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AP673-2019(51346)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Rad. 51346 Rafael Oracio Soler Rodríguez EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente Radicación: 51346 Aprobado Acta N° 052 AP673-2019 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se estudian los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Rafael Oracio Soler Rodríguez, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se confirmó la emitida por Juzgado 23 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo declaró responsable como autor del delito de receptación.

HECHOS Fueron consignados en el fallo así: El día 27 de junio de 2016, hacia las 9:30 a.m., en la compraventa denominada “Comercializadora El Lago”, localizada en avenida caracas N.58-24 de Bogotá, de propiedad de Rafael Oracio Soler Rodríguez, la policía halló unos elementos electrónicos y una batería marca SAMKO, avaluados en $20.000.000, objetos hurtados el fin de semana transcurrido entre el 25 y el 26 de junio de 2016 a la fundación “Doctora Clown” ACTUACION PROCESAL 1.

El anterior recuento fáctico dio lugar a que el 28 de junio de 2016, la Fiscalía le formulara imputación a Soler Rodríguez como presunto responsable a título de autor del delito de receptación descrito en el artículo 447 de la normativa penal. El procesado se allanó al cargo. No se le impuso medida de aseguramiento, motivo por el que fue dejado en libertad. 2.

La audiencia de verificación de allanamiento se surtió el 19 de abril de 2017 en el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá. 3. El 22 de mayo siguiente se emitió fallo condenatorio contra el procesado en concordancia con el allanamiento a cargos y a consecuencia del mismo, se impuso la pena de 52 meses y 15 días de prisión, multa de 43.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria le fueron negadas, motivo por el que se libró la respectiva orden de captura. 4.

El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa del acusado, persiguiendo la nulidad del allanamiento a cargos y, subsidiariamente, la imposición de la pena mínima. Tal planteamiento fue resuelto por el Tribunal de Bogotá en sentencia de 31 de julio de 2017 que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, puesto que redujo la sanción a la mínima posible, la cual quedó en 42 meses de prisión y multa de 5.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5.

La defensa presentó en tiempo demanda de casación, de cuyo estudio se ocupa ahora la Corte. LA DEMANDA Se formula un cargo contra el fallo del Tribunal de Bogotá, el cual se postula por el camino de la causal segunda, por el presunto desconocimiento del derecho al debido proceso, para cuya salvaguarda, en criterio del libelista, es necesario decretar la nulidad.

Precisa que se omitieron requisitos legales durante el trámite abreviado, por ejemplo, falta de claridad en la formulación de los cargos, tal y como lo reconoció el Tribunal en su decisión, pese a lo cual, mantuvo la condena contra Rafael Oracio Soler Rodríguez. Afirma que los hechos atribuidos no se narraron de una manera que permita establecer si la aceptación de cargos fue parcial o total, circunstancia que evidencia un consentimiento viciado.

Como otro aspecto, se denuncia que el proceso adolece de un vicio en su estructura, habida cuenta que no se corrió el traslado indicado en el artículo 447 de la ley procedimental, razón por la que se desconoce si el procesado ostenta la condición de padre cabeza de familia, en orden a solicitar el sustituto de la prisión domiciliaria. La petición del recurrente es que se case la sentencia para que se anule el proceso desde la formulación de imputación inclusive, o en su defecto, la audiencia de verificación de allanamiento a cargos con el objeto de que tenga lugar el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Invocar la causal de nulidad implica identificar con claridad los presupuestos fácticos que dan lugar a la irregularidad que motiva la invalidación, así como especificar el límite de la actuación a partir de la cual se produjo el vicio, y su cobertura, pero sobre todo, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho afectado, ya que la anomalía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia). 1.

En esta oportunidad el demandante aduce dos motivos para anular la actuación. El primero por haberse imputado el hecho de una manera confusa que no arroja claridad en torno a si la aceptación de cargos fue «parcial o total» y, el segundo por no haberse dado el trámite indicado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Como se indicó en párrafos precedentes, el reparo de nulidad requiere la exposición completa acerca de la eventualidad procesal que da lugar a la irregularidad.

Tal aspecto no solo se predica de la causal segunda, sino de todas las enumeradas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, puesto que el principio de sustentación suficiente que regula el recurso extraordinario, impone al demandante en casación desarrollar el cargo de forma completa, lo cual ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Corporación[footnoteRef:1] como que la demanda se baste a sí misma para lograr la infirmación total o parcial de la sentencia, según el caso, y hacerlo de tal manera que el alcance de la impugnación surja nítido, para que el juez de casación pueda dar adecuada respuesta a los reproches que se le plantean. [1: Cfr. CSJ.

AP. de 9 de junio de 2008, Rad. 29019.] La adecuada sustentación del recurso «exige que el demandante demuestre que el juzgador cometió un error al tomar la decisión, bien de juicio (in iudicando) o de actividad (in procedendo), para cuyo efecto no basta afirmar que una determinada infracción se cometió, sino que es necesario precisar en qué consistió, qué repercusiones o implicaciones tuvo en la decisión recurrida, qué consecuencias desfavorables se derivaron de ella para la parte impugnante, y por qué la intervención de la Corte es necesaria para el cumplimiento de los fines del recurso.»[footnoteRef:2]. [2: Cfr. CSJ.

AP. de 26 de septiembre de 2007, Rad. 28053.] El requisito anunciado es omitido por la defensa de Soler Rodríguez, toda vez que se limita a afirmar que la imputación fue confusa, haciendo evidente que el cargo se queda en el plano enunciativo, puesto que no indica en qué términos se hizo la imputación fáctica del delito, como tampoco los motivos por los que generó confusión en el acusado al responsabilizarle de unos hechos, cuando su voluntad era en realidad allanarse frente a otros.

