República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 43.791 Enuar Asmec Andrade Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP6590-2014 Radicación N° 43.791 (Aprobado Acta Nº 349) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Enuar Asmec Andrade Castro, contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2010 a cargo de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual confirmó la emitida el 7 de abril del mismo año por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. La situación fáctica fue resumida por el A quo en los siguientes términos: «[E]l comandante de la Estación de Policía de San José del Fragua, el 13 de abril de 2009 recibió una llamada telefónica alertándolo que estaba próximo a pasar por ese municipio un carro marca Daihatsu, color verde, procedente de Curillo, en el que se transportaban aproximadamente cincuenta kilos de cocaína.
Se montó un retén en sitio estratégico para verificar la información y efectivamente llegó al poblado un rodante con las características anotadas, conducido por ENUAR ASMEC ANDRADE CASTRO, quien era acompañado por su hermano José Eduardo Andrade Castro, ordenando dirigirse a las instalaciones de la policía donde se hizo el registro, encontrando en el techo de la cabina una sustancia pulverulenta (sic) envuelta en papel contac, que sometida al análisis de identificación y pesaje arrojó positivo para alcaloide cocaína, en cantidad de 49.960 gramos». 2.
El 7 de abril de 2010, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) condenó a Enuar Asmec Andrade Castro a la pena principal de 270 meses de prisión y multa de 2.700 s.m.l.m.v., como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia confirmó el fallo de primer grado en decisión del 22 de julio siguiente. 4.
Con ocasión de la acción de revisión presentada interpuesta por el sentenciado a través de apoderado, radicado 42735, esta Sala decidió inadmitirla el 2 de abril de 2014, por no cumplir con la exigencia formal de allegar con el líbelo, copia de los fallos demandados y de su constancia de ejecutoria. LA DEMANDA 1. El apoderado de Enuar Asmec andrade Castro pretende la revisión del fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, con fundamento en las causales 1 y 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 2.
Como fundamento de la causal 1, anota que las sentencias inadvirtieron dos circunstancias determinantes. De un lado, la aceptación que José Eduardo Andrade Castro hizo de la comisión del delito y, de otro, que Enuar Asmec Andrade Castro no tenía conocimiento del estupefaciente transportado, por lo que « mal puede condenar ao (sic) tras personas por el mismo delito, aunque el mismo hubiese podido ser cometido por uno o varios sujetos ». 3.
Respecto de la causal 6, refirió que los fallos de instancia se sustentaron en las versiones contradictorias emitidas por los miembros de la Policía Nacional, los que calificó de espurios, en tanto se desestimó la de José Miller Cárdenas Rojas, quien también fue involucrado en la investigación. 4. Son estas las razones que lo llevan a solicitar que se declaren sin valor ni efecto las sentencias proferidas contra Andrade Castro, con fundamento en las causales de revisión invocadas y por estar frente a “ la falta Constitucional del DEBIDO PROCESO Y VALORACIÓN MÍNIMA de las pruebas ” —negrilla original—.
CONSIDERACIONES 1. Procedimiento aplicable El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004, realidad que determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión sea el establecido en el referido estatuto. 2. Competencia La Corte es competente para conocer de la acción propuesta, conforme al artículo 32, numeral 2º, ibídem, por hallarse dirigida contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, que hizo tránsito a cosa juzgada. 3.
Causales de revisión planteadas El demandante fundó la petición en las causales 1 y 6 del artículo 192 ibídem. 4. Caso concreto La Corte inadmitirá la demanda por los siguientes motivos: 4.1. La base fundamental del ordenamiento jurídico, consecuencia propia del principio constitucional de la cosa juzgada, es el carácter inmutable de las sentencias, que implica que, en firme lo allí dispuesto, debe cumplirse sin reparo alguno y en su contra no procede recurso alguno. No obstante, el legislador estableció la acción de revisión como mecanismo dirigido a quebrar la cosa juzgada y a desvirtuar la oponibilidad de los fallos.
Dicho instrumento es excepcional, pues tan sólo procede contra ese tipo de providencias, debidamente ejecutoriadas, en los estrictos casos señalados en la ley; además, reviste un carácter formal, debido a que el escrito correspondiente requiere cumplir con una serie de requisitos de forma y fondo, cuya exigencia está directamente dada por la ley. 4.2.
En ese orden, el inciso 2º del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, norma a cuyo amparo se tramitó el proceso penal, señala que al líbelo « se acompañará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda» (subraya para resaltar). 4.3.
La demanda no cumple la segunda de las exigencias. En efecto, en el caso particular, el demandante no adjuntó la constancia de ejecutoria de las sentencias irrogadas en contra de su representado Enuar Asmec Andrade Castro, lo cual impide a la Sala tener la certeza de su firmeza. Frente a dicha omisión, debe reiterarse lo expuesto en precedencia por esta Corte (CSJ, AP, 02 jul/2013, rad. 41283): «como esta acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), tal y como ya se puntualizó, constituye carga del actor anexar a la demanda copia de las decisiones cuya rescisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria ”, la cual se torna en “requisito sine quanon para acreditar la presencia de res iudicata » —subraya para resaltar—.
Ciertamente, la acción de revisión demanda el cumplimiento previo de dicho requisito, pues la garantía de la cosa juzgada a no ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos exige que su remoción únicamente pueda darse a partir de la certidumbre de la firmeza de la decisión, lo cual solo acontece cuando existe fallo ejecutoriado. El no cumplimiento de esta exigencia formal, lleva a la Sala a disponer la inadmisión de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor de Enuar Asmec Andrade Castro. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Fernando Alberto Castro Caballero José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Eugenio Fernández Carlier María Del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria. 1 8