Extradición Radicación 56771 OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP650 - 2020 Radicación No. 56771 Acta N° 44 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE, requerido por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal 422/2019 del 23 de septiembre de 2019, el Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de drogas y organización criminal», según Auto proferido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, España el 29 de agosto de 2019. 2.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 24 de septiembre de 2019, la captura de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE. Ésta se había hecho efectiva en desarrollo de la diligencia de allanamiento realizada el 18 de septiembre en Buga, Valle. 3. Mediante Nota Verbal 599/2019 del 28 de noviembre de 2019, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE. 4.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3116 de fecha 28 de noviembre de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España (…): · La “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892. · El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 (…).». 5.
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0037470-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. 6. El 12 de diciembre de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto, requirió la designación de un abogado para que represente a OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa realizó las siguientes solicitudes: · Se ordene a Migración Colombia aporte certificado donde indique las fechas en las cuales OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE, salió del país con destino a España y la fecha de su regreso a territorio colombiano. · Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, emitir concepto motivado referente a la prescripción de la acción penal del caso donde se especifique: (i) fecha precisa en la que acontecieron los hechos de los que se le acusa al señor OSCAR AQUILIS MONSALVE;
(ii) fecha desde la que se inicia a computar el término de prescripción de la acción penal en el proceso por el que es solicitado en extradición; (iii) argumentos, fechas y motivos por los que pudo operar la interrupción del término de la prescripción de la acción penal; (iv) normas aplicables y tenidas en cuenta para motivar el concepto que se emita frente a la prescripción de la acción penal; manifestando su vigencia, fecha de promulgación, modificaciones y derogaciones posteriores a la fecha de los hechos. · Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, emitir concepto motivado referente a la prescripción de la medida de seguridad impuesta al ciudadano OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE dentro del presente caso, donde se especifique: (i) fecha desde la que se inicia a computar el término de prescripción de la medida de seguridad;
(ii) argumentos, fechas y motivos por los que pudo operar la interrupción del término de la prescripción de la medida de seguridad; (iii) normas aplicables y tenidas en cuenta para motivar el concepto que se emita referente a la prescripción de la medida de seguridad, manifestando su vigencia, fecha de promulgación, modificaciones y derogaciones posteriores a la fecha de los hechos. · Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, aportar copia auténtica de las siguientes piezas procesales que reposan en su poder: (i) copia auténtica de la sentencia No. 353 del 07 de junio de 2009 emitida dentro del proceso por el que se solicita la extradición de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE;
(ii) copia auténtica del auto de fecha 04 de mayo de 2009, en el que se declara en rebeldía a OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE; (iii) copia auténtica de auto de fecha 24 de marzo de 2009, en el que se decreta la búsqueda, captura e ingreso a prisión de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE; (iv) copia auténtica del auto de fecha 16 de octubre de 2008, que decreta la apertura del juicio en contra de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE. · Se ordene al Estado requirente por medio de quien corresponda, se emita concepto de la vigencia de las normas que se relacionan a continuación, las mismas en las que tiene fundamento la acusación realizada a OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE, aportando su redacción a la fecha de los hechos, normas que han modificado su contenido o punibilidad, que las han derogado o suprimido o que han afectado su vigencia: (i) Artículo 368 Código Penal Español;
(ii) artículo 369 num. 2 y 10 Código Penal Español; (iii) artículo 130 a 135 Código Penal Español. Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el señor OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite y su estado actual.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición: Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:1], de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. [1: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.] Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2.
De la solicitud de pruebas: 2.1. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta claro que el requerimiento dirigido a indagar por la existencia de investigaciones en aras de descartar una eventual vulneración de la garantía del non bis in ídem que le asiste al reclamado es pertinente.
En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si por parte de las autoridades nacionales se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Por consiguiente, se decretará esa postulación elevada por la representante del Ministerio Público, en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:2], consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
Deberán además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. [2: Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.] 2.2.
Ahora bien, las postulaciones probatorias efectuadas por la defensa tendientes a obtener del Estado requirente, conceptos sobre los términos de la prescripción de la acción y la «medida de seguridad», así como de la normatividad aplicable en esa materia, la descripción de los hechos y copia de las piezas procesales que sustentan el pedido de extradición, resultan innecesarias y por tanto no son admisibles.
Lo anterior, por cuanto se trata de aspectos que se encuentran documentados en la carpeta aportada con la solicitud de extradición y sobre los que habrá de pronunciarse la Corte en su concepto. También se despachará negativamente la solicitud probatoria, orientada a que se obtengan los registros de las fechas de ingreso y salida de OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE a España, porque nada tiene que ver con los presupuestos que habrán de guiar el concepto de la Corte, en los términos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACCEDER a la petición elevada por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen si OSCAR AQUILIS LÓPEZ MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía 14.892.348, ha sido investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se adelanta en su contra alguna actuación de carácter penal.
En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos. 2. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa. 3.
Contra lo resuelto en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11