MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6686-2024 Radicación n.° 66761 CUI: 11001020400020240145200 Aprobado acta n.° 265 Popayán, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”.
Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 2 II.
ANTECEDENTES 1.- El 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, emitió la Nota Verbal n°. 0860 mediante la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ. De acuerdo con la información suministrada por el país requirente, la solicitud internacional tiene por objeto que la persona reclamada comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”.
De acuerdo con la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición que rindió MIGUEL O. TORRES, agente de la DEA, los hechos que sustentan la solicitud de extradición son los siguientes: Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. ha revelado una organización de tráfico de drogas (OTD) a gran escala que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde aproximadamente 2019 hasta el presente, y que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.
La OTD opera en Colombia, Centroamérica, el Caribe, diversos destinos en Europa, y otros lugares, y tiene vínculos con determinados cárteles de drogas, incluido el Clan Del Golfo (CDG) y Los Pachencas. La OTD usa infraestructura y métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos.
Utiliza lanchas de alta velocidad (LAVs), cargamentos en contenedores de carga, y otros métodos para transportar cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por último, ciertas porciones del suministro de cocaína de la OTD son importadas a los Estados Unidos para su distribución. La cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga.
Luego las drogas son transportadas a los países antes mencionados, y a través de los mismos, en su ruta hacia el norte. Parte de la cocaína es importada ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 3 transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de los mismos.
(…) MAESTRE FERNÁNDEZ es un familiar y un coconspirador de confianza de López Torres. MAESTRE FERNÁNDEZ coordinó con URIBE GÓMEZ, MONTAÑA QUINTERO, y otras personas para realizar pagos para obtener decisiones favorables del tribunal que permitieran a López Torres permanecer fuera de custodia y en "arresto domiciliario" entre 2019 y 2021. Las acciones de MAESTRE FERNÁNDEZ tuvieron el propósito de permitir a López Torres supervisar el envío de al menos cinco cargamentos de drogas, con un total de aproximadamente 1,400 kilogramos de cocaína.
Además, MAESTRE FERNÁNDEZ entregó personalmente pagos mensuales URIBE GÓMEZ, a través de MONTAÑA QUINTERO, para que informara falsamente arrestos o incautaciones de la UIS como resultados de la cooperación de López Torres. 2.- El 31 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ.
El 8 de junio de 2024, la resolución se notificó al requerido en el momento en que se efectuó su captura en la ciudad de Barranquilla. 3.- El 11 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 4 Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Además, se aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 4.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes penales, registros o anotaciones de la persona requerida. 4.2.- La defensa de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ pidió el decreto de los siguientes medios probatorios: [En relación con las condiciones constitucionales que pueden impedir la entrega, el defensor pidió lo siguiente:] (…) Se solicita de manera respetuosa a la Honorable Corte Suprema de Justicia acepte el ofrecimiento de los siguientes documentos: [1] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 12 de diciembre de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena la valoración médico legal y se suspende para continuar el día 18 de diciembre de 2019. [2] Copia del oficio dirigido al Instituto de Medicina Legal de fecha 12 de diciembre de 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 5 Municipal de Barranquilla la valoración del señor ELKIN KAVIER (sic) LOPEZ TORRES. [3] Copia de la orden de captura con fines de extradición del ciudadano día 19 de diciembre de 2019 ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, emitida por parte del Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ Fiscal General de la Nación (e). [4] Copia del acta de notificación de la orden de captura con fines de extradición materializada el día 20 de diciembre de 2019 por parte del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, quién se trasladó hasta la Clínica La Asunción de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES. [5] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 20 de enero de 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad. [6] Copia del fallo de primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES emitido el día 7 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de la ciudad de Barranquilla. [7] Copia del fallo de segunda instancia emitido el día 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO. [8] Copia del oficio No. 2019 / SUBIN - GRUIJ-29 de fecha 14 de diciembre de 2019 dirigido por el Capitán adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compañía del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposición de la Fiscalía General de la Nación Doctor FABIO ESPITIA GARZÓN Fiscal General de la Nación (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quién fue retenido el día 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Clínica La Asunción de la ciudad de Barranquilla. [9] Copia del acta de notificación de derechos del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [10] Copia de la constancia de buen trato del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [11] Copia del acta de notificación consular del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019.
Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 6 [12] TESTIMONIO: ENISBERTO JOSE MAESTRE FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.837.823, quien cumple una orden preventiva intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota', Pabellón de Extraditables.
