JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP648 -2021 Radicación N° 57811 (Aprobado Acta No. 40) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la abogada suplente de Albeiro Antonio Dorado Cajas, requerido en extradición por el Reino de España, contra la providencia emitida el 2 de diciembre de 2020, a través de la cual se negaron sus solicitudes probatorias.
ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 112/20201 del 19 de marzo 1 Folio 4, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición no. 57811 Albeiro Antonio Dorado Cajas 2 de 2020 el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Albeiro Antonio Dorado Cajas, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.628.475, quien es requerido para comparecer ante «el Juzgado Central de Instrucción N°2 de la Audiencia Nacional (España), por (…) delitos contra la salud pública, delito de pertenencia a organización criminal con agravante y delito del tipo super agravado por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 24 de marzo de 2020,2 decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en Valle de Guamuez (Putumayo), el 16 del mismo mes y año, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2684/3- 2020. 3.
Con la Nota Verbal No. 266/2020 del 8 de junio de 2020, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición 4.- Con auto del 11 de septiembre de 2020, se ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para que los interesados realizaran las correspondientes solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas el siguiente 2 de diciembre. 2 Folios 62-65, ibidem.
Extradición no. 57811 Albeiro Antonio Dorado Cajas 3 5.- Contra la anterior decisión, la apoderada del requerido interpuso recurso de reposición. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 1.- De cara al específico aspecto por el cual se formuló el disenso, debe decirse que la Sala no accedió a las peticiones efectuadas por el apoderado de Albeiro Antonio Dorado Cajas, las cuales estaban encaminadas a introducir una de serie de pruebas documentales, lo anterior en razón a que estos documentos ya se encontraban al interior del expediente y, por ende, esta solicitud probatoria era superflua.
De igual forma, en su solicitud probatoria fueron expuestos argumentos dirigidos a cuestionar la validez de la documentación aportada por el Gobierno del Reino de España en su solicitud de extradición, sumado a aparentes irregularidades al momento de efectuarse la detención de su poderdante, sin embargo, estos no fueron estudiados por no ser la etapa adecuada para ello.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensora criticó que el negarse las solicitudes probatorias se generaba una vulneración al derecho fundamental a la defensa técnica de Albeiro Antonio Dorado Cajas, por lo cual solicitó que se revoque lo referente al Extradición no. 57811 Albeiro Antonio Dorado Cajas 4 numeral 2° de la parte resolutiva del auto del 2 de diciembre de 2020, para en su lugar ordenar «el decreto de las pruebas aquí solicitadas por la defensa, a pesar, de nuestra omisión de señalar los requisitos de admisibilidad de las mismas, petición que realizo con fundamento en el artículo 228 de la Constitución Política (…)».
Insistió en que se debe acceder a sus solicitudes probatorias, esto en prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procedimental, lo que conllevaría a garantizar su derecho fundamental a la defensa. CONSIDERACIONES 1.- La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre constatación, por lo que es indispensable que el interesado exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su pretensión. 2.- Auscultados los motivos del disenso se advierte que la impugnación no cumplió la referida carga procesal, en tanto no se expresa algo novedoso que haga necesario que la Sala modifique la decisión recurrida; sino que se enfoca en criticar que, de alguna forma, el negar de sus solicitudes Extradición no. 57811 Albeiro Antonio Dorado Cajas 5 probatorias deviene en una vulneración de los derechos fundamentales de Albeiro Antonio Dorado Cajas, sin establecer argumentos que respalden tal afirmación. En tal sentido, se reitera lo expuesto en el auto recurrido: las pruebas documentales que solicitó el representante de Albeiro Antonio Dorado Cajas son superfluas, pues todos estos documentos ya hacen parte del expediente y serán tenidos en cuenta al momento de emitirse el concepto que en derecho corresponda.
Por estos motivos, el rechazar los documentos reseñados por el abogado, que tendrían la calidad de duplicados de elementos del expediente, no implicaría una conculcación de sus garantías constitucionales. Por último, se insiste que los argumentos de su petición probatoria que no implicaban el decreto o la práctica de un elemento de convencimiento, como lo serían los referidos a las aparentes irregularidades de la documentación que acompañaba a la solicitud de extradición, no pueden ser estudiados, por no ser esta la etapa idónea para ello. 3.- Así las cosas, como no se acreditó que en la providencia censurada se haya cometido un error, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Extradición no. 57811 Albeiro Antonio Dorado Cajas 6 RESUELVE 1º NO REPONER el auto proferido en la fecha y condiciones atrás anotadas. 2º Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Extradición no. 57811 Albeiro Antonio Dorado Cajas 7 Extradición no. 57811 Albeiro Antonio Dorado Cajas 8 MATHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (E)