Única instancia 49644 Iván Gerardo Guerrero Guevara Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP6564-2017 Radicación N° 49644 Aprobado acta N° 331 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS De conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a emitir pronunciamiento respecto de las pruebas solicitadas por la defensa, único sujeto procesal que elevó petición en tal sentido.
ANTECEDENTES 1-Con fundamento en un informe del Grupo de Análisis y Verificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, según el cual existían posibles irregularidades en la suscripción y liquidación del contrato de compraventa No. 107 de 24 de diciembre de 2003, el cual tenía por objeto la adquisición de uniformes de dotación con destino al personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Putumayo por un valor de $787.789.933 con la contratista Tania Isabel Córdoba Fajardo, el Fiscal General de la Nación abrió investigación preliminar contra el mandatario departamental el 17 de marzo de 2004. 2- Como resultado de la actividad probatoria, el 13 de mayo de 2010 se inició investigación formal contra el servidor público por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. 3- Escuchado en indagatoria el 24 de enero de 2012 el mandatario departamental, el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia resolvió su situación jurídica el 16 de septiembre de 2014 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación por ausencia de fines constitucionales. 4- Mediante resolución de 7 de diciembre de 2015 la Fiscalía Quinta de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia dispuso el cierre de la investigación y el 16 de diciembre de 2016 acusó al ex Gobernador del departamento del Putumayo IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación agravado en favor de terceros.
CONSIDERACIONES A tenor de lo dispuesto en los artículos 235-4 y parágrafo de la Carta Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para emitir el presente pronunciamiento por cuanto los hechos que conforman la actuación se relacionan con las funciones que desempeñó el doctor GUERRERO GUEVARA como gobernador del departamento del Putumayo durante el período constitucional 2001- 2003.
En términos del artículo 401 la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y pruebas que soliciten las partes, no obstante, en el presente caso ningún sujeto procesal alegó nulidad alguna, como tampoco la Sala advierte irregularidad que vicie el trámite del proceso, luego, teniendo en cuenta que sólo la defensa solicitó la práctica de pruebas, se procederá a emitir el correspondiente pronunciamiento.
En tal sentido, frente a los testimonios requeridos por el apoderado del doctor GUERRERO GUEVARA, en virtud de su conducencia, pertinencia y utilidad, se dispone oír en declaración a: -Jorge Eliecer Mustafa Erazo, Secretario de Educación Departamental, supervisor del contrato 107 de 24 de diciembre de 2003, y quien en términos del defensor declarará sobre la manera cómo se adelantó y desarrolló el proceso contractual en materia de la selección objetiva, las labores de supervisión en la ejecución del negocio jurídico, las órdenes impartidas al contratista, forma de entrega de los elementos materia de la compraventa y adicionalmente “si se advirtió o no la existencia de sobrecostos en los productos entregados por la contratista”. -Sandra Patricia Calderón, ex Asesora Jurídica de la Gobernación que adelantó la etapa precontractual y revisó la legalidad del contrato 107 de 2003, y quien en testimonio señalará cómo se surtió la revisión del proceso de contratación, quiénes lo realizaron y si el Gobernador fue enterado y advertido por parte de la oficina jurídica de la existencia de alguna irregularidad en el trámite contractual para la adquisición de los elementos del contrato. -Y finalmente, al Ingeniero Sigifredo Bedoya Salas, ex Secretario de Planeación Departamental encargado de la expedición de los documentos requeridos para adelantar la etapa previa de los contratos del área de educación y quien en términos del apoderado del acusado, declarará sobre la manera cómo se adelantó el proceso contractual que terminó con la suscripción del contrato 107 de 24 de diciembre de 2003.
Dado que no existen más peticiones probatorias y no siendo otro el objeto de la presente audiencia la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Decretar los anteriores testimonios, quedando esta decisión notificada en estrados, aclarándose que contra ella no procede recurso alguno EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5