MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6688-2024 Radicación n.° 66762 CUI: 11001020400020240145201 Aprobado acta n.° 265 Popayán, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”.
Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 2 II.
ANTECEDENTES 1.- El 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, emitió la Nota Verbal n°. 0859 mediante la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ. De acuerdo con la información suministrada por el país requirente, la solicitud internacional tiene por objeto que la persona reclamada comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”.
Según la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición que rindió MIGUEL O. TORRES, agente de la DEA, los hechos que sustentan la solicitud de extradición son los siguientes: Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. ha revelado una organización de tráfico de drogas (OTD) a gran escala que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde aproximadamente 2019 hasta el presente, y que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La OTD opera en Colombia, Centroamérica, el Caribe, diversos destinos en Europa, y otros lugares, y tiene vínculos con determinados cárteles de drogas, incluido el Clan Del Golfo (CDG) y Los Pachencas. La OTD usa infraestructura y métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos.
Utiliza lanchas de alta velocidad (LAVs), cargamentos en contenedores de carga, y otros métodos para transportar cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por último, ciertas porciones del suministro de cocaína de la OTD son importadas a los Estados Unidos para su distribución. La cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga.
Luego las drogas son transportadas a los países antes mencionados, y a través de los mismos, en su ruta hacia el norte. Parte de la cocaína es importada ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 3 transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de los mismos.
(…) URIBE GÓMEZ era el líder de una organización criminal compuesta en su mayoría por funcionarios de policía corruptos de la PNC que se juntaron en asociación delictuosa con traficantes de drogas de alto nivel para facilitar cargamentos de varios cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a múltiples lugares ubicados en Centroamérica y el Caribe, teniendo como destinos finales los Estados Unidos y Europa.
URIBE GÓMEZ utilizaba su cargo de confianza pública, sus conocimientos sobre el tráfico de cocaína, y procesos legales en Colombia y en los Estados Unidos para su beneficio financiero derivado de las ganancias obtenidas de las drogas y de los pagos de concesiones por parte de la PNC, la DEA, y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en materia de Aplicación de la Ley (EUROPOL).
Además, entre 2019 y 2021, URIBE GÓMEZ se unió en asociación delictuosa con MAESTRE FERNÁNDEZ, MONTAÑA QUINTERO, y otras personas para influenciar procesos legales en Colombia, lo que aseguró exitosamente una decisión de mantener a López Torres en "arresto domiciliario" mientras esperaba su extradición al EDTX, lo que le permitió continuar con sus actividades de tráfico de drogas.
Asimismo, URIBE GÓMEZ tergiversó e informó falsamente que los arrestos e incautaciones de la unidad investigada fueron el resultado de "la cooperación de López Torres". Mientras estaba en arresto domiciliario, López Torres continuó liderando exitosamente su emprendimiento de droga, lo que incluyó la supervisión del envío de al menos cinco cargamentos de cocaína desde Colombia con destino a los Estados Unidos a través de Jamaica, la República Dominicana, Panamá, las Islas Vírgenes, y otros lugares. 2.- El 31 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ.
