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AP6578-2024(67435)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 2098 de 2021Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP6578-2024 Definición de competencia n.o 67435 Acta n.o 269 Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal que se adelanta de acuerdo con las reglas del procedimiento especial abreviado en contra de ROSALBA QUIROGA ESPEJO por la presunta comisión del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado.

II.

HECHOS En el escrito de acusación se consignaron así: CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 2 El 24 de marzo de 2023, ROSALBA QUIROGA ESPEJO, superando medidas de seguridad informática, se apodera de la suma de $ 7.900.000 pesos m/c, que se encontraban depositados en la cuenta de ahorros número 00130907000200037675 del Banco BBVA, cuyo titular es el señor JORGE ANDRES PEÑA ORDUZ, con el propósito de obtener un provecho para sí, quien bajo la modalidad de vishing (llamadas telefónicas para extraer información confidencial), obtiene información financiera de los productos de la víctima, realiza un avance de su tarjeta de crédito número 015-228 por un valor de $ 5.689.001, a la cuenta de ahorros del señor PEÑA ORDUZ (00130907000200037675) del banco BBVA, para posteriormente trasferir a su cuenta bancaria 015- 0296 del banco BBVA, la suma de $ 7.900.000 mil pesos y luego realizar el retiro en la sucursal de Hayuelos del BBVA en la ciudad de Bogotá, el mismo día en que abrió su cuenta bancaria (015- 0296).

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 7 de junio de 2024, la Fiscalía Décima de la Unidad de Hurtos de Bucaramanga dio traslado del escrito de acusación a ROSALBA QUIROGA ESPEJO y le comunicó los cargos que se presentaban en su contra. 2. Posteriormente, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, que el 30 de septiembre de 20241 instaló la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 de la Ley 906 de 2004.

En esa 1 Esta diligencia inicialmente se había programado para el 15 de agosto de este año. Sin embargo, esa oportunidad no se pudo llevar a cabo como consecuencia de la solicitud de aplazamiento presentada por el apoderado de la procesada. CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 3 oportunidad, el despacho requirió a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que precisara el lugar en el que ocurrieron los hechos por los que se inició la investigación. 3.

En respuesta a esta petición, el delegado de ese organismo indicó que el caso se repartió entre los jueces penales de Bucaramanga, por ser este el lugar de origen de la cuenta de la víctima2. Además, explicó que, si bien «los productos fueron abiertos de manera virtual, […] los retiros fueron realizados en la ciudad de Bogotá». Por consiguiente, consideró que debían ser los jueces de la capital del país los que conocieran la actuación, pues fue allí donde ROSALBA QUIROGA ESPEJO habría obtenido el provecho ilícito por la comisión del delito. 4.

En un sentido similar al planteado por la Fiscalía, el apoderado de la procesada argumentó que el despacho carecía de competencia para conocer el proceso pues, según lo plasmado en el escrito de acusación, el provecho ilícito por el que se investiga a ROSALBA QUIROGA ESPEJO habría sido obtenido en la ciudad de Bogotá. 5. En contraste, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga consideró que sí era competente para conocer el proceso penal.

Particularmente, ese despacho recordó lo dicho por esta Corte en el Auto AP5491-2022 al resolver una controversia similar y subrayó que 2 El fiscal a cargo del caso precisó que «si bien la cuenta de [la víctima] fue aperturada en el municipio de Bucaramanga, no es menos cierto que se transfirieron esos dineros a la cuenta de la señora ROSALBA QUIROGA ESPEJO, quien el mismo día realizó el retiro en la sucursal Hayuelos del Banco BBVA del municipio de Bogotá».

CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 4 el menoscabo efectivo del bien jurídicamente tutelado, aclarando que […] lo es [tanto] el del patrimonio económico como el de la seguridad en el tráfico de los sistemas informáticos, se da cuando se consuma el desapoderamiento del delito, [es decir] para el caso puntual sería cuando se retira el dinero de la tarjeta de crédito a la cuenta de ahorros y de la cuenta de ahorros del señor Jorge Andrés Peña a la [de la] señora ROSALBA QUIROGA, que en este caso es de la cuenta ubicada en Bucaramanga. 6.

Luego de que la jueza a cargo del asunto culminó su intervención, el delegado de la Fiscalía consideró que se habían «saneado» las inquietudes en torno a la competencia del despacho. Sin embargo, el apoderado de la procesada insistió en que lo determinante era el lugar donde se habría obtenido el provecho ilícito, por lo que el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga carecía de competencia para continuar con el caso. 7.

Por ese motivo, se dispuso remitir el expediente a esta Corte para que definiera a qué juzgado le correspondía continuar conociendo el proceso. IV. CONSIDERACIONES 1. La competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto, pues CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 5 involucra a juzgados de los distritos judiciales de Bucaramanga y Bogotá. 2.

