Impugnación especial 49148 IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP6760-2017 Radicación 49148 Aprobado mediante Acta No. 340 Bogotá, D.C, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide sobre la impugnación especial promovida por IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO contra la sentencia de 20 de septiembre de 2017, que confirmó, con una modificación, el fallo de 23 de agosto de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Valledupar condenó al nombrado como autor del delito de prevaricato por acción agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En decisión de 23 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar condenó a IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO, Fiscal Tercero Especializado de esa ciudad, a las penas de 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses.
De igual manera, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria. 2. Esa providencia fue apelada por la defensa y la Fiscalía, que exteriorizó inconformidad únicamente en punto al monto de la sanción y la modalidad de ejecución de la misma. 3. Consecuentemente, mediante fallo de 20 de septiembre de 2017, la Sala confirmó el proveído atacado, con la modificación de fijar la pena en 72 meses de prisión, multa de 121.6 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 98.6 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.
En escrito allegado el 4 de octubre último, el condenado interpuso “recurso de impugnación” de conformidad con “las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016”, y adujo que sustentaría el recurso “dentro de los cinco (5) días siguientes”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Por ser manifiestamente improcedente, la Sala rechazará la impugnación promovida por RODRÍGUEZ BOLAÑO en este asunto. 2.
De acuerdo con la sentencia C – 792 de 2014, que invoca el sentenciado en sustento de su petición, la garantía plena del principio de doble instancia depende de la posibilidad de impugnar « las sentencias que revocan un fallo absolutorio de primera instancia e imponen por primera vez una condena en la segunda, en los juicios de doble instancia»[footnoteRef:1]. [1: Sentencia C – 792 de 2014, n. 9.3. ] De igual manera, mediante sentencia SU - 215 de 2016, también aludida por RODRÍGUEZ BOLAÑO, esa Corporación precisó que lo decidido en el proveído precitado aplica …a los casos en que una persona es condenada por primera vez en segunda instancia, en un proceso penal, y esto supone que el derecho a impugnar las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional, que se activa cuando venza el plazo del exhorto sin legislación, solo aplica a las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia [footnoteRef:2] (el énfasis es de la Sala). [2: Sentencia SU – 215 de 2017, n. 18.2.] 3.
Sin dificultad se advierte, entonces, que en el caso de IVÁN RODRÍGUEZ BOLAÑO no resulta viable tramitar la impugnación a la que refieren los mencionados fallos constitucionales, como que su condena goza de doble conformidad, esto es, fue decidida en primera instancia y confirmada al agotarse el control vertical de esa determinación. Dicho en otros términos, IVÁN RODRÍGUEZ no fue condenado por primera vez en segunda instancia, lo cual únicamente sería posible de haber sido aquél absuelto por el Tribunal que conoció de la acusación. La modificación de la pena que dispuso la Sala al resolver el recurso de apelación impetrado por la Fiscalía no puede asimilarse a una “primera condena”, pues lo atinente a la responsabilidad penal del procesado, se insiste, fue resuelto de idéntica manera en primera y segunda instancia. La reforma dispuesta por esta Corporación al ejercer el control jerárquico del proveído de primer grado estuvo restringida exclusivamente a la punibilidad, esto es, a una de las consecuencias de la condena, y se resolvió dentro de los límites de la competencia funcional impuestos por la apelación elevada por la Fiscalía. 4.
Así las cosas, inviable como resulta la impugnación pretendida por RODRÍGUEZ BOLAÑO, no queda solución distinta que rechazarla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR, por improcedente, la impugnación promovida por IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO contra la sentencia de 20 de septiembre de 2017. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3