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AP6633-2015(46083)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 599 de 2000

46083(11-11-15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP6633-2015 Radicación N° 46083 (Aprobado Acta No. 398) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). VISTOS Correspondería a la Corporación acometer el estudio sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del libelo casacional presentado en nombre del procesado WILSON HENRY NIÑO RICA URTE contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 16 de enero de 2015, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogarnoso el 13 de septiembre de 2012, a través del cual condenó al mencionado como autor penalmente responsable del delito de explotación ilícita de yacimiento minero, de no ser porque se observa en este caso la presencia del fenómeno prescriptivo de la Casación No. 46083 WILSON HENRY NIÑO RICA URTE acción penal derivada de dicho punible con posterioridad a la sentencia de segundo grado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los primeros fueron declarados por el Tribunal en la providencia impugnada, de la siguiente forma: En el caso sometido a estudio, el señor WILSON HENRY NIÑO suscribió un documento denominado contrato de servidumbre minera con los señores Rodulfo Limas Bolívar y Otilia Millán Rivera, por medio del cual se otorgaba el derecho de explotar carbón y asociados en el predio de su propiedad, labores estas que fueron desplegadas por el contratista en el año 2004, mientras se generaba la titulación minera, toda vez que había presentado una solicitud de contrato de concesión minera.

Como consecuencia de estas actividades sin los permisos legales se generó contaminación en los recursos naturales y el medio ambiente. Por razón de los sucesos anteriores, se dispuso la apertura de la correspondiente investigación dentro de la cual se vinculó al aludido WILSON HENRY NIÑO RICA URTE, mediante diligencia de indagatoria. Clausurado el ciclo instructivo, se calificó el mérito del sumario el 5 de noviembre de 2009 con resolución de acusación en contra de NIÑO RICA URTE como posible autor del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales (art. 338 del C.P.).

Casación No. 46083 WILSON HENRY NIÑO RICA URTE acción penal derivada de dicho punible con posterioridad a la sentencia de segundo grado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los primeros fueron declarados por el Tribunal en la providencia impugnada, de la siguiente forma: En el caso sometido a estudio, el señor WILSON HENRY NIÑO suscribió un documento denominado contrato de servidumbre minera con los señores Rodulfo Limas Bolívar y Otilia Millán Rivera, por medio del cual se otorgaba el derecho de explotar carbón y asociados en el predio de su propiedad, labores estas que fueron desplegadas por el contratista en el año 2004, mientras se generaba la titulación minera, toda vez que había presentado una solicitud de contrato de concesión minera.

Como consecuencia de estas actividades sin los permisos legales se generó contaminación en los recursos naturales y el medio ambiente. Por razón de los sucesos anteriores, se dispuso la apertura de la correspondiente investigación dentro de la cual se vinculó al aludido WILSON HENRY NIÑO RICA URTE, mediante diligencia de indagatoria. Clausurado el ciclo instructivo, se calificó el mérito del sumario el 5 de noviembre de 2009 con resolución de acusación en contra de NIÑO RICA URTE como posible autor del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales (art. 338 del C.P.).

Casación No. 46083 WILSON HEIVRY NIÑO RICA URTE Contra el anterior proveído se interpuso recurso de apelación por la defensa, sobre el cual se pronunció la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo mediante decisión del 19 de mayo de 2010, impartiéndole confirmación. Para el adelantamiento de la fase del juicio la actuación se remitió a los juzgados de conocimiento, correspondiéndole al Primero Penal del Circuito de Sogamoso, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento.

Dicho despacho judicial emitió fallo de primer grado el 13 de septiembre de 2012, por cuyo medio condenó a NIÑO RICA URTE a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa por valor de cien salarios mínimos legales mensuales así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, tras encontrarlo autor penalmente responsable del delito por el cual se lo acusó. En la misma determinación, le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnada la anterior determinación por la defensa exclusivamente, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del 16 de enero de 2015, la confirmó. En desacuerdo con la sentencia del ad-quem, el mismo sujeto procesal promovió en su contra recurso Casación No. 46083 WILSON HENRY NIÑO RICA URTE extraordinario de casación, el cual sustentó mediante libelo allegado oportunamente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ya se anunció en el exordio de esta decisión, procedería la Sala a pronunciarse en punto del cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del libelo de casación presentado, de no ser porque se advierte que a esta fecha se encuentra extinguida la facultad punitiva del Estado en cuanto ha transcurrido el término previsto por el legislador para que prescriba la acción penal derivada del delito objeto de acusación, esto es, explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales.

