República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala le Casaciée Panal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP651-2020 Radicación No. 57010 (Aprobado acta número No.044) Bogotá D. C., veintiséis (26) febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la recusación formulada por el defensor de Gustavo Arley Córdoba Murillo, quien fungió como Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó, contra la doctora Luz Edith Díaz Urrutia, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.
ANTECEDENTES 1.- El 4 de octubre de 2019, la Fiscal Setenta y Cinco Delegada ante el Tribunal -Dirección Especializada contra la Corrupción- presentó escrito de acusación contra Gustavo Arley Córdoba Murillo, por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción.1 2.- En virtud del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1 Folios. 1 - 26 Cuaderno del Tribunal.
Recu¿ación No. 57010 Gustavo Arley Córdoba Murillo 906 de 2004, la actuación fue radicada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, la cual, previó reparto, fue asignada a la magistrada Luz Edith Díaz Urrutia.2 3.- El 21 de enero de 2020, en la audiencia prevista para formular acusación, el apoderado de Gustavo Arley Córdoba Murillo recusó a la mencionada magistrada porque el 4 de septiembre de 2012 resolvió da acción de tutela con radicado 270012208000201200113, adcionante Luis Enrique Monsalve Mejía y Gustavo Bustamante Morato, accionado Juez Primero Penal del Circuito, en la que se le seguía o se le sigue al abogado Cristino Parra Mosquera, quien había actuado en las diligencias objeto de investigación y acusación [por ende] tuvo la oportunidad de conocer todos los medios dé conocimiento que la Fiscalía ha venido promoviendo para investigación [contra el ahora acusado]».3 adelantar la 4.- Aunque el incidentante no especificó la causal en que hizo consistir su pretensión, la doctora LuZ Edith Díaz Urrutia indicó que de la argumentación expuesta podía inferirse que el interesado había hecho alusión al ordinal 4' del artículo 56 del Código de ProcedimientO Penal; sin embargo, no aceptó tal manifestación porque: Del contenido de la providencia [270012208000201100113] no se avizora ninguna valoración de fondo, sustancial y vinculante como lo reclama la jurisprudencia, en aras de determinar que existe una valoración que es vinculante y que impide el conocimiento de esa actuación, ( ) al 'no existir esa valoración ( ) frente a la actuación que llega en esta oportunidad, en la que figura como imputado el doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, quien en ningún momento fue vinculado a la acción de tutela ( ), no puede decirse que haya una razón para separarse de la actuación que se está 2 Folio. 31, ibídem. 3 Folio. 57, ibídem. 2 Recusación No. 57010 Gustavo Arley Córdoba Murillo adelantando en este momento ( )4 5.- Acto seguido, los doctores Diego Juan Jiménez Quiceno y Jhon Roger López Gartner, como integrantes de la respectiva Sala de Decisión, sostuvieron que no procedía la recusación formulada, toda vez que: fija tutela giró sobre hechos posteriores a los que hoy son materia de investigación dentro de la causa penal seguida en contra del Doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, son hechos ( ) que si bien podrían guardar alguna similitud el fallo de tutela no lo menciona, pues en ninguna parte de la sentencia se menciona el nombre del doctor Gustavo Arley Córdoba Murillo, ni se mencionan los hechos que en el escrito de acusación ha enlistado la Fiscalía dentro del proceso en el cual se está realizando audiencia ( ) Por lo tanto, al no haber una valoración probatoria sobre el caso presente ( ) la Magistrada Ponente en este asunto, que fue ponente también en la acción de tutela, no emitió ningún concepto u opinión sobre este proceso en particular, no hizo análisis probatorio, no hizo análisis de fondo sobre la pretensión punitiva del estado, no tuvo acceso a las pruebas que apenas en este juicio se van a solicitar ( ), lo que hace que la causal de impedimento que la Sala ha encontrado como aplicable al asunto de la especie, devenga IMPRÓSPERA: por lo tanto, los restantes integrantes ( ) DECLARAN NO PROBADA la causal de recusación formulada pc r la defensa contra la doctora Luz Edith Díaz Urrutia ( ).5 Finalmente, remitieron la actuación a esta Corporación para el pronunciamiento correspondiente.
CONSIDERACIONES I.- Sería del caso que la Corte entrara a resolver sobre la recusación propuesta contra la magistrada que integra la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó; no obstante, se 4 Record 28:40 de la Audiencia de formulación de acusación del 21 de enero de 2020; y Folios 56 a 58. 5 Folios 57 a 58, Cuaderno del Tribunal 3 • Recusación No. 57010 Gustavo Arley Córdoba Murillo advierte que carece de competencia para ello, así como para pronunciarse sobre la nulidad propuesta por eli defensor de Gustavo Arley Córdoba Murillo, por irregularidades en el desarrollo del trámit respectivo.6 presuntas incidental 2.- Lo anterior, por cuanto en la providencia AP6379- 2016 del 20 de septiembre de 2016, la Sala 1:le Casación Penal, en virtud de su función de unifi+ión de la jurisprudencia, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados 1e Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos tramitados bajo la égida de la Ley 600 de 2000.
A continuación se transcribe la referida deksión, en lo pertinente: i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en sa integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ü. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. üi. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Peral y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla¡ los cuales resolverán el incidente. 3.- En el asunto examinado se advierte que la recusación formulada por el defensor de Gustavo Arley Córdoba Murillo, además de no haber sido aceptada por la 6 Folios. 79-84, Cuaderno del Tribunal. 4 Recusación No. 57010 Gustavo Arley Córdoba Murillo funcionaria involucrada -doctora Luz Edith Díaz Urrutia- fue declarada infundada por los demás magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -los doctores Diego Juan Jiménez Quiceno y Jhon Roger López Gartner-; por tanto el trámite en cuestión se encuentra plenamente surtido.
En este orden de ideas, como la Corte no tiene competencia para pronunciarse respecto de recusaciones promovidas por alguna de las partes contra un Magistrados de Tribunal Superior, se abstendrá de darle trámite al asunto, por lo que dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la corporación de origen para que continúe el proceso. 4.- Por último, con el fin de prevenir la activación de incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó para que actúe eil consecuencia con los criterios expuestos en los precedentes AP8238-2016, AP6379-2016, AP4311- 2016 y AP1571-2016, entre otros, en los cuales se ha dicho que, en atención a las normas vigentes, la recusación «se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por el defensor de Gustavo Arley Córdoba Murillo, Juez 5 PATRICIA SALAZAR CUÉLL Magistrada FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado NDVICA Magistrado EUGENIO FER Recusación No. 57010 Gustavo Arley Córdoba Murillo Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó, contra la doctora Luz Edith Díaz Urrutia, magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, por las razones expuestas. 2.- DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. 3.- Contra el presente auto no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase. LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BAR—HIE---)SA Magistrado 6 Recusación No. 57010 Gus vo Arley Córdoba Murillo BERTO MORENO ACERO te-4j BIA Y LANDA N A GARCÍA Secretaria 7 2 7 FEE.2020 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8