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AP6715-2017(51354)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

Definición de competencia Rad. 51354 Hugo Enrique Sarasty Benavides CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP6715-2017 Radicación N° 51354. Acta 340. Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Se define de plano el juez competente para conocer del proceso seguido en contra de Hugo Enrique Sarasty Benavides por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el reato de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

A N T E C E D E N T E S 1. Fácticos Los hechos fueron reseñados en el escrito de acusación de la forma como sigue: «La presente investigación tiene su origen del análisis de la información aportada por fuente no formal quien para finales del mes de febrero y principios del mes de marzo del año en curso manifestó tener conocimiento de un grupo de personas que tendrían vínculos con organizaciones criminales en especial con el Clan Úsuga de quienes obtenían sustancias estupefacientes para luego ser enviadas a carteles en México quienes envían emisarios a Colombia con el fin de obtener nuevos contactos y rutas para el tráfico de estupefacientes, estos emisarios tienen la misión de contactar integrantes de grupos al margen de la ley que en zonas de injerencia sobre los departamentos del Norte de Antioquia, Chocó, Cauca y Nariño, al igual que ubicar contactos estratégicos en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, ya que por su situación geográfica y aeropuertos internacionales facilitan el transporte de esta sustancia usando como modus operandi submarinos, lanchas rápidas con motor fuera de borda y en los aeropuertos pasantes y/o correos humanos; indica la fuente que los departamentos antes mencionados son claves porque se facilita el transporte por los ríos que nacen al interior del país desembocando en el océano pacífico y de allí son transportados los estupefacientes hasta costas del vecino país de Panamá, donde son recogidos por integrantes de estos carteles y luego enviados a Centro américa y México.

Se pudo establecer la existencia de una organización jerarquizada y dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes la cual tiene su zona de injerencia principalmente en los departamentos del Valle, Cauca y Nariño de la cual sus principales líderes son Carlos y/o Andrés y alias Tito y/o Don Ti, quienes se ubican en las ciudades antes mencionadas, lugares donde mantiene constante comunicación con sus socios apostados especialmente en las ciudades capitales como es Cali (Valle del Cauca) y Tumaco en el Departamento de Nariño. A quienes da instrucciones claras sobre el modus operandi para el acopio, transporte y movimientos de gruesas sumas de dinero.

Hugo Enrique Sarasty Benavidez es el proveedor de los dispositivos electrónicos de ubicación satelital (Spot) y conocidos dentro de esta organización como boyas, los cuales son instalados por el mismo Hugo Sarasty quien para los envíos de sustancia estupefaciente se desplaza desde la ciudad de Cali hasta Tumaco, donde toma contacto personalmente con alias Hervin, y es así como cada envío tiene su sistema de ubicación satelital el cual es un requisito indispensable, ya que de esta forma se va tendiendo un control técnico de las mismas, es decir, obteniéndose las coordenadas de las sustancias estupefacientes en mar abierto y en tiempo real, coordenadas estas que luego son enviadas por el principal cabecilla alias Andrés y/o Carlos a sus contactos en países como Guatemala, quienes se encargan de recogerlas en mar abierto.

Es de anotar que alias Hugo tiene pleno conocimiento de las actividades ilícitas de la organización aquí investigada, por último alias Hugo informa de los registros que dan estos dispositivos a otros integrantes de la organización aquí indagada como son alias El profe y alias Hervin. (Sujetos quienes están pendientes de los reportes de estos sistemas para estar informando oportunamente a sus principales cabecillas Carlos y/o Andrés)». 2.

Procesales El 23 de febrero de 2017 el Juzgado Penal Municipal de Guadalajara de Buga – Valle -, con Función de Control de Garantías, dio inicio a las audiencias preliminares concentradas, oportunidad en la que la Fiscal 30 de la Unidad contra el Crimen Organizado formuló imputación a Hugo Enrique Sarasty Benavides, entre otras personas, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el reato de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 340 inciso 2º, 376 inciso 1º, 377B y 384 numeral 3º de la Ley 599 de 2000, modificado por la ley 733 de 2002)[footnoteRef:1]; cargos que fueron aceptados por el imputado[footnoteRef:2]. [1: A record 3:25:11, registro 42.] [2: A record 19:19, registro 43.] Ese mismo día, el Juez con Funciones de Control de Garantías le impuso a Sarasty Benavides medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, por solicitud que hiciere la representante de la Fiscalía. El 27 de abril de 2017[footnoteRef:3], el ente fiscal presentó escrito de acusación con aceptación unilateral de cargos contra Hugo Enrique Sarasty Benavides, correspondiéndole asumir el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga – Valle del Cauca-, con Funciones de Conocimiento; quien al inicio de la audiencia de individualización de la pena y sentencia llevada a cabo el 20 de septiembre de esta anualidad, manifestó que no era competente, dado que los hechos aceptados por el imputado tuvieron ocurrencia en Tumaco – Nariño[footnoteRef:4], razón por la cual la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Pasto[footnoteRef:5]. [3: A folios 1 a 11, carpeta del juzgado.] [4: A record 09:04.] [5: A record 10:14] En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, tras advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos[footnoteRef:6]. [6: A record 10:34] CONSIDERACIONES DE LA CORTE En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir cuál es el juzgado que debe conocer del proceso seguido en contra de Hugo Enrique Sarasty Benavides, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.

