Micelio
AP6602-2024(67481)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP6602-2024 Radicado No. 67481 Acta 269. Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la petición de cambio de radicación presentada por la defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar, en el proceso seguido en su contra, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que adelanta el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta.

ANTECEDENTES 1.- Fácticos Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 2 Del escrito de acusación se extrae que Carlos Eduardo Caicedo Omar, para la época de los hechos, Alcalde de Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico, participó en las etapas precontractual y contractual en los contratos de obra pública que se relacionan enseguida: 1.1.- El número 0390 de 2015, encaminado al arreglo de cinco parques en la ciudad de Santa Marta, esto es, Trupillo, Sesquicentenario, Locomotora, Avenida del Río y Bastidas; para cuyo efecto se debía contar con los juegos infantiles y equipos biosaludables.

La obra debía ejecutarse en cinco meses; el monto para cada parque se determinó en $255’625.000°°, de manera que el costo total de la obra ascendió a $6.791’894.000°°. Una vez publicado el pliego de condiciones definitivo, se presentaron modificaciones medulares, dado que las observaciones iniciales no estaban orientadas a aumentar el número de parques a intervenir y, sin embargo, se amplió a veinticinco, es decir, veinte más. Tal circunstancia conllevó a incrementar el presupuesto a la suma de $19.947’887.210°°; además, en la obra no se incluyeron equipamientos para los juegos infantiles y equipos biosaludables, ítems que se catalogaron como indispensables y prioritarios en los estudios y diseños previos.

Culminado el proceso de licitación pública, Carlos Eduardo Caicedo Omar y el representante del consorcio Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 3 Parques del Magdalena, Fredy Daniel Pinilla Monroy, firmaron el contrato de obra 0390 de 2015, donde se excluyeron los parques Sesquicentenario y Locomotora.

Posteriormente se realizó la adición número 1 donde se relacionaron los equipamientos. 1.2.- El número 413 de 2015, contrato donde acaeció similar situación. Su finalidad era la adecuación de quince parques de la ciudad de Santa Marta, con un plazo de ejecución de cinco meses y un presupuesto de $7.923.664.290. Al momento de la firma no se incluyeron los equipamientos de los juegos infantiles, equipos geriátricos, equipos biosaludables y de línea de vida, que se encontraban establecidos desde los estudios previos y en el pliego de condiciones. 2.- Procesales 2.1.- El 4 de octubre de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías se adelantaron las audiencias preliminares.

La Fiscalía 35 Seccional formuló imputación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, Fredy Daniel Pinilla Monroy y Emiro Carlos Barguil Cubillos (contratistas), cargos que no fueron aceptados. Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 4 2.2.- En el escrito de acusación, la Fiscalía consideró vulnerados los principios de planeación y economía, porque los estudios previos “son la materialización o la concreción de la planeación contractual”, documentos que contienen “la justificación de la necesidad del contrato", aspectos que fueron desconocidos por los procesados. 2.3.- La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, despacho que, el 22 de julio de 2019, realizó la audiencia de formulación de acusación. El 31 de enero de 2020, fecha prevista para llevar a cabo la audiencia preparatoria, la Fiscalía comunicó que como Carlos Eduardo Caicedo Omar había adquirido la calidad de Gobernador del departamento del Magdalena, efectuó la ruptura de la unidad procesal. 2.4.- La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, realizó la audiencia preparatoria, la que culminó el 4 de noviembre de 2021, negándose la práctica de algunas pruebas, decisión apelada y confirmada, el 15 de marzo de 2023, por esta Corporación1.

El 15 de noviembre de 2023, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia señaló que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la 1 AP643-2023, rad. 61079. Se confirmó la decisión de primera instancia que inadmitió por impertinentes la práctica de dos testimonios de expertos en derecho administrativo y contratación estatal, junto con la base de opinión pericial, no relacionada con el proceso.

El análisis factico, jurídico y probatorio le corresponde al juez. Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 5 República allegó copia del Decreto 1655 de 12 de octubre de 2023, donde aceptó la renuncia, a partir de esa fecha, de Carlos Eduardo Caicedo Omar como Gobernador. Por lo tanto, ordenó devolver el proceso al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta. 2.5.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, en auto del 19 de diciembre de 2023, fijó el 30 de julio de 2024 para llevar a cabo la audiencia de juicio oral.