El 2 de junio de 2024, la resolución se notificó al requerido en el momento en que se efectuó su captura en la ciudad de Ibagué, Tolima. 3.- El 11 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 4 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Además, se aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 4.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales, registros o anotaciones de la persona requerida. 4.2.- La defensa de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ pidió el decreto de los siguientes medios probatorios: [Bajo el subtítulo de “condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición”, la defensa formuló las siguientes peticiones probatorias:] Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 5 [Pruebas documentales] [1] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 12 de diciembre de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso SPOA No.470016001019-2016- 02627-00 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena la valoración médico legal y se suspende para continuar el día 18 de diciembre de 2019. [2] Copia del oficio dirigido al Instituto de Medicina Legal de fecha 12 de diciembre de 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla la valoración del señor ELKIN KAVIER LOPEZ TORRES. [3] Copia de la orden de captura con fines de extradición del ciudadano día 19 de diciembre de 2019 ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, emitida por parte del Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ Fiscal General de la Nación (e). [4] Copia del acta de notificación de la orden de captura con fines de extradición materializada el día 20 de diciembre de 2019 por parte del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, quién se trasladó hasta la Clínica La Asunción de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES. [5] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 20 de enero de 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 470016001019-2016- 02627-00 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad. [6] Copia de la acción de tutela impetrada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES madre del señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARJO INPEC., POLICIA NACIONAL;
MEDICINA LEGAL DE BARRANQUILLA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, por la posible vulneración del derecho a la salud de una persona privada de la libertad. [7] Copia del fallo de primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES emitido el día 7 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de la ciudad de Barranquilla. [8] Copia del fallo de segunda instancia emitido el día 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados Ponentes Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 6 Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO. [9] Copia del oficio No. 2019 / SUBIN - GRUIJ-29 de fecha 14 de diciembre de 2019 dirigido por el Capitán adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compañía del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposición de la Fiscalía General de la Nación Doctor FABIO ESPITIA GARZÓN Fiscal General de la Nación (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quién fue retenido el día 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Clínica La Asunción de la ciudad de Barranquilla. [10] Copia del acta de notificación de derechos del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [11] Copia de la constancia de buen trato del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [12] Copia del acta de notificación consular del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [Testimonial] [13] El señor ENISBERTO JOSE MAESTRE FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.837.823, quien cumple una orden preventiva intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota', Pabellón de Extraditables, Patio 8.
(….) [Bajo el subtítulo de “prohibición de doble juzgamiento”, la defensa formuló las siguientes peticiones probatorias:] [Pruebas documentales] [1] Escrito de acusación presentado el día 29 de noviembre de 2023 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088. [2] Corrección – adición del Escrito de acusación presentado el día 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088.
Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 7 [Bajo el subtítulo de “cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, la defensa formuló las siguientes peticiones probatorias:] [1] Copia del oficio radicado bajo No.20241700070671 de fecha 26 de agosto de 2024 firmado por la Doctora ADRIANA MARCELA MERCADO CRUZ Directora (e) Dirección de Asuntos Internacionales. [Finalmente, la defensa desarrolló un acápite denominado “solicitud probatoria” y pidió el decreto de los siguientes medios de conocimiento:] [1] Copia del oficio No. 2019 / SUBIN - GRUIJ-29 de fecha 14 de diciembre de 2019 dirigido por el Capitán adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compañía del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposición de la Fiscalía General de la Nación Doctor FABIO ESPITIA GARZÓN Fiscal General de la Nación (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quién fue retenido el día 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Clínica La Asunción de la ciudad de Barranquilla (folios 4). [2] Copia del acta de notificación de derechos del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1). [3] Copia de la constancia de buen trato del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1). [4] Copia del acta de notificación consular del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1). [5] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 12 de diciembre de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena la valoración médico legal y se suspende para continuar el día 18 de diciembre de 2019 (folios 2). [6] Copia del oficio dirigido al Instituto de Medicina Legal de fecha 12 de diciembre de 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla la valoración del señor ELKIN KAVIER LOPEZ TORRES (folio 1). [7] Copia de la orden de captura con fines de extradición del ciudadano día 19 de diciembre de 2019 ELKIN JAVIER LOPEZ Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 8 TORRES, emitida por parte del Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ Fiscal General de la Nación (e) (folios 5). [8] Copia del acta de notificación de la orden de captura con fines de extradición materializada el día 20 de diciembre de 2019 por parte del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, quién se trasladó hasta la Clínica La Asunción de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES (folio 2). [9] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 20 de enero de 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad (folio 1). [10] Copia de la acción de tutela impetrada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES madre del señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARJO INPEC., POLICIA NACIONAL;
MEDICINA LEGAL DE BARRANQUILLA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, por la posible vulneración del derecho a la salud de una persona privada de la libertad (folios 13). [11] Copia del fallo de primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES emitido el día 7 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de la ciudad de Barranquilla (folio 16). [12] Copia del fallo de segunda instancia emitido el día 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO (folios 20).