Y [13] TESTIMONIO: PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.110.460.417, quien se encuentra en recluido en la cárcel de la picota pabellón de extraditables. [En relación con la validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición, el defensor pidió lo siguiente:] (…) [1] Respuesta de petici[ó]n de la Fiscalía General De La Nación no. 20241700070671 del 26 de agosto de 2024 del señor pablo Uribe Gómez. [2] Respuesta de petici[ó] de la Fiscalía General De La Nación, presentada el día 02 de septiembre de 2024 del señor Enisberto Maestre Fernández (no han emitido respuesta).
(…) [Respecto de lo relacionado con el “cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, la defensa solicitó lo siguiente:] (…) [1] Respuesta de petici[ó] de la Fiscalía General De La Nación no. 20241700070671 del 26 de agosto de 2024 del señor pablo Uribe Gómez. [2] Respuesta de petici[ó] de la Fiscalía General De La Nación, presentada el día 02 de septiembre de 2024 del señor Enisberto Maestre Fernández (no han emitido respuesta).
(…) TESTIMONIALES DE: [3] ENISBERTO JOSE MAESTRE FERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.837.823, quien se encuentra en recluido en la cárcel de la picota pabellón de extraditables. (…) Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 7 [4] PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.110.460.417, quien se encuentra en recluido en la cárcel de la picota pabellón de extraditables.
(…) [5] LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.129.499.164, quien se encuentra extraditado en el estado de Texas a través de la Fiscalía General de la Nación, área de asuntos internacionales. (…) [6] MIGUEL O. TORRES, Agente especial del Buró Federal de Investigación (FBI), quien puede ser localizado a través de la Fiscalía General de la Nación, área de asuntos internacionales.
(…) [7] ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quien se encuentra extraditado en los estados unidos de américa, en el estado de Texas. (…) [8] GERSON CHAVERRA CASTRO, quien puede ser ubicado en la Corte Suprema De Justicia en la ciudad de Bogotá, como presidente de esa corporación. (…) [9] MAGISTRADO PONENTE DE LA SALA DE CASACION PENAL QUE RESOLVIO FAVORABLEMENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICION EN CONTRA DEL SEÑOR ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quien puede ser ubicado en la Corte Suprema De Justicia en la ciudad de Bogotá, como presidente de esa corporación. (…) DOCUMENTALES [10] EXPEDIENTE DEL PROCESO DE EXTRADICION DEL SEÑOR ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASASION PENAL.
(…) [11] EXPEDIENTE DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, EN EL ESTADO DE TEXAS-ESTADOS UNIDOS. Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 8 (…) [12] EXPEDIENTE DE LAS ACCIONES DE TUTELA CON RADICADO 08-001-22-04000- 2020-00109 Y 08-001-31- 87004-2019-00071 (…) [13] EXPEDIENTE JUDICIAL NO. 11-001-60-00000-2023- 02750, seguido por la fiscalía 29 seccional Especializada contra la corrupción en la ciudad Bogotá. (…) [14] RESPUESTA DE LA PETICION EXPEDIDA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONAL No. PET-SGT-002030/24 DEL 25 DE JULIO DE 2024.
(…) [15] RESPUESTA DE PETICION DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2024 A LA INPEC DIRECCION GENERAL. (NO HAN EMITIDO RESPUESTA). (…) [16] RESPUESTA DE PETICION DE FECHA DE 25 DE JULIO DE 2024 A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. (NO HAN EMITIDO RESPUESTA). (…) [17] COPIA DEL OFICIO NO. 2019 / SUBIN - GRUIJ-29 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2019 dirigido por el Capitán adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compañía del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposición de la Fiscalía General de la Nación Doctor FABIO ESPITIA GARZÓN Fiscal General de la Nación (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quién fue retenido el día 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Clínica La Asunción de la ciudad de Barranquilla (folios 4).
(…) [18] COPIA DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONCENTRADA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2019 realizada y expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 9 LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena la valoración médico legal y se suspende para continuar el día 18 de diciembre de 2019 (folios 2) (…) [19] Copia Del Oficio Dirigido Al Instituto De Medicina Legal De Fecha 12 De Diciembre De 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla la valoración del señor ELKIN KAVIER LOPEZ TORRES (folio 1) (…) [20] COPIA DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONCENTRADA DE FECHA 20 DE ENERO DE 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad (folio 1) (…) [21] RESPUESTA DE PETICION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION No. 20241700070671 del 26 de agosto de 2024 del señor PABLO URIBE GÒMEZ.
(…) [22] RESPUESTA DE PETICION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, PRESENTADA EL DIA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (NO HAN EMITIDO RESPUESTA) (sic) III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales 5.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley.
Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 10 6.- En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informó sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Además, aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 7.- En este caso, el concepto deberá centrarse en verificar los siguientes presupuestos: (i) procedimiento diplomático para formular la solicitud de extradición y validez formal de la documentación aportada;
(ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) equivalencia de la providencia emitida en el extranjero o de la decisión extranjera que sirve de sustento a la petición internacional; (iv) la doble incriminación y, por último; (v) verificación de las circunstancias previstas en los instrumentos internacionales que tienen la entidad de frustrar la entrega.