Al parecer la intención del demandante es la de poner de presente que el procesado solo quiso hacerse responsable del delito de receptación frente a uno de los elementos hurtados de la fundación “ Doctora Clown ”, más no respecto de todos los que fueron objeto de denuncia. Es cierto que además de la batería marca SAMKO que se encontraba en la tienda de empeño propiedad del procesado y de otros cuantos elementos para la actividad musical, fueron sustraídos de la citada fundación otros bienes que no fueron hallados en posesión del acusado.

Sin embargo, es claro que la conducta que se enrostró a Soler Rodríguez recayó sobre los bienes relacionados en el acta de incautación y en esos términos Rafael Oracio Soler Rodríguez se allanó al cargo por el punible de receptación. En la audiencia preliminar la Fiscalía al delimitar el aspecto fáctico de la imputación, sostuvo que del inmueble ubicado en la Diagonal 59 N.22/42: «Se sustrajeron unos elementos electrónicos avaluados en las suma de 17 millones de pesos (…) al igual que una batería SAMKO, avaluada en la suma de tres millones de pesos, la cual fue observada en una compraventa de la avenida caracas 58-24, razón social “Comercializadora El Lago ”, sin que el acusado Rafael Oracio Soler Rodríguez, quien la atendía, supiese dar razón alguna o presentar soporte de la adquisición del elemento hurtado…» Por su parte el fallador de primera instancia, cuya sentencia forma una unidad con la de segundo grado, consignó con claridad que la receptación se reputa de un instrumento musical tipo batería que fue incautado en el establecimiento de comercio de Soler Rodríguez.

Veamos: «En lo que tiene que ver con la responsabilidad penal, la misma recae en cabeza de Rafael Oracio Soler Rodríguez conforme a los elementos materia de prueba relacionados en el acápite anterior, sumado al hecho que éste fue sorprendido en un local comercial de su propiedad, ubicado en la Avenida Caracas N. 58-24 de esta ciudad en donde tenía parte de los elementos que habían sido hurtados.» (Resaltado fuera de texto).

El censor no acredita el señalamiento en torno a lo difuso de la imputación, mucho menos que la misma diera lugar a un consentimiento viciado del procesado que amerite invalidar la imputación como medida para restablecer el debido proceso. Como se observa el reparo con el que se busca la invalidación de la imputación, carece de los presupuestos necesarios para acreditar el cargo de nulidad en sede de casación, no solo por la insuficiente sustentación, sino porque el libelista no logra evidenciar que el presunto vicio que funda el reparo hubiera tenido ocurrencia, pues la Corte no advierte que la imputación sea imprecisa como para concluir que no se distingue con claridad cuál es el hecho que se le atribuye al acusado, como tampoco el objeto sobre el que recayó el delito de receptación por el que aceptó libremente su responsabilidad.

Tanto en la formulación de imputación como en la sentencia, se expresa que el compromiso penal que le asiste a Soler Rodríguez, radica en haber recibido en su casa de empeño, una batería musical que había sido previamente hurtada a su propietario. Ahora bien, frente a la segunda censura de nulidad, es cierto que la defensa no hizo uso del traslado previsto en el artículo 447 de la norma procedimental, ya que por solicitud de esta parte se suspendió la sesión en la que la Fiscalía agotó su intervención en torno a los aspectos que prevé la norma en cita.

Ya en la audiencia posterior, en la que se agotaría dicho traslado, el defensor guardó silencio y el juez no advirtió dicha falencia, motivo por el que procedió a emitir el fallo condenatorio. Los principios que regulan el tema de las nulidades no se satisfacen con la acreditación de los supuestos de hecho y de derecho en los que se apoya la irregularidad denunciada, también se debe descartar que el sujeto procesal que la solicita no haya dado lugar a su configuración, salvo en los casos de ausencia de defensa técnica –principio de protección-, al tiempo que no se trate de situaciones que puedan ser subsanadas con el consentimiento expreso o tácito de la parte perjudicada –principio de convalidación -.

En este asunto no se puede desconocer que el defensor del procesado guardó absoluto silencio cuando se instaló la diligencia con la que culminaría el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, conducta que claramente contribuyó a que no se aportaran medios de convicción distintos a los allegados por la Fiscalía para conocer las condiciones personales, sociales y familiares del acusado, al igual que sus antecedentes.

Ello muy seguramente dada la restricción objetiva y legal para optar por mecanismos alternativos a la prisión intramural en consideración a la prohibición que existe respecto del delito de receptación, entre otras conductas punibles –Art. 68 A-. Adicional a lo anterior, la falla detectada no impide que la defensa del acusado pueda postular el sustituto de la prisión domiciliaria para padre cabeza de familia ante el juez de ejecución de penas; y frente a la pena, tampoco se impidió la posibilidad de solicitar una sanción menor, ya que la impuesta por la segunda instancia fue la mínima posible.

De lo expuesto se observa que el cargo postulado no supera la barrera de la trascendencia como tampoco se acredita que la defensa haya actuado de manera diligente y de tal forma atribuir la anomalía procesal exclusivamente a la actividad del juez de conocimiento. En tal medida la segunda censura de nulidad, al igual que la primera carece de la sustentación necesaria para motivar una decisión de fondo a través de un fallo de casación. 2.

De otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala. 3. En caso de que se acuda al mecanismo de insistencia, deberán seguirse los parámetros fijados desde la decisión, CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24.322.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Rafael Oracio Soler Rodríguez. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11