Los anteriores documentos son pertinentes, toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo incidencia en el otorgamiento de la detención domiciliaria del señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, que le fue concedida por su estado de salud inicialmente por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, con ocasión de la segunda instancia de la acción de tutela impetrada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES y posteriormente por el hoy Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la ciudad de Bogotá Doctor GERSON CHAVERRA CASTRO.
Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 9 [13] Escrito de acusación presentado el día 29 de noviembre de 2023 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088 (folios 43). [14] Corrección – adición del Escrito de acusación presentado el día 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No. 110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088 (folios 7).
Los anteriores documentos son pertinentes, toda vez que guardan relación directa con la prohibición de doble juzgamiento o principio non bis in ídem del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, quién se encuentra a la espera que se realice el día 16 de octubre de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso bajo SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088.
(…) Son útiles para demostrar que el INDICTIMENT No.4:24-CR- 00106 se sustenta en hechos que son materia de investigación en nuestro país, el cual está en la etapa de juicio a la espera de la formulación de acusación como se enuncio el día 16 de octubre de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. (…) [15] Copia de la petición radicada el día 21 de agosto de 2024 a la Dirección de Asuntos Internacionales - Fiscalía General de la Nación (folios 5). [16] Copia del oficio radicado bajo No.20241700070671 de fecha 26 de agosto de 2024 firmado por la Doctora ADRIANA MARCELA MERCADO CRUZ Directora (e) Dirección de Asuntos Internacionales (folios 3).
Estos documentos son pertinentes, toda vez que guardan relación directa con el cumplimento del requisito de los tratados internacionales en materia de extradición como instrumento de colaboración, ya que en Colombia como Estado Requerido no reposa en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación solicitud de asistencia judicial elevada por conducto de las autoridades de los Estados Unidos donde se relacione al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.
Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 10 Son conducentes por la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se efectúo la solicitud de extradición de mi representado y tendría un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión. (…) [17] Copia de la respuesta de fecha 12 de julio de 2023 enviada por el Delegado contra la Criminalidad Organizada (e) Dr. RICARDO IVAN ROMERO MORENO dirigida a la Doctora ANDREA MUÑOZ ARANGO Fiscal 79 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – Dirección Especializada contra la Corrupción de la ciudad de Bogotá (folios 2).
Este documento es pertinente, toda vez que guarda relación directa para demostrar que no existió conspiración con el señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO para que el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES siguiera delinquiendo como se dijo mientras estuvo en detención domiciliaria. Es conducente por la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se arguye la calidad de coconspirador de mi representado y tendría un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión. [evidencia recaudada por la defensa] [1] Copia de la petición radicada el día 19 de julio de 2024 a la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico (folios 6).
Es pertinente: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Barranquilla, solicitó y utilizó dentro de la investigación bajo SPOA No. 1100160991442022-50412, la figura del agente encubierto.
Es conducente: para establecer los datos e información de la persona que ejerció la función de agente en cubierto dentro del citado SPOA y quién fue el agente de control, con lo cual se busca claridad sobre los hechos indilgado dentro del proceso de extradición al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ. Es útil: para lograr tener conocimiento de cuáles fueron las incautaciones de sustancias estupefacientes desarrolladas, lugar de las incautaciones, tipo de sustancia incautada, peso bruto y neto, información del método utilizado y de ser carga contenedorizada, información de BL (Bill of Ladin) en general Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 11 cualquier información que permita determinar y caracterizar cada materialidad, etc., ya que tienen relación directa con los hechos del INDICTIMENT No.4:24-CR-00106.