Previo a esa fecha, el 22 de julio, la defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar solicitó el cambio de radicación. Ese despacho, el 14 de agosto de 2024, encontró cumplidos los requisitos de oportunidad y legitimación exigidos en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, ordenó remitir el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 2.6.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 2 de octubre de 2024, emitió concepto favorable a la solicitud de cambio de radicación y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.

Competencia Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 6 Esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Carlos Eduardo Caicedo Omar, porque se pretende el traslado del proceso del Distrito Judicial de Santa Marta al de Bogotá (numeral 7º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004). 2.

Consideraciones preliminares El cambio de radicación es una excepción al principio del juez natural, conforme al cual nadie puede ser juzgado sino por el funcionario judicial competente, de acuerdo con las leyes preexistentes al acto que se imputa. Por lo tanto, es una garantía inherente al debido proceso, según se infiere de instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (arts. 8-1 Convención Americana de Derechos Humanos y 14-1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), así como de la Constitución Política (art. 29), de la legislación penal sustantiva (art. 6) y de la procedimental (art. 192 y 433) De manera que el cambio de radicación únicamente se genera como consecuencia directa y necesaria de que en el territorio en el que se adelanta la actuación procesal existan situaciones que puedan afectar: i) el orden público, ii) la 2 ARTÍCULO 19.

Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria. 3 ARTÍCULO 43. Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 7 imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.

(art. 46 ibidem). Y para relevar al juez competente, por territorialidad, es necesario acreditar los requisitos previstos en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004, así: Oportunidad: debe presentarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral.

Legitimidad: están habilitadas las partes o el Ministerio Público. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ejusdem. Motivación: la solicitud debe contener una sustentación suficiente y adecuada para acreditar la existencia de uno o varios de los peligros concretos que hacen procedente la excepción a la regla de la competencia territorial.

Respaldo probatorio: el interesado debe aportar los elementos cognoscitivos que sean eficaces y pertinentes, para demostrar, por lo menos, una de las circunstancias que viabilizan el cambio de radicación del proceso. Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 8 Requisitos que se encuentran cumplidos en el sub judice, tal como se infiere de lo reseñado en los antecedentes y de lo que se argumentará en el siguiente acápite. 3.- Caso concreto 3.1.- La defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar postuló el cambio de radicación del proceso que se adelanta en su contra, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta.

Considera que hay “circunstancias que puedan (sic) afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia” y, para lo que concierne al presente asunto, adujo las siguientes razones: Que hace algunos años se adelantó proceso en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, por el delito de peculado por apropiación, en su condición de rector de la Universidad del Magdalena, diligencias en las que se aceptó el cambio de radicación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de mayo de 2009, en el radicado 31831.

Decisión que se sustentó en las marchas que se hicieron buscando su absolución, el trato que se le dio al asunto en los medios de comunicación y por un anónimo4 donde se rumoró un presunto cohecho para favorecerlo. Refirió que, actualmente, en su contra se adelanta este proceso y tres más, razón por la cual la prensa ha catalogado 4 https://acortar.link/nSFFGI Un anónimo frena solución del largo proceso contra ex rector de Unimagdalena. https://acortar.link/nSFFGI Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 9 el asunto como “El Robo del Magdalena” y lo ha sometido a persecución mediática que ha conllevado a una profunda polarización entre sus adeptos y contradictores; por lo que calificó la situación como un “juicio paralelo”, dado que los medios de comunicación le imputan delitos que jurídicamente no se han demostrado y cuestionan la actuación de los funcionarios judiciales que han tenido o tienen a cargo los asuntos relacionados con su defendido5.

Argumentó que cualquier providencia que se emita en Santa Marta estará permeada por el agitado contexto social y político de la ciudad, porque en oportunidades anteriores la adopción de decisiones judiciales ha generado protestas que han culminado con personas heridas y bloqueo de vías6. Relató que como Carlos Eduardo Caicedo Omar fue Gobernador, ello permite diversas posturas, para unos su mandato fue bueno, para otros catastrófico, aspectos que no son ajenos a los jueces, porque “su rol en el colectivo los coloca en una posición decisiva y distintiva, ello no implica que se les sustraiga del contexto en el cual viven, y mucho menos de 5 Procesos del ‘Robo del Magdalena’ contra Caicedo vuelven a la justicia ordinaria y le cae al juez Villalba https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contra- caicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al 6https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadana-durante-audiencia-de- carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/ Protestas de miembros de Fuerza Ciudadana durante audiencia de Carlos Caicedo.

