En consecuencia, la Corte se abstendrá de resolver la presente petición y dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en la motivación. 2. ORDENAR la remisión del diligenciamiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 1-5 � Folio 6 � CSJ autos de 22 de octubre de 2002 y 19 de noviembre de 2003, radicados 19964 y 21700 1 PAGE 6