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AP649-2021(52702)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP649-2021 Radicación No. 52702 (Aprobado Acta No.40) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Naidy Esther Pérez Chica y David Fernando Estupiñán Beltrán, contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la condena que les impuso el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz del Río, por el delito de lesiones personales dolosas.

Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 2 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los primeros los resume la sentencia recurrida señalando que ocurrieron “el día 02 de mayo de 2015, hacia las 11:40 de la noche, cuando la señora Nohora Esperanza Estupiñán Avellaneda se desplazaba por el casco urbano del municipio de Paz del Río, en compañía del señor Juan Pablo Morales Vargas, luego de haber departido en una discoteca de ese municipio, siendo interceptados por los señores Neidy (sic) Esther Pérez Chica y David Fernando Estupiñán, quienes agredieron a Nohora, causándole serias lesiones reconocidas por el médico forense en incapacidad definitiva de 20 días y secuelas permanentes de perturbación funcional de órgano de la masticación y del sistema nervioso central.” 2.- En audiencia verificada el 26 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, el delegado de la Fiscalía le imputó a los indiciados el delito de lesiones personales dolosas con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, de conformidad con lo previsto por los artículos 111, 112 y 114-2 del Código Penal, cargo que los imputados no aceptaron. 3.- Presentado el escrito de acusación y agotado el juicio, el juez de conocimiento, mediante sentencia del 6 de junio de 2017, dictó sentencia condenatoria y le impuso 48 meses de prisión, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones pública por el mismo término de la pena principal, determinación protestada por la defensa que confirmó el Tribunal en proveído del 22 de febrero de 2018, decisión que también recurrió el mismo sujeto procesal, ahora en forma extraordinaria.

Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 3 DEMANDA DE CASACIÓN El censor propone un cargo “violación directa de la ley sustancial basado en la causal tercera contemplada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en donde se desconoció lo atinente a las reglas de producción y aducción de las pruebas.” En la demostración del cargo afirma que la conducta no existió, los acusados no agredieron a la víctima, conforme surge de las inconsistencias y falta de credibilidad de los testigos Ángela Magnolia Rodríguez, Juan Pablo Morales y lo declarado por la víctima, quien en la denuncia manifestó que David Fernando Estupiñán le pegó en el oído, pero en juicio le atribuyó esa agresión a la acusada Naidy Esther Pérez Chica; a lo cual agrega que el delegado de la Fiscalía le insinuó una respuesta sobre el particular durante el interrogatorio en el juicio oral.

De otra parte, asegura que en este asunto se observa una causal de ausencia de responsabilidad “como lo es el caso fortuito, toda vez que la lesión que sufriera Nohora Esperanza Estupiñán Avellaneda el día de los hechos como se ha demostrado en el curso de la investigación, ocurrió accidentalmente.” A lo anterior, agrega que David Estupiñán no pudo golpear a la víctima por cuanto se encontraba distante cinco metros, luego, es imposible afirmar, como lo hizo el juez de instancia, que fue el primero en lesionar a la agredida.

De haberlo hecho, dada su contextura y más de 1,80 metros de altura, la habría derribado, pero los testigos aseguran que quedó en pie y fue Naidy Pérez quien la tumbó y la golpeó en el piso. Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 4 De igual modo, sostiene que no se estableció en la actuación que las lesiones reportadas por la víctima fueron ocasionadas por los acusados, por cuanto la Fiscalía dejó de aportar la historia clínica de la EPS, en la que se dispuso la valoración por Medicina Legal.

“Es por ello que no se sabe si la lesión que tiene la víctima en la mandíbula es a causa de los presuntos hechos del fecha 2 de mayo de 2015, pues en el primer dictamen de Medicina Legal se establece que tiene dolor de cabeza y de oído izquierdo se niega otra sintomatología asociada a los hechos, es decir, que nunca argumentó que tenía problemas en los maxilares.” En resumen, considera que la parte acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia, por lo cual solicita a la Corte casar el fallo impugnado y en su lugar absolver a los acusados del delito que se les imputa.

CONSIDERACIONES El artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal establece que se inadmitirá la demanda de casación cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. De igual modo, si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso.

El cargo que propone el recurrente en este asunto por vía de la violación directa de la ley resulta por completo equivocado en su desarrollo, razón que conduce a la inadmisión del libelo, como pasa a exponerse. Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 5 La denuncia en casación de violación directa de la ley sustancial supone en el actor aceptar la declaración de los hechos realizada en las instancias y no discutir su contenido ni la apreciación de las pruebas efectuada por los juzgadores, en tanto su labor debe concretarse a enfrentar los cuestionamientos planteados en sede extraordinaria desde un plano estrictamente jurídico, develando que el Tribunal cometió un error por exclusión evidente, aplicación indebida o interpretación errónea de una norma constitucional, del bloque de constitucionalidad o legal llamada a regular el caso.