En efecto, de conformidad con la preceptiva del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, durante la etapa instructiva la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) años. En la fase de juzgamiento tal término comienza a contarse de nuevo a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda tampoco ser inferior a cinco (5) arios.

Como quiera que en este asunto se trata del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales, por el cual fue condenado el sindicado, procede la Sala a Casación No. 46083 WILSON HENRY NIÑO RICA URTE analizar el fenómeno prescriptivo de la acción penal derivada de esa conducta. El comportamiento punible investigado fue cometido en vigencia de la Ley 599 de 2000 que lo sanciona en su artículo 338 con una pena de dos (2) a ocho (8) arios de prisión. Si, como ya se dijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del mismo ordenamiento, durante la fase del juicio el término de prescripción de la acción tiene su inicio desde la ejecutoria de la resolución de acusación por un tiempo igual a la mitad del establecido para la fase de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) arios, no hay duda que conforme a los preceptos citados, la acción penal derivada del delito por el cual se procede prescribe durante la etapa de juzgamiento en cinco (5) años contados a partir de la firmeza de la acusación. Al respecto adviértase que la Fiscalía de primera instancia calificó el sumario el 5 de noviembre de 2009 con resolución de acusación en contra del procesado por el delito referido'; no obstante, esta providencia fue impugnada por la defensa, motivo por el cual se pronunció para resolverla la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo impartiéndole confirmación, mediante decisión del 19 de mayo de 2010, fecha, por tanto, en que cobró ejecutoria2. 1 A partir del fol. 67 del c.o. 1. 2 A partir del fol. 3 del cuaderno de la Fiscalía de segunda instancia. 5 Casación No. 46083 WILSON HENRY NIÑO RICA URTE Pues bien, a partir de tal data, conforme el referente legal reseñado, se debe contar el término prescriptivo de cinco (5) arios, el cual se cumplió el pasado 19 de mayo de 2015, vale decir, después de proferirse el fallo de segundo grado (16 de enero de 2015), pero antes de que el asunto arribara al Despacho (29 de mayo de 2015) para conocer del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión adoptada por el Tribunal.

La referida circunstancia impone declarar prescrita la acción penal derivada del único delito por el cual se acusó al procesado y ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra WILSON HENRY NIÑO RICAURTE por esa conducta. Es pertinente destacar que no procede la casación del fallo impugnado, pues dicha decisión era legítima para cuando se profirió, dado que aún no había transcurrido el lapso prescriptivo de la acción penal y por ello, aún podía el Estado ejercer el ius puniendi.

Ahora bien, la defensa en uno de los cargos que instaura en la demanda de casación plantea el acaecimiento del fenómeno extintivo, empero referido a su concreción en la fase instructiva, cuyo análisis no se abordará, porque en todo caso a esa misma solución se llega aunque por razones distintas, amén de que ya se ha perdido la potestad sancionatoria que impide adoptar cualquier decisión al respecto.

Casación No. 46083 WILSON HENRY NIÑO RICA URTE Resta indicar que será del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento. Ninguna determinación se adoptará en relación con la prescripción de la acción civil, dado que no fue ejercida dentro de este diligenciamiento, acorde con lo previsto en el artículo 98 del estatuto penal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros minerales por el cual se acusó al procesado WILSON HENRY NIÑO RICA URTE y ordenar en consecuencia la cesación de procedimiento contra el mencionado ciudadano por este punible. 2.

ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre del procesado WILSON HENRY NIÑO RICA URTE, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 3. SEÑALAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el incriminado en razón de este diligenciamiento.

JOSÉ LEO AS BUST ARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CA RO CABALLERO Casación No. 46083 WILSON HENRY NIÑO RICA URTE Contra este proveído procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BA • MACHO EUGENIO FE ÁNaZ GRLIER GUSTAVO ENRI e E MALO FERNÁNDEZ ATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZA AdO LUIS GU LERM SALAZAR OTERO BIA YOLANDA N VA GARCÍA Secretaria 8 1 2 NT' 2111 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010