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AP6630-2015(47029)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia No. 47029 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: Radicado No.47029 AP6630-2015 Aprobado Acta N° 398 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). VISTOS: Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda acerca de la manifestación de incompetencia formulada el pasado 14 de octubre por el Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el proceso penal que se adelanta a FELIPE JAIME FOLLECO ROMO y ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA, por su presunta participación en los delitos de cohecho propio, prevaricato por acción y cohecho por dar u ofrecer.

HECHOS: Conforme obra en el escrito de acusación: «La Fiscalía Octava Especializada de la ciudad de Pasto adelanta una investigación en contra de la organización criminal “Los Luisitos” o “Los Caucanos”. En esta investigación, el 20 de marzo de 2015, se recibe declaración a un testigo bajo reserva de identidad, quien además de hechos relacionados con el seguimiento a esta organización, menciona que tiene conocimiento sobre los ofrecimientos de dinero que se hicieron a un fiscal en esta ciudad, para favorecer al sujeto WILSON FERNANDO ERASO CALVACHE, persona que habría sido capturada en el mes de julio de 2012, en una diligencia de registro y allanamiento a su vivienda, ubicada en la calle 22 bis No. 26-271, donde se encontró droga estupefacientes y un arma de fuego.

La policía judicial, con esta información, verifica en el SPOA los procesos que se siguen en la fiscalía en contra de FERNANDO ERASO CALVACHE y ubica la indagación penal radicada con el número 520016000485201206090, que conoce la Fiscalía 19 Seccional de la ciudad de Pasto. Al hacer una revisión del proceso se tiene que los hechos tratan de un allanamiento y registro realizado a la residencia de ERASO CALVACHE… luego de cuyo procedimiento la policía judicial lo captura porque en el interior de la vivienda se encontró sustancia de estupefacientes y un arma de fuego.

Se constata al revisar la actuación que actuó como Fiscal que asume la legalización de las audiencias preliminares el doctor FELIPE JAIME FOLLECO ROMO, Fiscal 11 Seccional de la ciudad de Pasto, quien fuera asignado para tal efecto por la Coordinación de Fiscalías Seccionales mediante Resolución No. 084, del 5 de julio de 2012. La policía judicial, con fundamento en estos testimonios bajo reserva, identifica a ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA, mujer a quien se señala como aquella que contactó al fiscal FOLLECO ROMO y le entregó una suma de dinero por su actuación judicial a favor de WILSON FERNANDO ERASO CALVACHE.

Cómo se concierta el acercamiento al fiscal FOLLECO ROMO para el ofrecimiento de dinero y su aceptación y entrega: Al día siguiente del allanamiento y registro realizado a la residencia de WILSON FERNANDO ERASO BASTIDAS, y de su captura a raíz del hallazgo de sustancia estupefacientes y un arma de fuego, se suscita una reunión en aquella vivienda, en la que participan NURI DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ, esposa del capturado, y la abogada BETTY LORENA HOYOS IBARRA, profesional del derecho que asumiría la defensa del capturado ERASO BASTIDAS.

Se discute en esta reunión la estrategia defensiva y, entre otras alternativas, se plantea la posibilidad de lograr acercamientos con el fiscal que conocería de las audiencias preliminares, el doctor FELIPE JAIME FOLLECO ROMO, y para contactar al fiscal se menciona el nombre de ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA, persona que conocía al fiscal por el parentesco que la mujer tenía con quien fuera la esposa del funcionario, y porque tenía una cercana relación. El día 5 de julio de 2012, fecha en que se realizarían las audiencias preliminares, ELIANA DEL SOCORRO INSUASTY CASTAÑEDA y NURI DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ, visitan al fiscal FOLLECO ROMO en su oficina, ubicada en el edificio Sabadel de esta ciudad.

Con él salen a una cafetería cercana y allí entablan conversación con el funcionario y le plantean sobre la posibilidad de ayudar en la situación jurídica a FERNANDO ERASO CALVACHE, persona capturada en un asunto que el fiscal asumiría en audiencias preliminares que se realizarían el mismo 5 de julio de 2012. En esta reunión del 5 de julio de 2012, NURI DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ hace el ofrecimiento de dinero e interviene también en la conversación ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA.