Una persona resultó herida cuando intentaba ser despejada la Troncal del Caribe, que se encontraba bloqueada. Por varias horas simpatizantes del movimiento Fuerza Ciudadana bloquearon la Troncal del Caribe, en el marco de la tercera audiencia contra el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, por presunta corrupción en contratos de los CDI de Bonda y Ciudad Equidad.

Un joven resultó herido en la cabeza en medio de las manifestaciones, presuntamente por miembros del Esmad quienes hicieron presencia en el lugar. https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contra-caicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contra-caicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadana-durante-audiencia-de-carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/ https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadana-durante-audiencia-de-carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/ Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 10 situaciones tan evidentes en la vida cotidiana como la política de su región”.

Destacó que no se pueden desconocer las coyunturas derivadas de la elección del actual alcalde de Santa Marta, porque quien obtuvo la mayoría de los votos fue el candidato de Fuerza Ciudadana, que fueron declarados no válidos y ello generó una fuerte convulsión social7. Situación que tiene relación con su representado, porque, para algunos, Carlos Eduardo Caicedo Omar tiene una apariencia favorable y si es absuelto, tal decisión puede ser interpretada “como un acto arbitrario en contra de las otras figuras y partidos políticos, mediado aparentemente por el influjo y la trascendencia de CAICEDO y de su movimiento”.

Otro aspecto que puso de presente, fue la anulación de la personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana, porque tiene un impacto notorio en la población del Departamento del Magdalena, dado que los últimos mandatarios estuvieron adscritos a este movimiento. 7 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduria-esta-cerrada- por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 Registraduría está cerrada en Santa Marta por anuncio de protestas de Fuerza Ciudadana.

La entidad asegura que sus funcionarios temen por sus integridades debido a estas manifestaciones. La Registraduría de Santa Marta suspendió su atención al público el lunes 2 de octubre debido a la creciente tensión que se ha vivido desde el viernes, cuando simpatizantes del partido Fuerza Ciudadana protagonizaron manifestaciones para presionar la inscripción del candidato Jorge Agudelo, quien reemplazaría a la inhabilitada Patricia Caicedo en la carrera por la Alcaldía. (Nota del 2 de octubre de 2023). / https://www.elheraldo.co/magdalena/desmanes-en-hotel-estelar-santa-marta-tras-la- decision-judicial-sobre-jorge-agudelo Disturbios en Santa Marta tras la decisión judicial sobre Jorge Agudelo.

Algunos ciudadanos y simpatizantes de Fuerza Ciudadana se enfrentaron a las autoridades a las afueras del Hotel Estelar Santamar en Santa Marta, donde se realizan los escrutinios. El Undmo (antiguo Esmad) tuvo que intervenir (Nota del 24 de noviembre de 2023) https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduria-esta-cerrada-por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduria-esta-cerrada-por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 https://www.elheraldo.co/magdalena/desmanes-en-hotel-estelar-santa-marta-tras-la-decision-judicial-sobre-jorge-agudelo https://www.elheraldo.co/magdalena/desmanes-en-hotel-estelar-santa-marta-tras-la-decision-judicial-sobre-jorge-agudelo Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 11 Señaló que, a finales del año anterior, circuló un “pasquín anónimo” titulado “EL CARTEL DE LA TOGA SAMARIO LIDERADO POR EL MAGISTRADO (…)”.

Bajo esas consideraciones, solicitó que el proceso se asigne a algún Juzgado Penal del Circuito que haga parte de un circuito diferente a los que se ubican en el Departamento del Magdalena. Sugirió el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, porque la defensa y el delegado de la fiscalía residen en esta ciudad. Como soportes de la solicitud incorporó, entre otros: -.

Los enlaces de los reportes periodísticos. -. Decisiones proferidas en el proceso8 que se adelantó en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, como rector de la Universidad del Magdalena, por peculado por apropiación: (i) sentencia condenatoria, proferida el 2 de octubre de 2007, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, (ii) auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la radicación 31831, del 20 de mayo de 2009, que admitió el cambio de radicación, (iii) fallo de segunda instancia del 15 de abril de 2011, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia condenatoria. 8 47·001·3104·003·2007-00088·00 Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 12 -.

