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AP6639-2015(47054)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de J usticia Cambio de radicación Nº 47054 Sergio Antonio Carrascal Gómez, Rober Rodrigo Rodríguez Payares CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP6639-2015 Radicación N° 47054 (Aprobado acta N° 398) Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. VISTOS La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 76 Especializada de Bogotá dentro del proceso que se sigue en contra de Rober Rodrigo Rodríguez Payares y Sergio Antonio Carrascal Gómez, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011), ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), despacho al que se repartió la actuación, previa radicación del escrito de acusación. II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En escrito radicado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre el 16 de septiembre de 2015, la Fiscalía 76 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional conra el Crimen Organizado, acusó a Rober Rodrigo Rodríguez Payares y Sergio Antonio Carrascal Gómez como coautores del delito mencionado, según hechos ocurridos el 15 de julio de 2015 en el corregimiento El Pato, municipio de Zaragoza (Antioquia), cuando personal de la DIJIN de la Policía Nacional realizó un allanamiento a un inmueble en el que fueron hallados en poder de los citados armas de fuego, munición y otros elementos.

Se estableció que Rodríguez Payares y Carrascal Gómez hacen parte del “ Clan Narcotraficante Úsuga David ”, que comete delitos de homicidio, extorsión y tráfico de estupefacientes en Antioquia, Córdoba y regiones del bajo Cauca y Urabá antioqueño. La correspondiente legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural tuvo lugar el 16 de julio de 2015 ante el Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de Montería. 2.

Rodríguez Payares se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Las Mercedes de Montería; Carrascal Gómez, por conocimiento de un posible plan de fuga, fue trasladado por la Dirección del INPEC a la cárcel La Picota de Bogotá. 3. La audiencia de formulación de la acusación fue fijada para el día 8 de octubre anterior. III. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN En la fecha últimamente mencionada, la Fiscal 76 Especializada de Bogotá presentó un escrito en el que pide el cambio de radicación de la actuación hacia un despacho judicial de Bogotá. Señala que los procesados hacen parte del “ Clan Narcotraficantes Úsuga ”, grupo armado que tiene asiento en el territorio del municipio de El Bagre y Zaragoza, en donde ejercen, mediante amenazas y crímenes selectivos, un reconocido poder corruptor y de intimidación que puede dirigirse contra quienes intervienen en el proceso, sin que sea posible conjurar esa clase de factores que atentan contra el orden público.

Lo anterior ha sido corroborado en el informe suscrito por el comandante de la XI Brigada del Ejército Nacional, Batallón Especial Energético vial N° 5, así como en los informes provenientes de la SIPOL y DIJIN, que dan cuenta de las actividades de extorsión, narcotráfico y homicidios que adelanta el Clan Úsuga en el municipio donde ocurrieron los hechos.

En particular, Carrascal Gómez, como jefe de finanzas del grupo, tiene injerencia en un amplio sector de la población. Enfatiza que en el municipio de El Bagre solamente funciona un juzgado promiscuo que debe adelantar los asuntos civiles, comerciales, penales y laborales, de modo que el temor que impone la mencionada organización puede incidir negativamente en la imparcialidad del funcionario judicial, “ siendo vulnerable la seguridad para cualquier miembros de instituciones del Estado porque en estos municipios los desplazamientos deben ser realizados con el tiempo suficiente para garantizar la llegada y salida, el control y dominio por parte del grupo al margen de la Ley y la vulnerabilidad por parte del funcionario enfrentado a este tipo de criminalidad ”.

La Fiscal adjunta la resolución del INPEC que dispone el traslado de centro de reclusión de Sergio Antonio Carrascal Gómez, el oficio del comandante de la XI Brigada del Ejército Nacional, Batallón Especial Energético vial N° 5 que se refiere a la injerencia del Clan Úsuga en la región y el informe de investigador de campo de la DIJIN-BACRIM, “ Apreciación de situación… positivo clan nacotraficante Úsuga ”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sea lo primero advertir que como la petición de cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia) se pide hacia otro distrito judicial -el de Bogotá-, la Sala de Casación Penal es competente para resolverla, conforme a lo estipulado en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004. 2.

La Corte debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, de manera suficiente, que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales, o bien de los testigos, tal como lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.

Dicha norma establece que el cambio de radicación procede “ antes de iniciarse el juicio oral ”, no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido que la petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio (CSP, SP, auto del 24 de noviembre de 2010, radicación N° 35071, reiterado en el auto del 21 de noviembre de 2011, rad. 37886).

El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procede sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.

Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. 3. Confrontados los lineamientos precedentes frente al caso particular, se tiene que en este existen los elementos de juicio que hacen aconsejable acceder a la petición de la fiscalía. En efecto, no cabe duda de que se ha demostrado la existencia de circunstancias externas al proceso, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia territorial natural para realizar el juicio, al punto que de no hacerse resultaría palpable el perjuicio para el normal desarrollo de esta actuación. En apoyo de la anterior conclusión, se tiene el informe del investigador de campo de la DIJIN-BACRIM de Montería, rendido el 25 de septiembre de 2015 a solicitud de la Fiscalía 76 Especializada, en el que se deja constancia que desde el año 2007, con posterioridad a las desmovilizaciones paramilitares, se identificó al grupo “ Clan Narcotraficante Úsuga ”, con influencia en el bajo Cauca y nordeste antioqueño. Consta en el informe lo siguiente: “ En la actualidad, el Clan Narcotraficante Úsuga, ratificado como estructura del crimen organizado, se ubica como la única de su tipo con afectación en la jurisdicción, conforme al accionar, impacto y modalidades delictivas (…) por la topografía geográfica donde se encuentra ubicada esta subregión, es apetecida por los cabecillas para lograr evadir la justicia, ya que puede ser fácilmente utilizada como zona de refugio y de fortalecimiento económico para sus finanzas, sitio donde fue capturado el mes de julio de 2015 el sujeto conocido como Sergio Antonio Carrascal Gómez, alias Metra, quien se desempeñaba como cabecilla de finanzas de la estructura del crimen organizado ‘Clan Narcotraficante Úsuga’”.

“Es una zona que representa un alto grado de peligrosidad para funcionarios que adelantan operativos e investigaciones en contra de estos cabecillas, siendo vulnerable la seguridad para cualquier miembro de instituciones del Estado, porque en los municipios los desplazamientos deben ser realizados por tierra, ya que no cuentan con aeropuerto, a excepción del municipio de Caucasia”.

A su turno, el informe del 28 de septiembre de 2015, proveniente de la unidad militar antes mencionada, con sede en el municipio de El Bagre, se refiere a la información de inteligencia del denominado Clan Úsuga. Señala que de dicha banda criminal “ en nuestra área de responsabilidad hace presencia el Frente Libertadores de Zaragoza, los cuales tienen como áreas bases el corregimiento de El Pato, vereda Vegas de Segovia, y la vereda El Saltillo, municipio de Zaragoza, departamento de Antioquia ”.

Precisa que “ sus acciones más frecuentes son las de cobrar vacunas extorsivas… así como el cultivo y tráfico de pasta y base de coca, se dedican a asesinatos selectivos entre la población civil… ”. Por último, se tiene la Resolución 903390 del 12 de agosto anterior, por medio de la cual el Director General del Inpec, debido a “ informaciones sobre una presunta organización y/o planeación de fuga por parte de miembros del Clan de Narcotraficantes Úsuga para lograr la liberación de 4 cabecillas recluidos en el EPMSC de Montería ”, dispuso el traslado de varios reclusos, entre ellos Sergio Antonio Carrascal Gómez.

La información precedente resulta lo suficientemente detallada y consistente para prever el peligro que, de mantenerse la actuación en su sede actual, podría recaer en las partes e intervinientes que actúan en este caso, con capacidad real para afectar la imparcialidad y libertad con que debe actuar la administración de justicia. Ahora bien, es preciso reseñar que si bien es cierto que la jurisprudencia de la Corte ha indicado que: “ la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia” (CSJ, SP, 8 de abril de 2014, rad. 43520), también lo es que en este caso particular no se trata solamente de la presencia del grupo armado ilegal en el circuito y distrito judicial donde cursa el proceso, sino de la existencia de planes concretos, detectados por los organismos de inteligencia del Estado, para obstaculizar la gestión judicial, todo ello dentro de un contexto caracterizado por un clima de violencia que tiene su origen en una organización delincuencial con notable poder de intimidación y corrupción, frente al cual escasas opciones de conjura puede ejercer el director del proceso.

Por tanto, para asegurar las garantías de transparencia e imparcialidad de la administración de justicia no existe alternativa distinta, para sustraer el proceso de injerencias indebidas, a la de modificar la competencia territorial de la actuación procesal hacia un Circuito y Distrito Judicial en el las condiciones externas y de orden público sean más favorables para la consecución de ese propósito.

Así las cosas, con el fin de cumplir la finalidad reseñada, y en vista de que uno de los procesados se encuentra recluido en un establecimiento carcelario de esta ciudad, lo que facilita la gestión de la funcionaria acusadora, la Corte fijará la competencia para continuar con el curso de este proceso en los juzgados penales del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá. V. CONCLUSIÓN La Corte accederá a la petición de cambio de radicación y, en consecuencia, habrá de remitir la actuación con destino a los juzgados penales del circuito especializados del Distrito Judicial de Bogotá, en donde, sin más dilaciones, habrá de tramitarse hasta su finalización la fase de la causa.

En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, VI. R E S U E L V E PRIMERO: ACCEDER al cambio de radicación solicitado por la Fiscal 76 Especializada de Bogotá.

SEGUNDO: REMITIR la actuación con destino al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, a los cuales se les asigna la competencia para adelantar la etapa del juicio.

TERCERO: Para su conocimiento, remítase copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia). Contra las anteriores determinaciones no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 12