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AP6641-2015(47075)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

47075(10-11-15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP6641-2015 Radicación n° 47075 (Aprobado Acta No. 395) Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de WILSON MOTTA SAAVEDRA y JOSÉ GREGORIO RUEDA LEÓN, respecto del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El representante judicial de los ciudadanos referidos presentó directamente ante la Sala de Casación Penal, un CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 470 WILSON MOT7'A SAAVEDRA YO memorial en el que deprecó el traslado de sede del proceso mencionado, del que actualmente conoce el Juzgado 2' Penal del Circuito de Florencia. En el escrito no hace referencia a los hechos por los que se procede, la actuación surtida o la etapa actual del diligenciamiento.

De manera confusa y desordenada, expone que «en el departamento del Caquetá, existe el denominado "CARTEL JUDICIAL DEL SUR"», -no indica a qué actividades se dedica dicho grupo-, que supuestaMente consiste en una estructura conformada por funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación que prestan sus servicios en dicho departamento (aunque en otros apartados asegura que pertenecen también algunos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, miembros y ex miembros del Congreso de la República y abogados litigantes).

Por lo anterior, ha interpuesto -y se han presentado en su contra- una innumerable cantidad de denuncias y quejas disciplinarias, aspecto que han abordado varias notas de prensa, las cuales transcribe. El único apartado en el que hace referencia al diligenciamiento sub lite, es el siguiente: Es importante hacer ver, que la COMPETENCIA para este proceso, rige por el FACTOR TERRITORIAL, por ende, como los hechos que se endilgan ocurrieron en el Municipio [sic] de VALPARAISO, el JUEZ DE CONOCIMIENTO, es el JUEZ DE CIRCUITO [sic] DE BELEN [sic] DE LOS ANDA QUIES [sic], sin embargo el proceso se envió, por parte del JUEZ JI„Y DUVAN [sic] ZAPATA por impedimento al CIRCUITO DE FLORENCIA, pasando por sobre dicho FACTOR y además, sin que ningún JUEZ haya tramitado el 2 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 4707 WILSON MOT7'A SAAVEDRA Y OTR CAMBIO DE RADICACION [sic] ante la instancia natural que es el TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA e incluso la JUEZ SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO, como ya dije en otro caso ídem, por la misma causal también omitió cumplir dicho paso, lo cual quiere decir, que los MAGISTRADOS, tampoco podrían actuar, al también [sic] haber vulnerado el debido proceso contra mis mandantes.

Luego, con sustento en otra gran cantidad de artículos periodísticos, manifiesta que en el «DISTRITO JUDICIAL DE CAQUETÁ [sic]» se presenta «PARCIALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA» y «NO EXISTEN GARANTÍAS PROCESALES», por lo que allí «NO SE PUEDE ADELANTAR ESTE PROCESO», lo cual explica reiterando lo relacionado con el «CARTEL JUDICIAL DEL SUR».

Así mismo, concluye, en el referido territorio «NO EXISTEN CONDICIONES QUE PERMITAN GARANTIZAR SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS INTERVINIENTES EN EÑ [sic] PRESENTE PROCESO», ya que varias personas (testigos de actuaciones diferentes a la presente y quien funge como su «apoyo en la defensa técnica») han sufrido intimidaciones y atentados, que en criterio del libelista también iban dirigidos contra él, aunque no explica el por qué. Adjunta al escrito, en calidad de elementos de prueba, documentos relativos a la historia laboral de quien -al parecer- es la actual juez del caso bajo examen, un oficio dirigido a él por la Fiscalía 6 Seccional de Florencia en el que le informan sobre la prórroga de una orden de captura (sin mencionar contra quien fue proferida), un memorial en el que recusó al titular del despacho que se acaba de mencionar, la decisión que declaró infundada esta 3 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 4707 WILSON MO7TA SAAVEDRA Y OTR manifestación, una constancia según la cual obra como denunciante en una investigación seguida contra funcionarios del Tribunal de Florencia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, y varias copias fotostáticas ilegibles.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, estatuto adjetivo bajo cuya égida se adelanta la presente actuación, la Sala es competente para resolver la solicitud, por cuanto consiste en el cambio de radicación de un distrito judicial a otro. La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.

De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial; y solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.

El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: 4 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 47075 WILSON MOITA SAAVEDRA Y OT [ ] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].

En el presente asunto, el cambio de sede fue directamente solicitado ante la Sala de Casación Penal, sin que las partes estén facultadas para ello (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445), y con lo cual, además, se omitió el necesario análisis de procedencia por parte del juzgado de conocimiento, y el estudio del asunto por el Tribunal competente.

Dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes del eventual pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, el cual no puede proferirse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente. Ello sería equivalente a permitirle a las partes e intervinientes escoger el lugar del juzgamiento, cuando su facultad, en la materia bajo examen, se limita a exponer las circunstancias que en su criterio imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se encuentra radicada. 5 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 4 70 75 WILSON MOTTA SAAVEDRA Y OTR Son las autoridades judiciales las encargadas de determinar si ello es así, y en caso positivo, de superarse el examen por el juzgado de conocimiento y el Tribunal, la única facultada para decidir el distrito al que debe ser trasladado el proceso es esta Colegiatura, sin que se encuentre atada a la pretensión del solicitante.

Por tales razones, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento, y en su lugar remitirá la solicitud al juzgado de conocimiento, para que adelante el trámite conforme a lo aquí expuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en la motivación. 2.

REMITIR inmediatamente las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito de Florencia, para que se adelante el trámite correspondiente. - -. Comuníquese el se. ‘,/lb JOSÉ LUIS BA CELÓ CAMACHO 6 FE EUGENI CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 4707 WILSON MOITA SAAVEDRA Y OT JOSÉ LEONIDAS BUSe S MARTÍNEZ 11 NÁNDO ALBERTO C STRO CABALLERO GUSTAVt5-; RIQU MALO ÁNDEZ.EYD TIÑO CABRERA NDa CAJÓI "A LUIS GUILLE SALAZAR 011-120 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 a NOV 2111 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008