Micelio
AP6658-2015(46515)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Revisión Radicación 46.515 LUIS ALFONSO MORA LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP6658-2015 Radicación No. 46.515 Acta No. 402 Bogotá D.C., once (11) noviembre de dos mil quince (2015). Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación[footnoteRef:1], corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004. [1: Conforme se ordenó por auto de 18 de septiembre de 2015.

Flo 111 Cdo de la Corte.] Lo anterior, porque los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 14 de marzo de 2012, Rad. 38.290, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de LUIS ALFONSO MORA LÓPEZ[footnoteRef:2]. [2: Posteriormente también suscribieron la providencia de 2 de mayo de 2012 Ra. 38.290, por medio de la cual esta Corporación resuelve casar de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, en el sentido de rebajar la multa impuesta a Mora López. ] Por su parte, el H. Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA, se manifestó impedido al haber suscrito el concepto del 13 de abril de 2012, en el cual como Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se abstuvo de insistir ante esta Corporación para la aceptación del recurso extraordinario de Casación promovido a nombre de MORA LÓPEZ.

En las dos situaciones se configura la causal aludida del Código de Procedimiento Penal ( Num. 6º art. artículo 56 y 197 Ley 906 de 2004 )) consistente en que «el funcionario…hubiere participado dentro del proceso », por ello los suscritos Magistrados y Conjueces aceptamos el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, serán separados del conocimiento de este asunto.

Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4