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AP6721-2016(46720)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA. 46720 Pedro Muvdi Aranguena SALA DE INSTRUCCIÓN N° 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP6721-2016 Radicación No. 46720 (Aprobado Acta No. 310) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala si es competente para continuar conociendo de esta investigación preliminar contra el ex Representante a la Cámara Pedro Mary Muvdi Aranguena.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 5 de septiembre de 2014, dentro del proceso que esta Corporación adelanta con radicación 30716, a través del cual se investigó y actualmente juzga a Pedro Muvdi Aranguena a raíz de presuntos vínculos con grupos paramilitares, se practicaron varias diligencias de allanamiento, una de ellas en la celda de reclusión en donde cumple detención, allí se encontraron – entre otras cosas - tres pagarés en blanco, únicamente firmados por Martha Cecilia Herrera Montejo, Genner Benjumea Pinto y Carlos Mauricio Machuca Chiquillo –respectivamente-.

El 24 de agosto de 2015 llegó a la Corte Suprema de Justicia memorial suscrito por el señor “ José G. La Esprella”, en el cual pidió a la Corte que se investigara al ex Congresista Pedro Muvdi Aranguena y al ex Alcalde de Pelaya (Cesar) Walfran Rinaldy Romano a raíz del hallazgo de esos pagarés. Precisó el denunciante que los pagarés encontrados fueron firmados para garantizar el pago de “ coimas ” a Pedro Muvdi Aranguena por razón de los contratos que la Alcaldía de Pelaya suscribió para la pavimentación de la zona urbana del Corregimiento de San Bernardo (Cesar), pues el Alcalde de Pelaya fue suspendido en el ejercicio de su cargo y lo reemplazó Martha Cecilia Herrera Montejo, justamente una de las personas que firma uno de los documentos hallados. 2.- A partir del recibo del escrito y asignado el asunto a esta Sala de Instrucción, se procedió a acreditar la calidad foral de Pedro Mary Muvdi Aranguena, la que se obtuvo a través de certificación remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la cual se constata que fue elegido como Representante a la Cámara para los periodos 2006-2010 y 2010-2014.

Frente a este último periodo, precisó que se posesionó el 20 de julio de 2010 y fungió como Congresista hasta el 12 de marzo de 2014, fecha en la cual la Mesa Directiva lo suspendió mediante Resolución 0344, la cual se extendió hasta la terminación de su periodo. 3.- A partir de esta información, con el objeto de esclarecer los hechos denunciados y el motivo de la tenencia de dichos pagarés, el 28 de septiembre de 2015 se dispuso el inicio de la correspondiente investigación preliminar En desarrollo de la misma se practicaron diversas pruebas, entre ellas, inspección judicial a través de la cual se incorporaron los citados pagarés así como la declaración rendida en audiencia pública por Martha Cecilia Herrera Montejo y Genner Benjumea.

Se encargaron labores a la Policía Judicial, las cuales se encuentran contenidas en los informes 9-61187/8 del 18 de diciembre de 2015 y 9-79298 del 14 de septiembre de 2016, orientadas a verificar los hechos denunciados y aportar elementos de prueba para encausar la investigación Analizado el recaudo probatorio hasta el momento incorporado, pasa la Sala a adoptar la decisión que corresponda.

II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, esta Corporación solamente es competente para conocer de las investigaciones penales adelantadas contra congresistas bien sea que se desempeñen como tal o, si ya no lo son, cuando las conductas punibles “tengan relación con las funciones desempeñadas” (parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política).

Quiere decir lo anterior que cuando no se ostenta la calidad de congresista, debe verificarse, como primera medida, que el hecho hubiera sucedido dentro de su vínculo con el Congreso de la República y a partir de allí establecer si guarda relación con la función o que se haya realizado a propósito o con ocasión del ejercicio del cargo, como una extensión del fuero constitucional. 2.- La hipótesis investigativa, por la cual se asumió el conocimiento de estas diligencias, se centró en dos hechos, a saber: El primero, derivado del hallazgo de tres pagarés en la celda donde Pedro Mary Muvdi Aranguena cumple reclusión preventiva a disposición de la Corte Suprema de Justicia, firmados por tres personas que se vino a establecer eran –precisamente- los tres aspirantes a reemplazar al destituido Alcalde de Pelaya (Cesar), Walfran Rinaldy Romano, y dentro de las que se encontraba quien finalmente fue designada como Alcaldesa.