A voces del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es un trámite incidental mediante el cual se determina de manera ágil, perentoria y definitiva, quién es el juez que debe conocer de la fase procesal de juzgamiento, siempre que el escogido por la Fiscalía para tal efecto se declare incompetente o que una de las partes o intervinientes impugne ese atributo.

El superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes será el encargado de adoptar de plano la decisión que corresponda[footnoteRef:7]. [7: Obsérvese artículos 32-4, 33-5, 34-5 y 36-3 ley 906 de 2004.] Para definir la competencia dentro del presente asunto se debe acudir a lo normado en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, Hugo Enrique Sarasty Benavides aceptó unilateralmente su responsabilidad en la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados, conductas entre las cuales concurren varias razones de conexidad sustancial, destacándose las previstas en los numerales 1º (coparticipación), 3º (medio-fin) y 4º (homogeneidad en el actuar) del art. 51 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual, el factor de definición de competencia pertinente es el de conexidad que regula el artículo 52 ibídem[footnoteRef:8]. [8: Radicado 41532, del 19 de junio de 2013.] Esta última norma reza: «Competencia por conexidad.

Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél».

En consecuencia, lo primero a dilucidar será la competencia funcional, de cara a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados, tópico que no demanda mayor complejidad, dado que los punibles en cita operan a cargo de los jueces penales del circuito especializado (artículo 35, numerales 17 y 28, de la Ley 906 de 2004).

Ahora bien, por factor del territorio, se hace necesario verificar cuál de todos los delitos comporta mayor gravedad, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes previstos en el renombrado canon 52, advirtiendo la Sala que a Hugo Enrique Sarasty Benavides se le acusa de haber incurrido en las siguientes conductas punibles: Concierto para delinquir agravado, descrito en el artículo 340 inciso 2º del Código Penal, cuya pena oscila entre 96 y 216 meses y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, establecido en el artículo 376 y 384 numeral 3º ibídem, que prescribe una pena de prisión de 256 a 360 meses.

En consecuencia, atendiendo a que el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado prevé en sus extremos mínimo y máximo una pena de prisión mayor que el otro punible enrostrado al imputado, éste representa la ilicitud de mayor gravedad. Con la anterior claridad, ha de decirse que, en principio, la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 376 del Código Penal, al incluir dentro de sus verbos rectores introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia, conlleva a que su ejecución comprenda todos los lugares en donde se produce la actuación típica (CSJ AP, 25 Ene 2012, Rad. 38106).

Ahora bien, en el escrito de acusación con aceptación unilateral de cargos presentado por la representante de la Fiscalía, en cuanto a la participación del imputado en los hechos investigados, se indica lo siguiente: « Hugo Enrique Sarasty Benavidez es el proveedor de los dispositivos electrónicos de ubicación satelital (Spot) y conocidos dentro de esta organización como boya, los cuales son instalados por el mismo Hugo Sarasty quien para los envíos de sustancia estupefaciente se desplaza desde la ciudad de Cali hasta Tumaco, donde toma contacto personalmente con alias Hervin, y es así como cada envío tiene su sistema de ubicación satelital el cual es un requisito indispensable, ya que de esta forma se va tendiendo un control técnico de las mismas, es decir, obteniéndose las coordenadas de las sustancias estupefacientes en mar abierto y en tiempo real, coordenadas estas que luego son enviadas por el principal cabecilla alias Andrés y/o Carlos a sus contactos en países como Guatemala, quienes se encargan de recogerlas en mar abierto[footnoteRef:9]» [9: A folio 4, carpeta del juzgado.] A más de lo anterior, se le sindica de haber participado en dos eventos concretos, el primero, ocurrido el 2 de abril de 2016 en la isla de Bocagrande, ubicada en Tumaco – Nariño, oportunidad en la que fueron decomisados 402 kilogramos de cocaína; y el segundo, el 17 de abril de ese mismo año, a 470 millas de Guatemala, habiendo sido incautados 804 kilogramos de la misma sustancia. A pesar que frente a este último evento no se indica, de manera expresa, el lugar exacto del territorio nacional desde el cual se realizó el envío de la droga, se infiere que el mismo se ubica, igualmente, en Tumaco – Nariño-, porque es el único puerto del país que menciona la acusación y, además, es el sitio en el que Hugo Enrique Sarasty Benavides instala los dispositivos electrónicos.

(En el mismo sentido, CSJ AP6251-2017, rad. 51156). Por lo anterior, y, como quiera que el ámbito del comportamiento atribuido a Sarasty Benavides se restringe al municipio de Tumaco, debe concluirse que el delito más grave tuvo ocurrencia en ese municipio, por lo que ninguna incertidumbre se presenta respecto a que es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, con Funciones de Conocimiento, el competente para conocer del proceso adelantado en contra de Hugo Enrique Sarasty Benavides, razón por la cual se definirá la competencia asignándole el conocimiento de la presente causa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco – Nariño, con Funciones de Conocimiento, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Hugo Enrique Sarasty Benavides.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga -.Valle del Cauca-, con Funciones de Conocimiento. Contra esta providencia no procede recurso alguno. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11