(…) [2] Copia de la petición radicada el día 19 de julio de 2024 a la Dirección Antinarcóticos – Área de Control Portuario y Aeroportuario (folios 7) [3] Copia de la respuesta remitida el día 25 de julio de 2024 por parte del Teniente Coronel GIOVANNY ACHURY ROLDAN Jefe Área Control Antinarcóticos en Puertos y Aeropuertos – Grupo Control Portuario – Dirección de Antinarcóticos, mediante el oficio No. REGAN-COAPA - 29.57 de fecha 24 de julio de 2024 (folios 2). [4] Copia de la respuesta remitida el día 23 de agosto de 2024 por parte del PT.
LUIS EDUARDO MATTA PEREZ Investigador Criminológico SIJIN DIRAN mediante el Oficio No. GS-2024- 103991-DIRAN con ocasión de la acción de tutela por no contestación de fondo radicada bajo el No.110013103006-2024- 00369-00 (folio 1). [5] Copia de la respuesta remitida el día 26 de agosto de 2024 Teniente Coronel Jefe Área Control Antinarcóticos en Puertos y Aeropuertos OLMER ALBERTO URRIAGO JIMENEZ, mediante el Oficio No. GS-2024-104724-DIRAN con ocasión de la acción de tutela por no contestación de fondo (folios 5).
Los anteriores documentos son pertinentes: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que dentro del SPOA No. 1100160991442022- 50412 se realizaron una serie de incautaciones, específicamente en tres (3) contenedores, y la sustancia estupefaciente incautada se hizo bajo la figura del agente encubierto y agente de control ante la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Barranquilla.
Son conducentes: para establecer los datos e información detallada respecto a qué tipo de sustancia estupefaciente se incautó, el peso bruto y/o neto de la incautación, fecha de la incautación y en qué puerto se produjo la misma. Es útil: para lograr tener conocimiento de cuál fue el protocolo utilizado por parte del Centro Nacional de Selección de Objetivos - CENSO, para que estos tres (3) contendores lograran salir de los terminales portuarios, si los mismos contenían sustancias estupefacientes, si se presentaron fallas en los protocolos de inspección por parte de alguna compañía de control portuario, afectando la debida prestación del servicio por parte de funcionarios a cargo de mencionado procedimiento, identificación Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 12 de los servidores del área de Puertos y Aeropuerto (ARPAE) que participaron de en el procedimiento.
(…) [6] Copia de la petición de la petición radicada el día 20 de agosto de 2024 a la Dirección de Investigación Criminal- DIJIN (folios 5). [7] Copia de la respuesta remitida el día 31 de agosto de 2024 mediante el oficio GS-2024/SIJIN-GRUIJ- 29.25 por el Teniente CRISTIAN HUMBERTO CONTRERAS HERNANDEZ Jefe ETI SIU CARIBE (E) respecto del derecho de petición radicado el día 20 de agosto de 2024 ante la DIJIN (folio 1).
Estos documentos son pertinentes: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar el cumplimiento de la orden impartida al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ para la captura del ciudadano colombiano ELKIN JAVIERLOPEZ TORRES dentro del caso No.4:19CR232 de fecha 11 de septiembre de 2019 por la Corte del Distrito Este de Texas de los Estados Unidos.
Son conducentes: en la medida que tienen gran potencial persuasivo y buscan claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión respecto que fue la DIJIN la encargada del traslado del capturado con fines de extradición ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES desde su lugar de residencia a otro lugar, mientras se surtía su proceso de extradición. Además, son útiles: para lograr obtener los soportes de las actuaciones adelantadas dentro del caso de extradición del señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES bajo No.4:19CR232 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la Corte del Distrito Este de Texas de los Estados Unidos, quién fue cobijado con detención preventiva domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, y sobre lo cual el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo injerencia como tampoco utilizó su cargo para retrasar o favorecer la misma. [8] Copia de la petición radicada el día 20 de agosto de 2024 a la Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL (folios 5).
Es pertinente: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretende que se suministre información completa y detallada respecto de qué grupo o agentes realizaron las investigaciones relacionadas en el INDICTMENT (acusación formal) No. 4:24-CR- 106 adelantada contra el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.
