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AP6625-2016(48865)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Justicia y Paz 48865 Helmer Dario Atencia González Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente AP6625-2016 Radicación Nº 48865 (Aprobado acta N° 305) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de Helmer Darío Atencia González, contra la decisión del pasado 31 de agosto, proferida por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió no reponer la declaratoria de desierto de la apelación propuesta contra el proveído de la misma fecha, que negó al postulado la suspensión de la ejecución condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria.

II.

ANTECEDENTES 1. El 31 de agosto de 2016, ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se realizó audiencia de suspensión condicional de la ejecución de la pena, impuesta mediante sentencia anticipada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a Helmer Dario Atencia González, que fue negada por no estar imputado el hecho dentro del estatuto transicional. 2.

El representante de la defensa interpuso recurso de apelación, que se declaró desierto por falta de sustentación. 3. En contra de esa última determinación el abogado recurrió en reposición y, en subsidio, queja. El Despacho resolvió negar el primero y remitió las diligencias a esta Corporación para resolver el segundo. III. CONSIDERACIONES 1.

Por tratarse de un recurso de queja contra una decisión proferida por un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Corte es competente para pronunciarse sobre su procedencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 C de la Ley 906 de 2004, norma adicionada por la Ley 1395 de 2010. 2.

Como lo ha manifestado esta Corporación (CSJ AP3961, 15 jul. 2015, rad. Nº 46319), la queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación, como lo prevé el canon 179 B de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 93 de la Ley 1395 de 2010. Por su parte, contra el auto que declara desierto el recurso de apelación, solo procede reposición, atendiendo el mandato del artículo 179 A ibídem.

En efecto, las disposiciones 179 A y 179 B referidos, disponen:

ARTÍCULO 179A. Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.

ARTÍCULO 179B. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso. Con fundamento en lo anterior, señaló que la declaración de desierto opera cuando la apelación no es sustentada oportunamente o se hace de manera deficiente, valga decir, sin argumentación suficiente para respaldar el disenso, contra la cual sólo procede reposición. La denegación surge de la oposición del funcionario judicial en conceder la alzada por no interponerse oportunamente o porque la decisión no es susceptible de ese medio de controversia, decisión contra la que procede reposición y queja. 3.

Conforme al registro técnico de la audiencia, una vez se rechazó la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el abogado interpuso recurso de apelación, que se declaró desierto por falta de sustentación. Frente a esta última decisión se formuló reposición, pero el Magistrado con funciones de Control de Garantías ratificó la determinación. 4.

Así las cosas, en estricto sentido, la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre la queja, porque la providencia que declaró desierto el recurso de alzada, sólo es objeto de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de Helmer Darío Atencia González.

Segundo. Remitir la actuación al despacho de origen. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Audio de la diligencia de audiencia de suspensión condicional de la ejecución de la pena, postulado Helmer Dario Atencia González, record 1:40:45. � Record 2:18:02 al 2:45:44 Ibídem. � Record 2:45:48 Ibídem.

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