Se habla de la suma de $15.000.000, pero no se llega a un acuerdo. Más tarde, se suscita otro encuentro en la misma cafetería entre el fiscal FELIPE JAIME FOLLECO ROMO y ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA, donde vuelve a tocarse el tema de la colaboración del fiscal en la situación jurídica de WILSON FERNANDO ERASO CALVACHE; colaboración que el fiscal acepta a cambio de recibir la suma de $8.000.000.Con el fiscal se acuerda que dicha cantidad le fuera entregada por ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA.»[footnoteRef:1] [1: Folio 87 y s.s.]

ANTECEDENTES: En audiencias preliminares celebradas el 20 y 21 de julio de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario (Nariño), el Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Pasto, solicitó se legalizara la captura de FELIPE JAIME FOLLECO ROMO, ex Fiscal Once Seccional de Pasto[footnoteRef:2], le imputó las conductas punibles de cohecho propio y prevaricato por acción; y, consecuentemente, peticionó le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramuros. [2: Quien fuera asignado para tal efecto por la Coordinación de Fiscalías Seccionales mediante Resolución No. 084 del 5 de julio de 2012.] El 31 de julio del mismo año, el referido representante del ente acusador imputó a la ciudadana ELIANA ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA el delito de cohecho por dar u ofrecer, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Juan de Pasto.

El 17 de septiembre siguiente, se radicó escrito de acusación contra FELIPE JAIME FOLLECO ROMO y ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA, por los cargos anteriormente referidos, en la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Pasto. El pasado 14 de octubre, una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, el Magistrado FRANCO SOLARTE PORTILLA, quien presidió dicha actuación, manifestó: «Bien a pesar de que ha sido anunciado que va haber solicitudes de nulidad, el Tribunal por lógicas y obvias razones tiene que referirse al tema de la incompetencia. Y desde ya adelanta, que dada la forma en que ha sido presentado el escrito de acusación, la Corporación se va a declarar incompetente Las razones son estas: Según el texto del escrito de acusación, el señor fiscal sexto delegado ante esta Corporación impetra el juicio respecto de dos personas, una de ellas el doctor FELIPE JAIME FOLLECO ROMO y la otra, la señora ELIANA DEL ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA.

Por el relato de los hechos, se sabe que el primero de los nombrados fungió para el tiempo de los hechos como Fiscal delegado de los Juzgados Penales del Circuito de Pasto, mientras que la segunda nombrada habría actuado como una particular. Es claro que la competencia que este Tribunal está asignada por el artículo 34 numeral segundo de la Ley 906 de 2004, que reza… Es decir, la competencia de esta Corporación tiene asiento en la condición de aforado legal que posee el Doctor FOLLECO ROMO.

¿Ahora qué? A juzgar por los supuestos fácticos de la forma en que el ente acusador los ha relatado, no discute la Sala de la posible existencia de la llamada conexidad, en específico la hipótesis de que habla el numeral primero del artículo 54 del C.P.P. referido a que el delito haya sido cometido en coparticipación criminal, motivo que parece llevó al señor Fiscal a presentar el escrito de acusación en contra de los dos referidos ciudadanos, procurando que la actuación se surta por esta misma cuerda.

Sin embargo, no tuvo en cuenta el delegado de la Fiscalía el contenido del artículo 53, numeral primero… es evidente que en aras de la preservación de las garantías que se derivan del fuero legal, el legislador quiso encargar a una autoridad judicial, en específico, el adelantamiento de juzgamiento de la especie que ahora nos convoca, sin la eventual interferencia de otras incidencias procesales como las que se derivarían de ocuparse también, y al tiempo, de la situación judicial de quienes no estén cobijados con ese amparo foral.

No puede desdeñarse, desde óptica distinta, que también con esa intención legislativa se ponen a salvo garantías sustanciales del no aforado, porque si la actuación se surte frente a su juez natural, para éste opera sí una salvaguarda para que pueda tener acceso no solamente a los recursos ordinarios, sino también al extraordinario de casación, que para el efecto no tendría el aforado.