De igual forma es conducente, en la medida que tienen gran potencial persuasivo y buscan claridad sobre los hechos, especialmente determinar cuál fue Número Único de Noticia Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 13 Criminal con los cuales se recaudaron actos investigativos adelantados contra el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ y bajo qué coordinación de despacho fiscal fueron ejecutados.
Además, es útil: para lograr obtener los soportes respecto del plan metodológico y ordenes de trabajo que formalizan dichas actuaciones, teniendo en cuenta que el INDICTMENT tiene la equivalencia en nuestro país al escrito de acusación y ésta es la pieza procesal que sirve de marco de delimitación al juicio, al tiempo que se erige en garantía del derecho a la defensa, como quiera que en ella se establecen los sujetos, hechos jurídicamente relevantes, sus circunstancias y delitos que estructuran la teoría del caso que la fiscalía se compromete a demostrar en el juicio. [Pruebas testimoniales] (…) [1] El señor ENISBERTO JOSE MAESTRE FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.837.823, quien cumple una orden preventiva intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota', Pabellón de Extraditables, Patio No.8.
(…) Con este testimonio la defensa demostrara que la acusación del Gobierno Requirente INDICTIMENT No.4:24-CR- 00106, no se sustenta en elementos probatorios sólidos, sino en conclusiones o percepciones sobre la responsabilidad objetiva. [2] El señor GERSON CHAVERRA CASTRO, quien puede ser ubicado en la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá. Este testimonio es pertinente ya que como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, fue el encargado de resolver la Acción de Tutela que protegió los derechos fundamentales del señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES Alias “La Silla”, al permitirle estar en detención domiciliaria durante el proceso de extradición en la que el gobierno de los Estados Unidos de América considera que el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ en su calidad de miembro activo de la Policía Nacional retrasó la extradición de este ciudadano colombiano y a su vez se concertó y es coconspirador con el señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO para permitir que el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES siguiera delinquiendo como se dijo mientras estuvo en detención domiciliaria.
(….) [Peticiones:] Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 14 Primero: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y al Cuerpo Técnico de Investigación para que informe: Si existen en la base de datos de los sistemas misionales SPOA y SIJUF registros de alguna actuación y/o antecedente contra del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.460.417.
Segundo: En caso de ser positiva la respuesta anterior, se informe: - La clase de delitos - Fecha de los presuntos hechos delictivos que se investigan - Origen de la investigación (Génesis del proceso) - El estado actual de la investigación Tercero: OFICIAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informe: - Si existen en la base de datos del Sistema de Información de OCN INTERPOL registros de alguna actuación y/o antecedente contra del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.460.417.
Cuarto: En caso de ser positiva la respuesta anterior, se informe: - Los delitos por los cuáles se adelantan esas investigaciones, - El estado actual del proceso - Datos de la autoridad que adelanta o sigue la investigación. Quinto: OFICIAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que certifique: - La fecha de reparto y admisión del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101202310088. - La programación de la audiencia de Formulación de Acusación en contra del ciudadano PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, indicando: - Fecha de audiencia y hora - Partes convocadas - Fecha de la notificación de la programación de la diligencia Sexto: Se REQUIERA a las autoridades que adelantan tales investigaciones para que remitan a este Despacho: - Copia digital del expediente adelantado contra el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.
Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 15 - En el evento que exista sentencia condenatoria se remita copia de la misma, indicando cuál fue la pena y sanciones impuestas, si ya cumplió la misma. - O en su defecto, trasladar copia de la decisión que le haya puesto término a la actuación. III.
CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales 5.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. 6.- En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Además, aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 7.- El concepto deberá centrarse en verificar los siguientes presupuestos: (i) procedimiento diplomático para formular la solicitud de extradición y validez formal de la documentación aportada;
(ii) plena identidad de la persona Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 16 reclamada; (iii) equivalencia de la providencia emitida en el extranjero o de la decisión extranjera que sirve de sustento a la petición internacional; (iv) la doble incriminación y, por último; (v) verificación de las circunstancias previstas en los instrumentos internacionales que tienen la capacidad de frustrar la entrega.