Además, también se deberá verificar (i) que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega; (ii) la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición. 8.- La verificación de los presupuestos fijados en los mecanismos internacionales, la Constitución Política y/o la Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 11 ley para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional.
De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial- administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 9.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2.
De las solicitudes probatorias 10.- Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas decretadas 3.2.1.1 Pruebas pertinentes 11.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de consultar los antecedes penales, registros o anotaciones que figuren bajo los datos de identificación personal de Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 12 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ.
El objetivo de esta postulación probatoria es establecer si el requerido está siendo procesado en nuestro país o si, eventualmente, ya fue juzgado por los mismos hechos materia de juzgamiento en la jurisdicción norteamericana. 12.- La solicitud probatoria del Ministerio Público es pertinente, comoquiera que se encuentra directamente relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. 13.- En el trámite judicial-administrativo de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración tiene la capacidad de obstaculizar la entrega.
Además, este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de la garantía constitucional referida anteriormente, ya que así se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende.
Además, también se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de la persona contra la cual se dirige la petición internacional. Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 13 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición del procurador. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del proceso.
Además, deberá allegar copia de las decisiones de fondo que, eventualmente, hubiesen sido emitidas. 3.2.1.2 Prueba de oficio 16.- Con el mismo propósito de salvaguardar la garantía constitucional del non bis in ídem del reclamado, la Sala, de oficio, dispondrá requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER- de la Policía Nacional, para que informe si ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ cuenta con antecedentes penales, registros o anotaciones en su contra. 3.2.2.
Pruebas negadas 3.2.2.1. Pruebas impertinentes 17.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 14 constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.
De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP5013- 2024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.
(énfasis fuera del original). 18.- La defensa formuló trece solicitudes probatorias bajo el subtítulo de “los presupuestos constitucionales” que la Sala debe analizar en el concepto que rinde al Gobierno Nacional. Sin embargo, no expuso los motivos por los cuales consideró que estos medios de conocimiento son pertinentes, conducentes o útiles para el caso concreto.
Por eso, la Sala carece de elementos para determinar la viabilidad del decreto de esas postulaciones probatorias. Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 15 19.- Ahora bien, la Sala advierte que todos estos elementos probatorios están dirigidos a dar cuenta de la existencia de un proceso penal seguido en contra de ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES.
No obstante, la defensa no evidenció el vínculo que existe entre esa persona y ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ. 20.- En la relación fáctica suministrada en las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición se hizo mención a ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES, quien fue señalado de ser el líder de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas hacia los Estados Unidos de América.
Sin embargo, según la Acusación Formal que fundamenta la petición de extradición (n°. 4:24-CR-106), en el caso que nos ocupa, solo son tres las personas involucradas: (i) PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ; (ii) ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ y (iii) LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO. En ese sentido, es claro que ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES no está implicado en este caso particular y, en esa medida, sus antecedentes penales no son relevantes para emitir el concepto correspondiente. 21.- Finalmente, es necesario recordar que los aspectos constitucionales que se analizan en el concepto son tres: (i) los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política;
(ii) la garantía fundamental del non bis in ídem y, finalmente; (iii) la garantía de no extradición para los excombatientes de las FARC-EP. Sin embargo, la Sala no advierte una unidad temática entre las pruebas pedidas el Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 16 acápite constitucional del memorial de la defensa y el objeto de dichos requisitos. 22.- En ese orden de ideas, las peticiones relacionadas bajo el derrotero de los aspectos constitucionales que se analizan en el concepto son impertinentes.
Además, carecer de fundamento y justificación en relación con la necesidad de su decreto para el caso particular. 23.- Ahora bien, bajo los subtítulos de “validez formal de la documentación” y “el cumplimiento de los tratados públicos” la defensa formuló veinticuatro peticiones. 24.- En relación con los documentos aportados al trámite de la extradición, la defensa pidió la incorporación de dos respuestas emitidas por la Fiscalía General de la Nación en atención a peticiones de información formuladas con anterioridad.
No obstante, al igual que en las primeras solicitudes, en esta ocasión, tampoco se argumentó la pertinencia, conducencia y/o utilidad de los elementos de convicción, por lo que nuevamente se incumple con la carga argumentativa y procesal mínima exigible para quien formula una solicitud probatoria. 25.- Así las cosas, la Sala no solo desconoce los motivos por los cuales la defensa pretende incorporar dichas respuestas a este trámite, sino que también desconoce su contenido y el de las peticiones.
