CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia 43976 Carlos Ernesto Guerrero Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP6742-2014 Radicación 43976 (Aprobado acta n.º 369) Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) Se resuelven los impedimentos expresados por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Dentro del proceso penal que se adelanta contra el doctor CARLOS ERNESTO GUERRERO RODRIGUEZ por el delito de prevaricato por acción, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal emitió auto fechado el 10 de abril de 2014, mediante el cual se pronunció sobre las pruebas solicitas por las partes en audiencia preparatoria.
Decisión que fue apelada por el abogado defensor. 2. Los hechos por los cuales afronta la acusación el doctor GUERRERO RODRÍGUEZ, se contraen al proferimiento de la sentencia condenatoria de primera instancia fechada el 3 de diciembre de 2009, dentro del proceso que conoció como Juez Promiscuo Municipal de Villanueva, por el delito de invasión de tierras o edificaciones y confirmada en segunda instancia. 3.
En ese proceso, el implicado José Joaquín Guevara Rico, por intermedio de apoderado presentó demanda de casación que fue admitida por la Sala. 4. El 18 de diciembre de 2013, la Corte casó la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, del 8 de marzo de 2010, con la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Penal Municipal de Villanueva, en contra de José Joaquín Guevara Rico, en su lugar, lo absolvió del cargo imputado por el delito de invasión de tierras o edificaciones. 5.
Los H Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñóz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero, declararon estar impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto emitieron su opinión en la decisión de fecha 18 de diciembre de 2013 por medio de la cual la Corte casó la sentencia. 6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 7. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene su fuente constitucional en los artículos 228 y 230 de la Carta Política y su soporte legal en los cánones 56 a 65 de la Ley 906 de 2004, en virtud de los cuales constituye un imperativo para el funcionario judicial apartarse de los asuntos sometidos a su consideración cuando se encuentre incurso en alguna circunstancia que pueda afectar su independencia, imparcialidad y objetividad, en aras de preservar el derecho al debido proceso de los sujetos procesales y la recta administración de justicia. En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, intervinientes e incluso a la sociedad, la transparencia y el rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia. 8.
La causal 4ª contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 contempla varios motivos que dan lugar a la configuración del impedimento, entre ellos, que el funcionario judicial “…haya dado su consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ”, aspecto sobre el cual la Corporación ha indicado, Lo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro (CSJ AP 7 marzo 2007, Rad.
No. 26853). De lo anterior, encuentra la Sala que el primer aspecto, esto es, que la opinión o concepto se haya emitido por fuera del proceso, se revela en la situación expuesta por los H. Magistrados, toda vez que el pronunciamiento al que aluden se verificó en un caso diferente del que demandan apartarse, el cual ya fue objeto de juzgamiento y culminó con la sentencia de casación en la que intervinieron.
También se advierte que en esa providencia emitieron opiniones que implican un claro prejuzgamiento de la valoración probatoria que realizara el doctor GUERRERO RODRÍGUEZ en la sentencia de primera instancia, que ahora es calificada por la fiscalía como contraria a la ley. Los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero, consideraron que los juzgadores de instancia –entre ellos el acusado en este proceso- valoraron algunas pruebas en forma parcelada y desconocieron otras, por lo que emprendieron un nuevo análisis que los llevó a concluir que el procesado José Joaquín Guevara no realizó el delito imputado.
Por su parte, la doctora María del Rosario González Muñoz se apartó de la posición mayoritaria e igualmente emitió su opinión al entender que la Corte no debió casar la sentencia impugnada, sino validar su legalidad. Sostuvo que la presunción de acierto y legalidad que cobija la apreciación probatoria realizada por los jueces de instancia, fue depuesta por la Corte al efectuar una nueva estimación que consideró más apropiada.
Asiste razón a los señores Magistrados al declararse impedidos, como quiera que se constata que efectivamente conformaron la Sala que suscribió la sentencia de casación del 18 de diciembre de 2013, en la que vertieron su opinión frente a las pruebas que allí militaban y la inocencia de José Joaquín Guevara Rico. Resulta claro que la postura jurídica expuesta por los Magistrados en dicha oportunidad, compromete su imparcialidad frente a la decisión que ahora debe adoptarse en esta Sala.
Precisamente es el punto de indebida valoración de los medios allegados al proceso que cursó por el delito de invasión de tierras, el que se debate en esta actuación por el punible de PREVARICATO POR ACCIÓN. En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento presentado por los H Magistrados en tanto se pronunciaron respecto de la demanda de casación de una sentencia que consideraron no ajustada a la legalidad.
Consecuentemente se les separará del conocimiento de este trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencia por la que se formuló imputación en contra el doctor CARLOS ERNESTO GUERRERO, por el delito de prevaricato por acción. PAGE 9 _1466834229.doc