Además, también se deberá verificar (i) que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega; (ii) la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición. 8.- La verificación de los presupuestos fijados en los mecanismos internacionales, la Constitución Política y/o la ley para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional.
De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial- administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 9.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 17 3.2. De las solicitudes probatorias 10.- Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1.
Pruebas decretadas 3.2.1.1 Pruebas pertinentes 11.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN con el propósito de consultar los antecedes penales, registros o anotaciones que figuren bajo los datos de identificación personal de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ.
Para el mismo propósito, la defensa pidió requerir a las autoridades referidas y, además, al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, ya que supuestamente en ese Juzgado existe un proceso penal en contra del requerido. 12.- El objetivo de estas postulaciones probatorias es establecer si el requerido está siendo procesado en nuestro país o, eventualmente, si ya fue juzgado, por los hechos materia de juzgamiento en la jurisdicción norteamericana. 13.- La solicitud probatoria bajo estudio es pertinente, comoquiera que se encuentra directamente relacionada con Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 18 uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. 14.- En el trámite judicial-administrativo de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración tiene la capacidad de obstaculizar la entrega.
Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de la garantía constitucional referida anteriormente, ya que así se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende.
Además, también se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de la persona contra la cual se dirige la petición internacional. 16.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER- de la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ.
En caso afirmativo, si Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 19 cuentan con la información, indiquen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del proceso. Además, deberán allegar copia de las decisiones de fondo que, eventualmente, hubiesen sido emitidas. 17.- Asimismo, la Sala ordenará requerir al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para los mismos fines señalados en el párrafo anterior, toda vez que la defensa afirma que en dicho despacho judicial se sigue un proceso penal en contra de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ, el cual supuestamente comparte identidad fáctica con la solicitud de extradición. 3.2.2.
Pruebas negadas 3.2.2.1. Pruebas impertinentes 18.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.
De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP5013- 2024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 20 … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.
(énfasis fuera del original). 19.- La defensa formuló trece solicitudes probatorias bajo el subtítulo de “las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición”. No obstante, no expuso los motivos por los cuales considera que estos medios de conocimiento resultan pertinentes, conducentes y útiles para el caso concreto. Bajo ese panorama, la Sala carece de elementos de juicio para determinar la viabilidad del decreto de esas postulaciones probatorias. 20.- En cualquier caso, la Sala considera que todos estos elementos probatorios están dirigidos a dar cuenta de un proceso penal seguido en contra de ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES.
Sin embargo, en este apartado, la defensa ni siquiera evidenció el vínculo que existe entre esa persona y PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ. 21.- En la relación fáctica suministrada en las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 21 se hizo mención a ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES, quien fue señalado de ser el líder de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas hacia los Estados Unidos de América.
Sin embargo, según la Acusación Formal que fundamenta la petición de extradición (n°. 4:24-CR-106), en el caso que nos ocupa, solo son tres las personas involucradas: (i) PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ; (ii) ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ y (iii) LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO. En ese sentido, es claro que ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES no figura como implicado en este caso particular y, en esa medida, sus antecedentes penales no son relevantes para emitir el concepto correspondiente. 22.- Finalmente, es necesario recordar que los aspectos constitucionales que se analizan en el concepto son tres: (i) los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política;
(ii) la garantía fundamental del non bis in ídem y, finalmente; (iii) la garantía de no extradición para los excombatientes de las FARC-EP. Sin embargo, la Sala no advierte ninguna razón que justifique una unidad temática entre las pruebas pedidas el acápite constitucional y el objeto de dichos requisitos. 23.- En ese orden de ideas, las peticiones relacionadas bajo el derrotero de los aspectos constitucionales que se analizan en el concepto son impertinentes.
Además, de carecer de fundamento y justificación en relación con la necesidad de su decreto para el caso particular. Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 22 24.- Ahora bien, bajo los subtítulos de “cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos” y “peticiones probatorias” la defensa formuló veintisiete peticiones.
