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AP6587-2024(67513)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1407 de 2010Ley 270 de 1996Ley 522 de 1999

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6587-2024 Radicación n.° 67513 (Acta n.° 265) Popayán (Cauca), primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del mayor (R) YESID ALDREDO PULIDO CAICEDO contra la sentencia condenatoria proferida el 17 de enero de 2023 por el delito de peculado culposo.

ANTECEDENTES 1. De acuerdo con el expediente allegado, se advierte que el mayor (R) YESID ALDREDO PULIDO CAICEDO, a través de apoderada judicial, presentó recurso de apelación en Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 2 contra de la sentencia condenatoria proferida el 17 de enero de 2023, por el Juzgado doce (12) Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional1, por el delito de peculado culposo, dentro del proceso con radicado No. 1598880 […] EJC. 2.

El 28 de febrero de 2023, le correspondió por reparto al despacho del coronel (R) Wilson Figueroa Gómez2, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien, al finalizar su periodo fuere sucedido por la también coronel (R) Paola Liliana Zuluaga Suárez3, integrante de la Sala Primera de Decisión de ese Tribunal. 3. El 25 de septiembre de 2024, la magistrada Ponente del Tribunal Superior Militar y Policial a cargo de desatar el recurso de alzada promovido por la apoderada del procesado, advirtió «que la providencia recurrida fue proferida por el señor Coronel GUSTAVO ALBERTO SÚAREZ DÁVILA quien en la actualidad funge como Magistrado de [esa] Corporación y, (…) el citado Magistrado quedó conformando la Primera Sala de Decisión, que le compete resolver el asunto», por lo tanto, ordenó la remisión del asunto a su despacho para que tomara la decisión que considerara pertinente conforme al Art. 242 de la Ley 1407 de 2010. 4.

Consecuentemente, el 02 de octubre de 2024, el coronel GUSTAVO ALBERTO SÚAREZ DÁVILA, como magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, expresó su 1 Para la fecha de proferirse la sentencia condenatoria fungía, el entonces Teniente Coronel, hoy Coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila, como Juez 12 Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional. 2 Finalizó su periodo el 20 de marzo de 2023. 3 Tomo posesión del Cargo el 25 de mayo de 2023.

Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 3 impedimento para conocer del asunto, basado en la causal 6 del artículo 231 de la Ley 1407 de 20104, pues en las foliaturas del proceso No. 1598880 […] EJC, se observa que fungiendo como Juez 12 Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional, profirió la sentencia objeto del recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior Militar y Policial; al respecto señaló que: «(…) resulta diáfano que mi criterio, por virtud de mi participación previa como Juez de Primera Instancia, se encuentra seriamente comprometido, toda vez que la sentencia condenatoria que proferí el 17 de enero de 2023, fue sustancial, como quiera que ejercité mi facultad de ente Juzgador en el marco de la Ley 522 de 1999, circunstancia que me impide actuar con imparcialidad e independencia (…)» 5.

Así las cosas, de conformidad con el Art. 242 de la Ley 1407 de 2010, dispuso el envío del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con lo preceptuado los artículos 199 y 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está facultada para pronunciarse sobre los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. 4 Artículo 231.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 4 7. La figura jurídica de los impedimentos busca garantizar que las decisiones se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. En esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, por lo que se excluye la analogía o la extensión en su aplicación (CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP3170-2019, 6 Ago. 2019, rad. 55764). 8.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterado que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial, en aras de apartarse del conocimiento de un determinado asunto cuando advierte que su imparcialidad se encuentra afectada, en tanto que en él se estructura una de las causales impeditivas consagradas en el ordenamiento jurídico (CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449). 9.

En ese sentido, la manifestación de impedimento que efectúa el funcionario judicial no puede estar sujeta a su antojo y capricho, toda vez que se encuentra ligada de manera inevitable a la taxatividad de las causales, sin que para justificar su procedencia se pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados por la ley (CSJ AP3467-2020, 2 dic. 2020, rad. 58449;

CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246, reiterado en CSJ AP2971-2020, 28 oct. 2020, rad. 58304). Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 5 10. La causal de impedimento invocada por el magistrado, coronel GUSTAVO ALBERTO SÚAREZ DÁVILA, para apartarse del conocimiento del asunto, se encuentra consagrada en el numeral 6° del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, de la siguiente manera: «Artículo 231.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.» 11.

El funcionario expresó su impedimento para conocer de este asunto, porque fungiendo como Juez 12 Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional, profirió la sentencia objeto del recurso de apelación. 12. Pues bien, la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, se presenta cuando, entre otras hipótesis, «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso», pero no la configura cualquier participación, sino una tal que realmente comprometa los principios de objetividad e imparcialidad.

Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 6 13. Así las cosas, se advierte acreditado aquel presupuesto, pues la circunstancia argüida por el magistrado, coronel GUSTAVO ALBERTO SÚAREZ DÁVILA, estructura la causal de impedimento que invocó, toda vez que profirió la sentencia condenatoria en contra del mayor (R) YESID ALDREDO PULIDO CAICEDO dentro del proceso No. 1598880 […] EJC.

Participó de manera esencial, pues emitió una decisión de fondo, sustancial y trascendente, con entidad suficiente para comprometer su objetividad e imparcialidad al desarrollar el juicio y analizar los distintos elementos probatorios para fijar una postura en relación con el procesado de la siguiente forma: «PRIMERO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al MY.

PULIDO CAICEDO YESID ALFREDO, identificado con la Cédula de Ciudadanía. No. 1 13.510.703 de Bucaramanga (Santander), de condiciones civiles y militares conocidas en autos, como autor del delito militar de PECULADO CULPOSO, conforme a lo dicho en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: CONDENAR a PULIDO CAICEDO YESID ALFREDO, identificado con la Cédula de Ciudadanía. No. 13.510.703 de Bucaramanga (Santander), de condiciones civiles y militares conocidas en autos, a la pena principal de doce (12) meses de prisión; como autor del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a lo dicho en la parte motiva de la presente decisión. (…)» 14.

Sin más consideraciones, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el coronel GUSTAVO ALBERTO SÚAREZ DÁVILA, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del mayor (R) YESID Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 7 ALDREDO PULIDO CAICEDO dentro del proceso No. 1598880 […] EJC, contra la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional por el delito de peculado culposo y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias, para que continúen su curso. 15.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20105, el Tribunal Superior Militar y Policial deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo anterior, el Tribunal podrá acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19966. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el coronel GUSTAVO ALBERTO SÚAREZ DÁVILA, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelación presentado por la 5 «Artículo 201. Integración de las Salas. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 6 Según los referidos preceptos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia «[…] es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. // Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada» (CSJ AP1261-2018, AP1412-2018, AP2777-2020, AP5261-2021 y AP5569-2021).

Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 8 defensa del mayor (R) YESID ALDREDO PULIDO CAICEDO dentro del proceso No. 1598880 […] EJC, contra la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal Militar de Brigada del Ejército Nacional por el delito de peculado culposo.

SEGUNDO: En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso al magistrado cuyo impedimento se acepta.

TERCERO: DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo.

CUARTO: Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 494E6F61939025C34A8395CD0CF861D4C13D58327EA34FA256660F3BA75342FA Documento generado en 2024-11-12 Impedimento No. 67513 CUI 11001224600020165988001 Yesid Alfredo Pulido Caicedo 10