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AP6613-2016(48933)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

Conflicto de competencia 48933 GBP FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

Radicado No. 48933 AP6613-2016 Aprobado Acta No. 305 Bogotá, D. C., septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la colisión de competencias suscitada entre las Fiscalías Única Local de San Vicente de Chucurí- Santander y Quince Local de Tunja -Boyacá-, en relación con la indagación adelantada en contra de GBP por el presunto delito de inasistencia alimentaria, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del presente conflicto no corresponde a esta Sala de Casación.

HECHOS: Se extracta de la denuncia presentada el 24 de junio de 2010 por IRC ante la Unidad Investigativa CTI de San Vicente de Chucurí- Santander, que GBP, padre de su menor hija NVB, adeuda las cuotas alimentarias de los meses de abril, mayo y junio de ese año, más cuarenta mil pesos de meses anteriores, los incrementos, la contribución para vestido correspondiente al último mes y el 50% de los gastos de estudio o guardería, de conformidad con lo acordado en conciliación celebrada el 10 de agosto de 2006, en la Comisaria de Familia de ese municipio Según constancias de la Unidad de Fiscalías de esa localidad, el 7 de febrero de 2011, GBP abonó por estos conceptos doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($245.000) y el 15 de marzo siguiente, trescientos diez mil pesos ($310.000), quedando un saldo de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES: 1. Por estos hechos la Fiscalía Única Local de San Vicente de Chucurí- Santander-, a cargo del conocimiento del asunto, dio inicio a la indagación previa durante la cual, tras agotar la etapa conciliatoria, realizó diferentes actos de investigación. 2. El 13 de marzo de 2012, solicitó audiencia preliminar para formular imputación, diligencia que no se realizó por la imposibilidad de notificar al indiciado. 3.

El 21 de mayo de 2015, atendiendo solicitud de la denunciante, el Fiscal dispuso remitir por competencia territorial las diligencias a la oficina de asignaciones de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja, proponiendo conflicto de competencia de no aceptarse la decisión. 4. En tales condiciones, el asunto se asignó a la Fiscalía Quince Local de Tunja –Boyacá cuya titular declaró su incompetencia mediante auto del 5 de septiembre de 2016.

Argumentó ese Despacho que de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el delito de inasistencia alimentaria es de competencia del juez penal municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces del lugar donde ocurrió el delito (artículo 37 y 43 ibídem ), por ende concluye, es la Fiscalía que inicialmente conoció de la existencia del hecho la competente para adelantar la investigación, sin que esa facultad se modifique por el cambio de domicilio o residencia de las víctimas del ilícito o de sus padres o representantes legales.

En consecuencia dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no es competente para conocer de la presente definición de la competencia de los citados funcionarios por los siguientes motivos: 1.- El conflicto de competencias ha surgido en la etapa de investigación, diligencias preliminares, entre el Fiscal Local de San Vicente de Chucurí y la Fiscal Quince local del Tunja, funcionarios adscritos a la Dirección Seccional de Fiscalías de los Distritos Judiciales de Bucaramanga (Santander) y Tunja (Boyacá), respectivamente. 2.- La Ley 906 de 2004, asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer: Artículo 32: (…) “4.

De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 3.- De conformidad con el artículo 17, numeral 13[footnoteRef:1], del Decreto No. 016 de 2014, por medio del cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, los conflictos de competencia que se susciten en la etapa de la investigación entre Fiscales, son conocidos y resueltos al interior de la Fiscalía General de la Nación. [1: Artículo

17. DIRECCIÓN DE FISCALIAS NACIONAL. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones: 13. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación.] 4.

En ese orden de cosas, es claro que la Sala de Casación Penal de esta Corporación carece de facultades para definir la competencia de los funcionarios ya señalados, razón por la cual se abstendrá de conocer del asunto, disponiendo en su lugar la remisión del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ABSTENERSE de conocer del conflicto negativo de competencias suscitado entre el Fiscal Único Local de San Vicente de Chucurí -Santander- y la Fiscal Quince Local del Tunja –Boyacá-, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2. REMITIR el proceso a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo pertinente. 3. ENVIAR copia de esta decisión a los Fiscales que trabaron el presente conflicto. 4.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. Gustavo Enrique Malo Fernández José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6