El segundo, así denunciado por un ciudadano, la posible existencia de actos de corrupción sobre la contratación pública en la Alcaldía de Pelaya por parte de Muvdi Aranguena y frente a la cual Martha Cecilia Montejo – Alcaldesa encargada- habría adquirido compromisos que respaldó con un pagaré. 3.- Así las cosas, los elementos probatorios recogidos hasta este momento evidencian que los hechos y las conductas que eventualmente pudieran atribuirse a Muvdi Aranguena no se desarrollaron dentro del lapso en que estuvo vinculado con el Congreso de la República, y tampoco guardan relación con las funciones propias de esa célula legislativa, razón por la cual ésta indagación le corresponde adelantarla a la Fiscalía General de la Nación, según las reglas generales de competencia. En efecto: Tal cual fue certificado por el Secretario General de la Cámara de Representantes, a partir del 12 de marzo de 2014 Pedro Mary Muvdi Aranguena dejó de ser Congresista, pues fue suspendido de su investidura hasta finalizar el periodo.

Frente al momento de ocurrencia de los hechos objeto de este investigativo preliminar, aparece que no obstante que en los pagarés no figura su fecha de elaboración, hecho que pudiera resultar importante para determinar cuándo se habrían adquirido los supuestos indebidos compromisos de los aspirantes a la terna para reemplazar al Alcalde de Pelaya (Cesar) Walfran Rinaldy Romano, es posible evidenciarla a partir del momento en que surgió la vacante en la Alcaldía de Pelaya, hecho que aconteció el 2 de abril de 2014, cuando el Gobernador del departamento del Cesar, a través del Decreto 042, suspendió a Rinaldy Romano. Es más, como el suspendido Alcalde de Pelaya había sido avalado por el partido Liberal Colombiano, el 7 de abril de 2014 se solicitó por parte de las autoridades electorales a las directivas de ese partido político la designación de una terna de la cual el Gobernador del Cesar elegiría su reemplazo, y a partir de allí es que surgen nombres, como por ejemplo, el de Martha Herrera Montejo.

Terna que fue enviada por el partido Liberal Colombiano a la Gobernación del Cesar el 20 de mayo de 2014, en la cual fue incluida Martha Cecilia Herrera Montejo –luego designada Alcaldesa -, Gener Benjumea y Carlos Mauricio Machuca Chiquillo, precisamente los firmantes de los tres pagarés. 4.- Significa lo anterior que hasta el momento, conforme a las labores probatorias adelantadas, la ocurrencia de los hechos objeto de esta averiguación preliminar - supuestos indebidos compromisos frente a la contratación de obras públicas en el municipio de Pelaya y garantizados con la firma de pagarés - se habrían desarrollado a partir del 2 de abril de 2014, cuando Pedro Mary Muvdi Aranguena no era Congresista, pues esa calidad foral la ostentó hasta el 12 de marzo de 2014.

En estas condiciones, se desactiva la especial función de investigación de esta Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y, por consiguiente, las diligencias deben ser enviadas a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, III.

RESUELVE

1.- Declarar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para proseguir con esta investigación preliminar contra Pedro Mary Muvdi Aranguena. 2.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su competencia. 3.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � 1º de septiembre de 2015 �. Así lo constató la Policía Judicial a través del informe 9-79298 del 14 de septiembre de 2016. Folio 209 cuaderno 1, página 6 del informe � Folio 209 cuaderno 1, página 8 del informe � Decreto del Gobernador del Cesar 084 del 3 de junio de 2014 1 PAGE 2