En términos generales, el defensor del requerido pidió (i) el decreto de varios testimonios; (ii) la incorporación de algunos expedientes de extradición, procesos penales y de tutela de ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES y algunas (iii) respuestas emitidas por el INPEC, la Fiscalía General de la Nación, entre otras. 25.- En esta ocasión, la defensa sí sustentó la postulación probatoria y formuló argumentos como los siguientes: (i) “pretenden demostrar que el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo incidencia en el otorgamiento de la detención domiciliaria del señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, que le fue concedida por su estado de salud inicialmente por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla”;
(ii) “son conducentes por la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se efectúo la solicitud de extradición de mi representado”; (iii) “para demostrar que no existió conspiración con el señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO para que el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES siguiera delinquiendo como se dijo mientras estuvo en detención domiciliaria”;
(iv) “la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se arguye la calidad de coconspirador de mi representado”; (v) “para establecer los datos e información de la persona que ejerció la función de agente en cubierto dentro del citado SPOA y quién fue el agente de control, con lo cual se busca claridad sobre los hechos endilgados dentro del proceso de extradición al Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 23 señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ”;
(vi) “porque puede indicar si durante el tiempo que conoció y tuvo contacto con el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES mientras estuvo en detención domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ como miembro activo de la Policía Nacional lo ayudó para retrasar su extradición a los Estados Unidos”, entre otros argumentos similares. 26.- Como puede verse, estas pruebas están dirigidas, exclusivamente, a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de las conductas punibles.
Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala1 ha señalado de manera pacífica que: … los cuestionamientos en torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que la participación de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y válidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros.) 27.- Así las cosas, todas las pruebas pedidas bajo los acápites “cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos” y “peticiones probatorias” se negarán por impertinentes, toda vez que no guardan relación con el objeto del concepto, ni con los presupuestos que en él se analizan.
Al contrario, son elementos de prueba que se dirigen a corroborar aspectos propios del proceso penal extranjero y sobre los cuales la Corte carece de competencia. 1 CSJ AP4129-2024, 24 julio 2024, radicado. 66492. Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 24 28.- Es necesario aclarar que, dentro de los acápites mencionados anteriormente, la defensa formuló unas peticiones concretas en las cuales solicita a la Fiscalía información del proceso penal seguido en contra del requerido.
Sin embargo, tanto la Fiscalía como el Juzgado que conoce la causa fueron requeridos en las pruebas decretadas en el numeral 3.2.1.1. de esta providencia. Por eso, no es necesario hacer ningún requerimiento adicional en ese sentido. Conclusión 29.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala adoptará las siguientes determinaciones en relación con las peticiones probatorias formuladas por las partes en este trámite: 29.1.- Acceder a la solicitud de las partes y decretar la prueba consistente en requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedes penales, registros o anotaciones de la persona reclamada en extradición. Además, requerir al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que allegue la información del proceso penal que supuestamente se sigue en contra de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ. 29.2.- Negar las pruebas solicitadas por la defensa del requerido.
Por un lado, el defensor desconoció la carga procesal de justificar las solicitudes probatorias y, en esa Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 25 medida, la Sala no contó con elementos de juicio para analizar parte de las postulaciones probatorias. Por otro lado, las peticiones que sí fueron sustentadas están dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal del reclamado y la materialidad de los delitos, pero esos temas son ajenos al concepto y, además, la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.2.1.1 de la parte considerativa de esta providencia. Segundo: negar, por impertinentes, las solicitudes probatorias de la defensa analizadas en el numeral 3.2.2.1 de esta decisión. Tercero: Contra lo decidido en el numeral 2 procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.
Presidente de la Sala GERSON CHAVERRA CASTRO No firma impedimento Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 26 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6BCD2A4CFEB5C5D487F3FD639955092C855302696D5D31E93F2530CD188CB90E Documento generado en 2024-11-13 Extradición Radicado n.° 66762 C.U.I: 11001020400020240145201 PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 27