JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP652-2021 Radicación No. 58403 Aprobado acta No.40 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021) La Sala se pronuncia sobre la concesión del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN, IVÁN ALBERTO LÓPEZ ORDÓÑEZ y MARTHA LUCÍA MENESES SALAZAR, a quienes el Tribunal Superior de Popayán condenó por primera vez en segunda instancia como coautores del delito de violación de los derechos de reunión y asociación. Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 2 ANTECEDENTES RELEVANTES 1.
Con ocasión de la imputación formulada por la Fiscalía contra CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN, IVÁN ALBERTO LÓPEZ ORDÓÑEZ y MARTHA LUCÍA MENESES SALAZAR por el delito de violación de los derechos de reunión y asociación agravado, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Popayán profirió la sentencia de 31 de julio de 2020, por la cual absolvió a los nombrados del cargo mencionado. 2.
Apelada esa decisión por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Popayán, en fallo de 18 de agosto de 2020, la revocó para, en su lugar, condenar a los nombrados (por la modalidad simple del mencionado punible) a las penas de 12 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3.
Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de los procesados manifestó simultáneamente interponer «recurso de casación» y «recurso de impugnación especial – doble conformidad»1. A continuación, FERNÁNDEZ CERÓN, LÓPEZ ORDÓÑEZ y MENESES SALAZAR confirieron poder a otro 1 Fs. 33 y 34, c. del Tribunal. Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 3 abogado para que obrase como «defensor suplente en las actuaciones propias del recurso extraordinario de casación»2 y, mientras el primero sustentó la impugnación especial3, el segundo hizo lo propio con el recurso extraordinario4. 4.
Una vez cumplido el traslado a los no recurrentes (en el contexto del recurso de impugnación especial) el Tribunal profirió el auto de 26 de octubre de 2020, por el cual – sin ninguna reflexión al respecto – concedió ambos recursos y dispuso la remisión de la carpeta a la Corte5. CONSIDERACIONES La Sala rechazará el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de FERNÁNDEZ CERÓN, LÓPEZ ORDÓÑEZ y MENESES SALAZAR.
En efecto, ya la jurisprudencia de la Corporación tiene discernido que, en eventos como el presente, «…el procesado y el defensor… cuentan con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia»6. 2 Fs. 41 y ss., ibídem. 3 Fs. 45 y ss., ibídem. 4 Fs. 37 y ss., ibídem. 5 F. 99, ibídem. 6 CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957.
Así mismo, CSJ AP, 23 sep. 2020, rad. 56957, reiteradas en CSJ AP, 30 sep. 2020, rad. 56452. Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 4 No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, provocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía. Así, surge evidente que el Tribunal se equivocó al conceder la casación sustentada por el defensor suplente de los acusados, máxime que aquél actuó concomitantemente con el apoderado principal; ello, aunque el artículo 75 del Código General del Proceso (aplicable a este asunto por virtud del principio de integración) expresamente prevé que «en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona».
En ese orden, ante la sustentación concurrente de dos medios de impugnación que se excluyen mutuamente – uno a cargo del mandatario principal y, el otro, del suplente, radicados con apenas cuatro (4) minutos de diferencia – debe necesariamente privilegiarse la elección del primero. Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 5 En consecuencia, se impone rechazar el recurso extraordinario y ordenar que, en firme esta decisión, la carpeta regrese al despacho del magistrado ponente para la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación especial.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor titular de los acusados y sustentado por quien ejerció su representación como suplente. 2. ORDENAR que, en firme esta decisión, la carpeta regrese al despacho del magistrado ponente para la decisión a que haya lugar respecto del recurso de impugnación especial promovido contra la sentencia de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 6 Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 7 Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 8 Magistrada MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (E) Casación 58403 CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CERÓN. Otros. 9