Cabe mencionar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera por lo demás pacífica, ha enfatizado en que los Tribunales de Distrito Judicial carecen de competencia para adelantar el juicio criminal en contra de una persona que carezca de fuero legal, por lo que se impone indefectiblemente la ruptura de la unidad procesal, en los eventos en que se acusa al particular de haber perpetrado la cuestionada acción en concurso con el aforado.» [footnoteRef:3] [3: Minutos 6:34 a 11:05 del registro audio de la audiencia de formulación de acusación.] Con base en la anterior manifestación de incompetencia, se ordenó la remisión del asunto a esta Corporación para que decida lo pertinente, bajo la consideración de que uno de los acusados es aforado legal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo normado en los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, es competente para definir la competencia cuando –entre otros casos allí previstos- “ se trate de aforados constitucionales y legales ”. De manera reiterada, la Sala ha precisado[footnoteRef:4] que la intención del legislador al consagrar la figura de la definición de competencia fue la de crear un mecanismo ágil y expedito que permitiera al superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucidar a cuál funcionario judicial debe asignársele la competencia, reduciendo significativamente el trámite en términos de pasos y tiempo, frente al anterior instituto de la colisión de competencias, previsto en la Ley 600 de 2000. [4: CSJ, AP del 29 de enero de 2009, radicación No. 31141 ] Tal es el caso que aquí se presenta, en la medida en que, según lo precisó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto en el auto del pasado 14 de octubre, luego de advertir el error en que incurrió el Fiscal Sexto Delegado ante dicha Corporación Judicial, al haber incluido en un mismo pliego acusatorio a FELIPE JAIME FOLLECO ROMO y a ELIANA DEL SOCORRO INSUASTY CASTAÑEDA, pese a que únicamente el primero ostenta la calidad de aforado, manifestó su incompetencia para conocer de la acusación hasta tanto la Fiscalía corrija su propio yerro, esto es, disponga la ruptura de la unidad procesal, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es como sigue: « no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos: 1.

Cuando en la comisión del delito intervenga una persona para cuyo juzgamiento existe fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o esté atribuido a una jurisdicción especial». En efecto, la interpretación y posterior aplicación que del citado precepto hizo el Tribunal, en concordancia con el numeral segundo del artículo 34 del mismo compendio normativo, son las correctas, toda vez que como existe un fuero legal para el imputado FELIPE JAIME FOLLECO ROMO, quien fungía como Fiscal 11 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Pasto al momento de acontecer los hechos objeto de juzgamiento, esta circunstancia impide que, al margen de la conexidad, su causa se tramite conjuntamente con ELIANA DEL SOCORRO INSUASTY CASTAÑEDA, señalada como copartícipe del hecho criminal, debido a que ésta no tiene la calidad de aforada.

En otras palabras, lo que echa de menos la primera instancia, es que la Fiscalía al elaborar el escrito de acusación no haya escindido la investigación que venía adelantado, con el fin de presentar dos documentos diferentes: uno ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto en orden a que se adelantara el juzgamiento al Fiscal FELIPE JAIME FOLLECO ROMO y otro ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad para que hicieran lo propio con relación a ELIANA ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA.

Sin embargo, observa la Corte, que el camino menos traumático, dada la singular situación presentada que en la práctica representa una verdadera ruptura material del proceso, es tener el análisis efectuado el pasado 14 de octubre por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, en audiencia pública, como un decreto formal y material de la ruptura de la unidad procesal, máxime cuando las partes e intervinientes procesales asintieron o manifestaron su conformidad con la solución jurídica planteada por el Magistrado FRANCO SOLARTE PORTILLA, quien presidió la audiencia de formulación de acusación, en orden a impedir la afectación de garantías constitucionales en el presente caso (artículo 50 de la Ley 906 de 2004), que indefectiblemente conduciría a declarar la nulidad de la actuación. En estas condiciones, sin necesidad de razonamientos adicionales, la Sala habrá de asignar la competencia para continuar el trámite del juzgamiento que se adelanta a FELIPE JAIME FOLLECO ROMO al Tribunal Superior de Pasto, a donde remitirá las diligencias; al tiempo que ordena se envíe copia de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, para que uno de ellos adelante el juzgamiento a ELIANA ROSARIO INSUASTY CASTAÑEDA.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: 1. Declarar que la competencia para conocer del juicio contra FELIPE JAIME FOLLECO ROMO por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción, radica en cabeza de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación. 2.

Asignar el conocimiento del proceso seguido contra ELIANA ROSARIO INSUSATY CASTAÑEDA a los Jueces Penales del Circuito con funciones de Conocimiento de Pasto (reparto), a donde se remitirá copia del expediente, de acuerdo con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. 3. Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en éste trámite judicial.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9