Es más, el 11 de septiembre de 2024, la defensa informó al despacho de la magistrada ponente que el órgano persecutor ya había emitido respuesta Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 17 a la solicitud del 2 de septiembre de 2024, pero ni siquiera adjuntó el pronunciamiento emitido. 26.- Por lo anterior, la Sala insiste en que carece de elementos de juicio para determinar la viabilidad del decreto de las pruebas relacionadas con los derechos de petición y las respuestas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. En cualquier caso, como se dijo anteriormente, tampoco se infiere, de oficio, cuál es la relación de estos medios de prueba con los requisitos que se evaluaran en el concepto.
Por eso, estas pruebas también se consideran impertinentes y se negaran. 27.- Ahora bien, en el subtítulo relacionado con “el cumplimiento de los tratados públicos”, en términos generales, el defensor del requerido pidió (i) el decreto de varios testimonios, (ii) la incorporación de algunos expedientes de extradición, procesos penales y de tutela de ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES y algunas (iii) respuestas emitidas por el INPEC, la Fiscalía General de la Nación, Corte Constitucional, entre otras autoridades. 28.- En esta ocasión, la defensa sí sustentó la postulación probatoria y se apoyó en argumentos como los siguientes: (i) “se pretende demostrar que entre enisberto (sic) maestre (sic) y él jamás hubo acuerdo para realizar pagos por sobornos a policías y magistrados de las altas cortes”;
(ii) “se interrogara (sic) sobre la asistencia judicial en materia penal de los documentos y ordenes (sic) que se solicitaran (sic) en la Fiscalía Gral. De la Nación, si se cumplieron de acuerdo a la Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 18 ley colombiana y la convención interamericana de derechos humanos y sobre todo demostrar que no existe inferencia razonable sobre los delitos motivos de la extradición”;
(iii) “la defensa demostrara (sic) que la acusación del gobierno requirente no se sustenta en elementos probatorios sólidos, sino en conclusiones o percepciones sobre la responsabilidad objetiva”; (iv) “pretenden demostrar que no existen congruencia con los hechos”; (v) “pretenden demostrar que (…) no existen elementos que demuestre el acuerdo previo ni posterior entre las partes solicitadas ni tampoco de alguna conspiración en contra de los estados (sic) Unidos de América”, entre otros similares. 29.- Como puede verse, las pruebas pedidas bajo el subtítulo de “cumplimiento de los tratados públicos”, en realidad, son elementos de conocimiento dirigidos a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de las conductas punibles investigadas.
Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala1 ha sido pacífica en señalar que: … los cuestionamientos en torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que la participación de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y válidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros.) 30.- Así las cosas, todas las pruebas pedidas bajo el acápite de “el cumplimiento de los tratados públicos” se 1 CSJ AP4129-2024, 24 julio 2024, radicado. 66492.
Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 19 negarán por impertinentes, ya que no guardan relación con el objeto del concepto, ni con los presupuestos que en él se analizaran. Al contrario, son elementos de prueba que se dirigen a corroborar aspectos propios del proceso penal extranjero y sobre los cuales la Corte carece de competencia. Conclusión 31.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala adoptará las siguientes determinaciones: 31.1.- Acceder a la solicitud del representante del Ministerio Público y decretar la prueba consistente en requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedes penales, registros o anotaciones de la persona reclamada en extradición. Además, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para los mismos fines.
Para la Sala, estos medios de conocimiento son pertinentes, comoquiera que con su decreto y práctica se recaudará la información necesaria para descartar posibles afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem de ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ. 31.2.- Negar las pruebas solicitadas por la defensa del requerido. Por un lado, el defensor desconoció la carga procesal de justificar las solicitudes probatorias y, en esa medida, la Sala no contó con elementos de juicio para analizar la viabilidad de gran parte de las postulaciones de la defensa.
Por otro lado, las peticiones que sí fueron sustentadas están dirigidas a cuestionar la responsabilidad Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 20 penal del reclamado y la materialidad de los delitos investigados, pero esos aspectos no se estudian en el concepto y, además, la Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: decretar la prueba señalada en el numeral 3.2.1.1 de la parte considerativa de esta providencia y, de oficio, la analizada en el numeral 3.2.1.2. Segundo: negar, por impertinentes, las solicitudes probatorias de la defensa analizadas en el numeral 3.2.2.1 de esta decisión. Tercero: Contra lo decidido en el numeral segundo procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.
Presidente de la Sala GERSON CHAVERRA CASTRO No firma impedimento Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 21 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DD08F8B2083C49993F5F1C822F156EC07EDCF5C6AF402990E8934B8A5DF1852E Documento generado en 2024-11-13 Extradición Radicado n.° 66761 C.U.I: 11001020400020240145200 ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ 22