Micelio
AP6746-2017(51336)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 51336 Gloria Isabel Báez Álvarez – Gilson Anul Blanco Pérez FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP6746-2017 Radicación No. 51336 (Aprobado Acta No. 340) Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del allanamiento a la imputación efectuado por Gloria Isabel Báez Álvarez y del escrito de acusación radicado contra Gilson Anul Blanco Pérez.

ANTECEDENTES 1. Refiere el escrito de acusación que los tracto camiones de placas UFK-205, UFK-206 y UFK–208 presentan alteraciones en sus guarismos de identificación de motor y chasis, se estableció, en el mismo orden, que sus placas verdaderas eran SYU-171, SYU–172 y XJA-429. Los tres vehículos tenían mandato de inmovilización emitido en procesos que cursan en los Juzgados Segundo y Primero Civiles del Circuito de Duitama y Bogotá, respectivamente, en los que figuran como demandados Tecnimulas del Caribe Ltda., Gloria Isabel Báez Álvarez y Gilson Anul Blanco Pérez.

También se determinó que Abraham Miguel Vásquez, en calidad de Inspector de la Secretaría de Tránsito del municipio El Carmen de Bolívar, denunció que al consultar el pago de impuestos de los vehículos de placas UFK-205, UFK-206 y UFK–208, se percató que la firma contenida en los respectivos documentos no era la suya, dado que para la fecha en que aparentemente se suscribieron no ejercía dicho cargo. 2.

El 24 de octubre de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán – Meta -, ejerciendo la función de control de garantías, libró orden de captura contra Gloria Isabel Báez Álvarez y Gilson Anul Blanco Pérez. 3. Los días 28 y 29 de enero de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guarne - Antioquia - con función de control de garantías, en audiencias concentradas, i) legalizó la captura de Gilson Anul Blanco Pérez; ii) avaló la imputación que le formuló la Fiscalía como presunto coautor de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y falsedad marcaria, iii) y le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. 4.

El 31 de enero de 2017, el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio – Meta -, declaró ilegal la captura de Gloria Isabel Báez Álvarez, acto seguido la Fiscalía le formuló imputación como presunta cómplice de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y falsedad marcaria, a la cual se allanó. 5.

El allanamiento a la imputación de Gloria Isabel Báez Álvarez y el escrito de acusación contra Gilson Anul Blanco Pérez se asignaron al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta -, el que mediante auto del 27 de febrero de 2017 dispuso remitir la actuación a su homólogo del municipio El Carmen de Bolívar, dado que el aparente delito de fraude procesal se cometió en su secretaria de tránsito. 6.

El pasado 23 de marzo, el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar aplicó el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, remitió la actuación a esta Sala para que definiera la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite son el Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López y su homólogo del Carmen de Bolívar, los cuales pertenecen a los distritos judiciales de Villavicencio y Cartagena, respectivamente.

Del factor territorial de la competencia, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. La Fiscalía imputó a Gloria Isabel Báez Álvarez, como cómplice, y Gilson Anul Blanco Pérez, en calidad de coautor, los delitos de: 1.

Fraude procesal, por la obtención fraudulenta de las licencias de movilización y las placas de los tres tracto camiones, en la Secretaría de Tránsito de El Carmen de Bolívar. 2. Falsedad marcaria, por la alteración de los guarimos de identificación de los vehículos. 3. Falsedad material en documento público, por la falsificación de documentos de tránsito.

La Fiscalía entregó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López el escrito que contiene el allanamiento a la imputación de Gloria Isabel Báez Álvarez y la acusación contra Gilson Anul Blanco Pérez mediante el oficio 043 del 17 de febrero de 2017, cuyo texto es: De manera respetuosa me permito hacerles entrega del escrito de acusación de la investigación del asunto seguido en contra de los señores Gilson Anul Blanco Pérez y Gloria Isabel Báez Álvarez, imputados del delito de FRAUDE PROCESAL, en concurso con FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD MARCARIA.

Con el presente adjunto en igual sentido la carpeta procedente del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne con función de control de garantías, la cual fue allegada en la fecha, junto con el acata de audiencias concentradas realizadas al señor BLANCO PÉREZ, a quien se le efectuaron audiencias preliminares de legalización de captura con orden judicial, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.

Es de advertir que la presente investigación se remite por competencia funcional a la Unidad Seccional de Fiscalías de El Carmen de Bolívar (Bolívar), toda vez que los hechos de fraude procesal, delito de mayor entidad, fue realizado en ese municipio. (Resaltado ajeno al texto original). La imputación y el escrito de acusación no suministran ninguna información respecto del lugar de ocurrencia de los supuestos delitos de falsedad material en documento público y falsedad marcaria; además, en esa clase de conductas punibles frecuentemente es difícil establecer el sitio de ejecución de los actos de falsificación. En relación con el aparente delito de fraude procesal se observa que se presentó en El Carmen de Bolívar, toda vez que se estructura a partir de los trámites de expedición de las licencias de movilización y asignación de placas que efectuó su secretaría de tránsito a los tres tracto camiones de Gloria Isabel Báez Álvarez y Gilson Anul Blanco Pérez, tal como lo refirió la Fiscalía en la imputación, en el escrito de acusación y en el oficio dirigido al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López.

Corolario de lo anotado, se desconoce el lugar de ocurrencia de los delitos contra la fe pública, pero se sabe que el que aparentemente afectó la eficaz y recta impartición de justicia sucedió en El Carmen de Bolívar; en consecuencia, el conocimiento de la actuación se asignará al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese municipio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ÚNICO.- Declarar que el competente para conocer la actuación es el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes. Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya Fernando León Bolaños Palacios José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7