CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 42496 Elvin Rolando Rivera Arenas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP6535-2014 Radicación n° 42496 (Aprobado Acta No.349) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). La sala se ocupa de la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor de ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Séptimo Penal de dicho Circuito en la que se le condenó como responsable de homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
I.
ANTECEDENTES Los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Cali a eso de las seis de la tarde del 19 de junio de 2009, mientras el señor Carlos Alexis Camacho Zafra, en compañía de su esposa esperaba al interior de su vehículo automotor, después de retirar de un banco la suma de dos millones de pesos, fue abordado por un sujeto que le exigió la entrega del dinero en cuestión mientras lo amenazaba con un arma de fuego, la que finalmente accionó en su contra cuando no accedió a la pretensión del agresor, causándole la muerte; luego de lo cual el bandido abordó, en calidad de parrillero, una motocicleta que lo esperaba en frente de la camioneta.
La Fiscalía inició la investigación correspondiente, en desarrollo de la cual identificó a ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS como el presunto responsable de tales hechos, y fue así como le formuló imputación por homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego defensa personal, en audiencia celebrada el 6 de mayo de 2010 ante el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías; ocasión en la que además se realizó el control de legalidad de la captura y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
Una vez radicado el escrito de acusación, el proceso le fue asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, autoridad que presidió la audiencia de su formulación oral, la cual se llevó a cabo el 9 de julio de 2010 y la preparatoria el 9 de septiembre siguiente. La audiencia del juicio oral se desarrolló en varias sesiones -los días 24 de noviembre de 2010, 16 de marzo, 8 y 12 de abril de 2011 cuando concluyó con la expresión del sentido del fallo de carácter condenatorio y la sentencia fue proferida el 24 de mayo de la misma anualidad, contra la que a su vez la defensa interpuso el recurso de apelación, en desarrollo del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia por medio de fallo emitido el 26 de julio de 2013, contra el que a su vez la defensa formuló el recurso extraordinario de casación cuya admisibilidad ahora se resuelve.
II. SENTENCIA IMPUGNADA La emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante la cual confirmó integralmente la proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en la que se condenó a ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS por homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 4º) en concurso con hurto calificado agravado (art. 240.2, 241 numeral 10) en modalidad de tentado (art. 27), y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (art 365), a una pena de 480 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años.
III. LA DEMANDA Con fundamento en la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista formula un solo cargo contra la sentencia, invocando la violación indirecta de la ley sustancial cometida por un supuesto falso juicio de existencia por creación, puesto que, en su criterio, los falladores supusieron la existencia de una prueba que no existe al interior del proceso referenciada como “fuente humana no identificada”.
Agrega el casacionista que la llamada “ fuente humana tiene una vital y preponderante importancia ”, porque surge en la fase preliminar de la investigación, y genera el señalamiento del policial RIVERA ARENAS como el presunto homicida, ya que sin ella el acusado no hubiese aparecido en la escena del crimen y por tanto no se habría realizado el álbum fotográfico, ni conocido la identidad del sujeto a capturar, ni el señalamiento directo de la testigo sobreviviente –esposa del obitado que lo acompañaba en el carro cuando fue asesinado-.
Como consecuencia de su planteamiento el censor solicita casar la sentencia y que en su lugar se profiera una de naturaleza absolutoria con fundamento en la duda y en la falta de prueba para condenar. IV. CONSIDERACIONES La Sala pasa a estudiar los aspectos de lógica y debida argumentación de la demanda formulada por el defensor de ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS contra la sentencia mediante la cual se le condenó por homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
De acuerdo en la previsto por el inciso segundo del artículo 184 de la ley 906 de 2004, “No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de sus contexto se advierte fundamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso” Se observa que el legislador patrio, consciente de la condición extraordinaria del recurso, facultó a la Corte para que realizando un control formal a la demanda, sólo admitiera para estudio de fondo, o seleccionara, aquellas en las que: 1.
