CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única No. 36365 JAVIER E. CÁCERES L. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP6544-2017 Radicación N° 36365 Aprobado Acta Nº 330 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de Javier Enrique Cáceres Leal, mediante memorial recibido el 6 de septiembre último, para que la Corporación estudie la posibilidad de asumir nuevamente la competencia de la investigación que se adelanta en su contra y que en la Corte correspondía al radicado 36365, por presuntamente haber constreñido a los testigos en el proceso adelantado contra él por Concierto para Delinquir.
Señaló el peticionario que la promoción de grupos armados ilegales correspondía a una acción ligada con su actividad de Congresista, por lo que la investigación por presuntamente amenazar y corromper al confeso paramilitar Uber Banquez Martínez, debía igualmente ser adelantada por la Corte, la conducta se le atribuye como Senador. En su sentir, la simple separación del cargo no podía ser excusa para remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación, pues tal postura resulta contraria a la asumida por la Sala cuando se arrogó la competencia para asumir la investigación por presuntos nexos con paramilitares.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. En el Radicado No. 28436 se compulsaron copias para investigar al entonces Senador CÁCERES LEAL como presunto autor de actos de constreñimiento, amenazas y corrupción de testigos. Los hechos tienen que ver con las eventuales amenazas y presiones ejercidas por JAVIER CÁCERES LEAL contra ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique”, para que faltara a la verdad en las declaraciones rendidas en esa actuación procesal, y el posible ofrecimiento de dinero a testigos para que declararan en su favor en el mismo proceso. 2.
El Secretario General del Senado de la República certificó que JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional hasta el 25 de octubre de 2014, fecha en la que fue suspendido por la plenaria de esa Corporación, por virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por la Corte en el radicado que originó esta actuación. La Sala de instrucción en providencia de fecha 19 de 2014, ordenó remitir por competencia la investigación a la Fiscalía General de la Nación, con base en las siguientes razones: “3.
Con fundamento en este marco jurídico conceptual, para la Sala de instrucción es incuestionable que las conductas imputadas al ex Senador, JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, no tienen relación con las funciones atendiendo los fines constitucionales del fuero, motivo por el cual la Corte ha perdido la competencia para continuar conociendo del proceso.
En efecto, pese a que para la época de los hechos el imputado oficiaba como Senador de la República, las amenazas y presiones supuestamente ejercidas en contra de ÚBER BANQUEZ MARTÍNEZ para que faltara a la verdad en el proceso que la Sala de Casación Penal adelantaba en su contra por el delito de concierto para delinquir, no tiene conexión con las atribuciones que cumplía en ejercicio del cargo.
Hacer conocer, supuestamente, al denunciante el aparente manejo de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de amenazarlo implícitamente con hacerlo extraditar si no declaraba en su beneficio, puede tener vínculo con el cargo pero no con las funciones, y como ya se vió aquél no basta para materializar el presupuesto analizado.
Ahora, el nexo entre la conducta y las funciones definitivamente no concurre, si se tiene en consideración que dentro de las atribuciones al imputado conferidas por la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992 no está el de participar en el trámite de extradición pasiva regulado por el Código de Procedimiento Penal, que por demás según BANQUEZ MARTÍNEZ nunca se adelantó. Además, la conducta en los términos conocidos no podía interferir, entorpecer, distorsionar o afectar el funcionamiento del Senado de la República, por consiguiente, por lo tanto, carece de lazo con la función. Por el contrario, como el cargo alude a las posibles presiones y amenazas ejercidas por el ex congresista en contra de un testigo con el objetivo de que faltara a la verdad en el proceso que la Corte le seguía por el posible delito de concierto para delinquir, la conducta se subsumiría en el punible de “amenaza a testigo” descrito por el artículo 454 A del Código Penal, que sanciona a quien intimide a una persona testigo de un hecho punible delictivo con ejercer violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del 4 grado, para que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad o la calle total o parcialmente.
Adecuación que descarta la posibilidad de afectar la actividad del poder legislativo, pues no obra imputación ni prueba alusiva a que el implicado ejerciera influencias derivadas de su cargo o de función para obtener la extradición del testigo, por oposición, restringidos los cargos, aparentemente, a la coacción implícita de concretar ese propósito si no declaraba en su favor, la acción se encamina a comprometer la legitimidad de los medios de prueba y la eficaz y recta impartición de justicia en ese proceso.
Igual situación enseña la intimidación tácita denunciada de enterar al quejoso de conocer el paradero de su esposa e hijos, quienes por esa circunstancia estarían en peligro si declaraba en su contra, según el entendimiento dado por BANQUEZ MARTÍNEZ al mensaje, por no tener nexo causal con las potestades ni la posibilidad de comprometer las labores funcionales del Senado.
Lo mismo ocurre con la eventual compra de testigos para que declararan en favor del imputado. Conducta que tampoco guarda relación material con las funciones a la sazón por él desempeñadas, ni tiene la posibilidad de comprometer la función congresal. Este comportamiento se adecuaría en el delito de soborno en actuación penal descrito por el artículo 444 A del Código Penal, con capacidad de comprometer la eficaz y recta impartición de justicia, pero no las atribuciones previstas en la ley para el Senado de la República.
En fin, dado que JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL no se desempeña como congresistas y que las conductas a él atribuidas carecen de relación con las funciones que desempeñaba, la Sala ha perdido competencia para seguir investigándolo, atribución que ahora concierne a la Fiscalía General de la Nación, hacía donde se dispondrá el envío del expediente, específicamente a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana”.
Los argumentos expresados se mantienen vigentes y debe desestimarse por tanto la solicitud del peticionario, la Sala no tiene competencia para asumir el conocimiento de la investigación.
RESUELVE
PRIMERO: No acceder a la solicitud de reclamar competente para conocer de la investigación adelantada en contra del ex Senador de la República, JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, con fundamento en los argumentos atrás expuestos.
SEGUNDO: Remítase copia de lo actuado a la Fiscalía que esté conociendo del proceso referido.
TERCERO. Contra esta decisión procede la reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER FRANCISCO ACUÑA VISCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7