Del trámite de la definición de competencia La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: (i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos.

Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. (ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 3 CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020.

CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 6 (iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

Con base en estas reglas, la Sala considera que en este caso se cumplió el trámite previsto para iniciar el incidente de definición de competencia, pues luego de que se instaló la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 de la Ley 906 de 2004 no existió acuerdo entre los sujetos que participaron en esa diligencia sobre el juez que debía asumir el conocimiento del asunto. 3.

La definición de competencia y el factor territorial El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito». De igual modo, prevé que «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».

De igual modo, en lo que respecta al delito de hurto por medios informáticos y semejantes, esta Corporación ha CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 7 reiterado de manera pacífica4 el criterio sostenido en la Sentencia CSJ SP14302 del 5 de octubre de 2016. Según esa providencia, esta conducta punible (i) se [trata] de un delito de lesión y de resultado, lo primero por cuanto requiere el menoscabo efectivo de los bienes jurídicos tutelados, esto es el patrimonio económico y la seguridad en el tráfico a través de los sistemas informáticos; y lo segundo porque para su consumación demanda el desapoderamiento del dinero con el subsecuente perjuicio para quien tenga la posesión de aquél estimable en términos económicos. || (ii) de conducta instantánea, ya que su agotamiento se perfecciona con la sustracción a la víctima del dinero a través de la vulneración de sistema de protección informáticos. || (iii) El sujeto pasivo es indeterminado, aunque se infiere que sería el titular o poseedor del derecho patrimonial despojado, a establecer según la barrera informática, telemática o electrónica burlada. || (iv) Su objeto, estará dado por la cosa mueble ajena que sufre un apoderamiento a través de la manipulación de información y su contenido. || (v) Se trata de un delito pluriofensivo, en tanto propende por la protección del bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, siendo el primero, de agravio inmediato, mientras que el segundo, mediato (negrilla fuera del texto original).

Por consiguiente, esta Corte ha concluido que, como este delito se configura a partir del momento en el que se efectúa la transacción bancaria que despoja el dinero de la cuenta de la víctima, su materialización corresponde al sitio donde se encuentra radicada la cuenta respectiva (CSJ AP2246-2024). De ahí que la Corte hubiese concluido lo siguiente al estudiar una controversia similar a la que ahora ocupa su atención: 4 CSJ AP2246-2024, CSJ AP2137-2023, CSJ AP567-2023, CSJ AP3239-2022, CSJ AP3853-2021, CSJ AP3290-2020, CSJ2390-2020, CSJ AP3182-2019 y CSJ AP1397-2018, entre otras providencias.

CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 8 Aplicando los anteriores derroteros al caso concreto, se tiene que el delito de hurto por medios informáticos atribuido a los procesados se perfeccionó en el momento en que se sustrajo de la cuenta 136337359 inscrita en la sucursal Chapinero del banco BBVA de Bogotá, la suma de $300’000.000 que fue retirada en la sucursal de Fusagasugá por CRISTIAN FABRIZIO FABRA RODRÍGUEZ.

En consecuencia, como el mencionado producto financiero está inscrito en Bogotá, el apoderamiento debe entenderse cometido en esta ciudad al momento de realizarse las operaciones, y no cuando fue retirado el dinero, como lo plantean los defensores (CSJ AP2246-2024). Caso concreto De acuerdo con lo expuesto, esta Sala estima que el conocimiento de la etapa de juzgamiento del proceso penal que se adelanta en contra de ROSALBA QUIROGA ESPEJO debe continuar a cargo del Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga.

En primer lugar, porque según lo dicho por la Fiscalía General de la Nación en el curso de la audiencia concentrada que se llevó a cabo el 30 de septiembre de este año, el lugar de origen de la cuenta de la víctima es la ciudad de Bucaramanga, en tanto fue allí donde se le dio apertura. En segundo lugar, porque el delito de hurto por medios informáticos y semejantes se configura a partir del momento en el que se efectúa la transacción bancaria que despoja el dinero de la cuenta de la víctima, de manera que su materialización corresponde al sitio donde se encuentra radicado ese producto financiero, que, como se explicó, para este caso concreto es la ciudad de Bucaramanga.

CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 9 Por ende, la Sala radicará la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal que se adelanta en contra de ROSALBA QUIROGA ESPEJO en el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a donde se devolverá la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal seguido en contra de ROSALBA QUIROGA ESPEJO en el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos. CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO 10

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 44A5B03155B333626E1A8B0836A717ABCD1FB85275A467E0CA2D27803317785E Documento generado en 2024-11-12 CUI 68001600016020231545301 Definición de competencia n.o 67435 ROSALBA QUIROGA ESPEJO

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