Fallo del 7 de marzo de 2024, del Consejo de Estado9, que declaró la nulidad de la Resolución 5529 del 15 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Fuerza Ciudadana. -. Escrito titulado “EL CARTEL DE LA TOGA SAMARIO LIDERADO POR EL MAGISTRADO (…)” 3.2.- De lo argumentado y documentado por el defensor de Carlos Eduardo Caicedo Omar, se advierte acreditados los requisitos para proceder al cambio de radiación, como pasa a exponerse.

La condición de líder político de Carlos Eduardo Caicedo Omar, exalcalde, exgobernador y gestor del movimiento Fuerza Ciudadana, sin duda, lo ubican como persona pública, quien mantiene plena vigencia en el ámbito político y social del Magdalena, a pesar de no ostentar los cargos mencionados. Su representatividad en la región ha provocado que, ante los procedimientos penales que se llevan a cabo en su contra, tanto sus oponentes, como sus seguidores, convoquen marchas que han terminado en bloqueo de vías, con personas lesionadas y en la suspensión de actividades públicas.

Estas circunstancias fomentan un clima 9 Radicación no. 11001-03-28-000-2023-00046-00. Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 13 desfavorable en la gestión, para administrar justicia en el Distrito Judicial de Santa Marta. Si bien es cierto que las protestas que se han gestado a favor y en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, en sí mismas no tienen la virtualidad de afectar la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales, en todo caso, esa situación se debe examinar de cara a las particularidades de cada proceso, conforme se indicó por esta Corporación en el radicado 31831 y, recientemente, en las decisiones 67494 y 67479, donde se analizaron circunstancias similares a las actuales.

Bajo dicho entendimiento, se tiene que, para marzo del año anterior, cuando se realizó una audiencia en uno de los procesos seguidos en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, se presentaron protestas, que culminaron con una persona herida, mientras se intentaba despejar la troncal del Caribe, tal como se infiere de la nota periodística allegada10.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta abordó el asunto, al emitir concepto favorable para el cambio de radicación. Señaló que, cuando el juez de esa ciudad adopta decisiones favorables o no, en procesos relacionados con el antes mencionado, “de inmediato se actualiza un adverso ambiente social y de orden público, que, por medio de la comisión de actos vandálicos, el bloqueo de vías y la 10 https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadana-durante-audiencia- de-carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/ https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadana-durante-audiencia-de-carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/ https://elponente.com/colombia/caribe/protestas-de-fuerza-ciudadana-durante-audiencia-de-carlos-caicedo-en-magdalena-terminan-con-un-herido/ Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 14 obstaculización agresiva de las edificaciones donde funcionan las agencias judiciales, presionan la labor de los jueces de esta ciudad en un sentido u otro (…) limitan el derecho a la libre circulación de los jueces recluyéndolos forzosamente en sus oficinas”.

Del mismo modo, en el mes de noviembre pasado, en la capital del departamento del Magdalena, se generaron sendas reyertas, por simpatizantes de ese movimiento político, ante el anuncio de calificar como no marcados los votos de su candidato a la alcaldía de Santa Marta, situación que ameritó la intervención de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden de la Policía Nacional.

La anterior también generó el cierre de la Registraduría11 de esa ciudad, porque sus funcionarios sintieron amenazada su integridad con las manifestaciones. Adicionalmente, es relevante la postura de los medios de comunicación en relación con los funcionarios judiciales que han tenido a cargo, asuntos relacionados con Carlos Eduardo Caicedo Omar.

En nota del 9 de abril de 202412, se indicó que el proceso por las irregularidades en la construcción de la mega biblioteca le correspondió a un funcionario que es el padre de otro juez, quien falló tutela a 11 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduria-esta-cerrada- por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757. 12 Procesos del ‘Robo del Magdalena’ contra Caicedo vuelven a la justicia ordinaria y le cae al juez Villalba https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contra- caicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduria-esta-cerrada-por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/santa-marta-registraduria-esta-cerrada-por-anuncio-de-protestas-de-fuerza-ciudadana-811757 https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contra-caicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al https://seguimiento.co/magdalena/proceso-del-robo-del-magdalena-contra-caicedo-vuelven-la-justicia-ordinaria-y-le-cae-al Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 15 favor del aspirante a la Alcaldía de Santa Marta, para que fuera inscrito como candidato de Fuerza Ciudadana a la Alcaldía de Santa Marta; de manera que “padre e hijo (Jairo y Carlos ….) quedan “mal parados” ante la opinión pública, por la “posible intención de favorecer al movimiento político”.