El demandante tenga interés, en tanto sea lesionado con acto ilegal o inconstitucional denunciando, 2. El casacionista señale con precisión la causal invocada y desarrolle de manera correcta los cargos; y, 3. Además de lo anterior, la Sala advierta fundadamente que se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. De suerte que en ausencia de alguno de estos elementos la única opción que le queda a la Corporación es abstenerse de seleccionar la demanda, por medio de decisión contra la que el legislador creó el mecanismo de insistencia, el que por su misma identidad está llamado a cuestionar la argumentación por medio de la cual la Sala consideró insatisfecha la exigencia normativa prevista para la admisión del libelo.
Pues bien, de la sola lectura de la demanda se advierte el incumplimiento del numeral segundo en tanto no se desarrollaron correctamente los cargos. El casacionista escogió el falso juicio de existencia por suposición, como origen de la ilegalidad que identifica en la sentencia, el cual tiene su propia estructura lógica, que supone que en la demanda se deben identificar los apartes de la sentencia en los que los falladores parten de la existencia de la prueba ausente en el proceso.
El casacionista se limitó a realizar apenas dos citas de las sentencias atacadas: “Dice la sentencia de primera instancia: “ ya que no es ésta la única prueba que existe del señalamiento hacia el señor ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS…” (folios 15 y 16, sentencia de primera instancia)” En el mismo sentido: “… y nótese que según lo indicado por la fuente no formal, “quien disparó fue ELVIN RIVERA,… (folio 20, sentencia de primera instancia) En el mismo sentido la sentencia de segunda instancia manifiesta que: “…Mal puede exigírsele aquí a la Fiscalía que presentara al Juez como evidencia el dicho que permitió ubicar al homicida…” (folio 10, sentencia del tribunal).” En estas breves referencias el demandante no demostró que la sentencia se hubiera fundamentado en prueba inexistente.
Pero también, apartándose del contenido de los fallos, omitió relatar que la prueba de cargo con fundamento en la cual se condenó al acusado fue el testimonio de la señora Sonia Sánchez Mosquera, esposa de la víctima y testigo presencial de los hechos, quien reconoció holgadamente a RIVERA ARENAS. En cambio, el libelista se esfuerza en tratar de imponer su particular e interesada forma de percibir los hechos para persuadir a la Sala, a partir de su propia perspectiva, carente de todo respaldo, de la existencia de la duda para condenar, la cual fue correcta y suficientemente vencida por los falladores de instancia. La inconformidad que en el fondo se infiere de los planteamientos del casacionista está referida a la dinámica investigativa en virtud de la cual la Fiscalía concluyó que quien había disparado en contra de la humanidad de Carlos Alexis Camacho Zafra con resultado fatal, fuera el policial ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS, lo cual fue materia de debate en la audiencia pública y de análisis en la sentencia, la cual, en todo caso se fundamentó en el testimonio de la cónyuge sobreviviente.
La fuente humana fue utilizada por la Fiscalía para explicar el resultado de la pesquisa que finalmente condujo a RIVERA ARENAS, pero, en manera alguna, fue sustento de la sentencia condenatoria, como pretende infructuosamente, demostrarlo el casacionista. Así, pues, incumplida la exigencia segunda del casacionista, relacionada con el correcto desarrollo de los cargos, se inadmitirá la demanda.
Finalmente, aun cuando se pasaran por alto los errores de técnica del recurso, esta Sala no encuentra ningún elemento que le indique la existencia de ilegalidad o inconstitucionalidad de la sentencia que hagan necesario un fallo para el cumplimiento de alguna de las finalidades del recurso. Como quiera que según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, contra la decisión de no seleccionar la demanda procede el mecanismo de insistencia, conviene reiterar el precedente jurisprudencial que delinea sus ribetes procedimentales, ante la omisión del legislador en definir su trámite.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
RESUELVE
Inadmitir la demanda presentada a favor de ELVIN ROLANDO RIVERA ARENAS. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de diciembre 12 de 2005, dentro del radicado 24.322. 1 PAGE 11