De esa manera, si el defecto denunciado es de falta de aplicación o exclusión evidente, el recurrente debe demostrar que el sentenciador erró sobre la existencia de la norma jurídica pertinente al supuesto fáctico puesto a su consideración, es decir, que no la estimó existente o válida y, por esa vía, omitió su aplicación. De vincularlo con la aplicación indebida, le corresponde acreditar que el Tribunal se equivocó en la selección del precepto jurídico y aplicó uno que no regula la materia, lo cual significa que el hecho no se adecúa al supuesto de la norma elegida para resolver la controversia.

Finalmente, si el yerro que postula es de interpretación errónea, su esfuerzo deberá orientarse a demostrar que el juzgador conocía la norma jurídica aplicable y la seleccionó para el caso de manera correcta, pero le asignó un sentido o un alcance del cual carece. Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 6 En la formulación del cargo único de la demanda el actor indicó como motivo de casación la violación directa de la ley sustancial, sin referir el origen de esa transgresión ni ensayar cualquier argumento útil al propósito de persuadir acerca de un posible yerro de los sentenciadores por falta de aplicación normativa, aplicación indebida o la desacertada interpretación de alguna norma que debía regir el caso.

Al margen por completo de la causal invocada expone una declaración fáctica contraria a la establecida en la sentencia, y formula una crítica frontal a la valoración probatoria sobre la cual se estructura la decisión. De esa manera, asegura que la conducta punible de lesiones personales dolosas carece de existencia, ya que los acusados no agredieron a Nohora Estupiñán Avellaneda, o que se trató de un evento accidental o de caso fortuito inmerso, por tanto, en la causal de justificación del artículo 32-1 del Código Penal; afirmaciones contrarias por completo a la declaración fáctica de la sentencia, según la cual, la noche del 2 de mayo de 2015, los procesados acosaron a la ciudadana referida en la discoteca en donde se encontraba departiendo con unos amigos, por lo cual resolvió abandonar ese lugar en compañía de Juan Pablo Morales.

Sin embargo, Pérez Chica y Estupiñán Beltrán resolvieron seguirlos y, en el punto conocido como restaurante escolar, los alcanzaron y la emprendieron contra la víctima y su acompañante cuando intentó defenderla, ocasionándole a Nohora Esperanza las lesiones descritas con antelación. Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 7 Así las cosas, en tanto la sentencia partió de la base cierta de la existencia de la agresión desarrollada por los acusados, que le significó a la víctima incapacidad médico legal definitiva de 20 días y secuelas permanentes de perturbación funcional del órgano de la masticación y del sistema nerviosa central, sin que en la actuación se hubiere propuesto y discutido circunstancias eximentes de responsabilidad, se equivoca el recurrente al sostener que el Tribunal incurrió en violación directa la ley al declarar responsables a los acusados del delito de lesiones personales dolosas por el que fueron acusados.

De otra parte, la crítica que realiza sobre los elementos de convicción que fundamentan la condena, exigía una proposición diferente desde la causal de casación alusiva a la violación indirecta de la ley, con el deber, claro está, de proponer y demostrar que el juzgador de segundo grado incurrió en errores de hecho (falso juicio de existencia, falso juicio de identidad, o falso raciocinio), o de derechos (falso juicio de legalidad, falso juicio de convicción); pero redujo el esfuerzo a exponer su personal forma de valoración de las pruebas de cargo y concluir, en forma contraria a las instancias, que la Fiscalía no logró derruir la presunción de inocencia de los acusados y procedía, en consecuencia, absolverlos en aplicación del artículo 7° del Código de Procedimiento Penal.

En esas condiciones, ante la falta de desarrollo lógico argumentativo del cargo propuesto por el recurrente y sin que se advierta necesario afianzar en este asunto los fines del recurso, lo procedente es inadmitir la demanda de casación, Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 8 decisión frente a la cual procede el mecanismo de insistencia según lo dispuesto en el artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal y las reglas definidas por la Sala con tal finalidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Naidy Esther Pérez Chica y David Fernando Estupiñán Beltrán, determinación contra la cual procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala. Notifíquese y cúmplase.

Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 9 Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 10 Casación 52702 Naidy Esther Pérez Chica David Fernando Estupiñán Beltrán 11 MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (E)