Tal actitud de los medios de comunicación, también fue relacionada por el Tribunal, al pronunciarse sobre la presente solicitud. Así, indicó, “Esta Judicatura incluso, ha sido víctima de esos ataques y presiones que perturban al ambiente sano e impoluto con el que debe administrarse justicia. A varios magistrados de esta Corporación permanentemente se nos vincula injustificadamente con el implicado, queriendo hacer ver inexistentes intereses políticos, económicos y/o burocráticos por favorecerlo a juicio de sus contradictores o desfavorecerlo como sugieren sus simpatizantes”, que además “se acude a la permanente circulación de escritos anónimos y videos virales con material ofensivo, donde refieren los infundados e inexistentes señalamientos contra jueces y magistrados de este distrito”.

Finalmente, no es de poca monta el escrito anónimo que se dice circuló a finales del año anterior, titulado “EL CARTEL DE LA TOGA SAMARIO LIDERADO POR EL MAGISTRADO (…)”, donde se indica que “en Santa Marta, existe una Pacto Diabólico-Corrupto entre el grupeto partido FUERZA CIUDADANA y los funcionarios de la Rama Judicial Samaria, liderado por el Magistrado (…)”, porque han fallado acciones Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 16 judiciales a favor de ese movimiento.

La tutela que ordenó el reintegro de Carlos Caicedo a su cargo de Alcalde de Santa Marta, ante la suspensión impuesta por el Contralor Distrital de Santa Marta y la que ordenó la inscripción del candidato de esa corriente política, a la alcaldía de esa ciudad. Que un juez tiene engavetados varios procesos penales que cursan en contra de los miembros de Fuerza Ciudadana; todo lo cual constituye “una vergonzosa, indigna y mancha para la justicia samaria y colombiana”.

El panorama expuesto deja en evidencia que la especial relevancia social y política del procesado, ha provocado una serie de situaciones que originan una carga nociva, que atenta contra la recta administración de justicia. De una parte, debido a que se generan dudas acerca de la independencia e imparcialidad de los jueces del Distrito Judicial de Santa Marta, y, de otro lado, ya que las dificultades de orden público pueden poner en riesgo la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales.

Téngase en cuenta que la administración de justicia, “debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales (…) supone que el Tribunal o juez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub judice”13. 13 CC Sentencia C-496 - 2016 Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 17 En el mismo sentido se pronunció la Sala en decisiones del 24 de octubre y 1° de noviembre de 2024, dentro de los radicados 67494 y 67479, donde se accedió a la solicitud de cambio de radicación propuesta por la defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar, en los procesos penales 4700160000000-2020-00019-01 y 470016000000-2020- 00011-01.

Asuntos que guarda relación con el actual, en la medida en que las respectivas peticiones se sustentaron en similares elementos de prueba a los expuestos en esta oportunidad. En consecuencia, existen elementos externos que ponen en vilo la labor de la administración de justicia, con respeto irrestricto a tales principios, lo que conlleva a admitir la solicitud de cambio de radicación. Conforme a lo expuesto, se accederá a la pretensión elevada por la defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar, por lo que se radicará este asunto, en primera instancia, en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (Reparto) y, en segunda instancia, en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, se dispondrá la inmediata remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (Reparto), para su reasignación. Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 18 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DISPONER el cambio de radicación del proceso no. 470016000000202000032, seguido en contra de Carlos Eduardo Caicedo Omar, por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, del Distrito Judicial de Santa Marta, al de Bogotá. Segundo: RADICAR el conocimiento del presente asunto, en primera instancia, en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (Reparto) y, en segunda instancia, en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Tercero: remitir de manera inmediata el expediente a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (Reparto), para su reasignación. Cuarto: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta.

Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 19 Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7194FD7E6E2BA3528429C02BEBB12C6ABB93CC5071A728E77054824DAFC82397 Documento generado en 2024-11-19 Cambio de radicación 67481 CUI: 47001600000020200003202 CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR 20