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AP6477-2014(44880)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 443 de 1998Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación N° 44.880 Franklin Cabarcas Cabarcas y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP6477-2014 Radicación N° 44.880 (Aprobado Acta N° 349) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por Franklin Cabarcas Cabarcas, dentro de la actuación adelantada en contra éste y de Giovanna Rosa López Rodríguez y Zaffir Iglesias Correa, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y prevaricato.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. Fueron relatados en el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación, así: (…) Según denuncia presentada por varios ex empleados de la Administración municipal de Santa Rosa de Lima, el señor ex Alcalde FRANKLIN CABARCAS CABARCAS, realizó una reestructuración de la planta de personal, suprimiendo trece (13) cargos de carrera administrativa de manera ilegal, pues se extralimitó en las facultades que el Concejo municipal le había conferido mediante el Acuerdo No. 008 del 27 de enero de 2009, donde se le otorgan precisas autorizaciones protempores para reestructurar la planta de personal, hasta por ciento veinte (120) calendarios, y aquel materializó dicha facultad por fuera del término, como lo demuestra el Decreto No. 057 del 5 de junio de 2009, resaltando que las notificaciones a los empleados se surtieron el 12 y 13 de junio de esa anualidad, lo que confirma una gestión carente de legalidad por lo extemporáneo.

Pero además de lo anterior el señor FRANKLIN CABARCAS CABARCAS, planeó una estrategia para apropiarse de diez millones de pesos ($ 10´000.000) con ocasión a esa reestructuración, de tal modo que celebró el contrato No. 003 del 22 de enero de 2008 (Prestación de Servicio) con la Sociedad Corpojuventud, en el cual se descubrió que su representante legal Dra. GIOVANNA ROSA LÓPEZ RODRÍGUEZ, no tenía la capacidad jurídica para satisfacer las necesidades de la administración, toda vez que el objeto del contrato era realizar un estudio técnico económico que permitiera establecer la posibilidad de reestructurar la administración, pues dicha sociedad no contempla dentro de sus estatutos y objeto social esa capacidad, basta observar que Corpojuventud se dedica a la recreación sana de los jóvenes, así como la ejecución de actividades lúdicas, mejorar la salud y la calidad de los habitantes de la población joven, algo muy distinto a la necesidad del contrato, bajo los lineamientos de la ley 443 de 1998 y 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. 2.

El 8 de febrero de 2012 la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena presentó escrito de acusación en contra de Franklin Cabarcas Cabarcas, Giovanna Rosa López Rodríguez y Zaffir Iglesias Correa y el de julio de 2013 se adelantó vista pública de formulación ante el Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad. 3.

El 1º de octubre de 2014, dentro de la audiencia preparatoria, el titular del referido despacho judicial le informó a las partes que el procesado Cabarcas Cabarcas presentó memorial en el que invocó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial. Del engorroso e impreciso escrito del acusado se desprende que su petición se fundamenta en las supuestas irregularidades que ha cometido el representante de la Fiscalía General de la Nación para lograr incriminarlo, al punto de llegar a endilgarle la posible participación en el homicidio del abogado que representó a las víctimas dentro de la presente actuación, lo cual pone en duda la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y amenaza y lesiona sus garantías fundamentales.

Tanto el representante del ente acusador como el apoderado de las víctimas manifestaron estar en desacuerdo con los fundamentos expuestos por el acusado, a quien se le han respetado todas las garantías fundamentales. El Ministerio Público y los defensores de los procesados, resaltaron que al interior de las diferentes audiencias se viene presentando una serie de confrontaciones entre el Fiscal y el acusado Cabarcas Cabarcas, lo cual perjudica a la recta administración de justicia. Reseñaron que se deben estudiar si el homicidio del profesional del derecho que venía asistiendo a las víctimas afecta el normal desarrollo de las diligencias.

El titular del despacho rechazó los planteamientos expuestos y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la petición está encaminada a cambiar la radicación del presente asunto a otro distrito judicial. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004. 2.

La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.

Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existan circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.

La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva.

En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger, dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite. 6. Se destaca que el Juez 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena pretermitió el procedimiento establecido, pues debió remitir las diligencias al superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el referido juzgado, o incluso ante otro funcionario de esa categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 que señala: (…) Artículo 49.

Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado”. Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto.

Frente a tan puntual observación, la Sala, en autos CSJ AP, 22 ag. 2009, rad. 32404 y CSJ AP, 1 sep. 2009, rad. 32440, dijo: (…) En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un lado- si es factible proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento. 7.

Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal quien previamente debe realizar tal valoración. Con fundamento en lo anterior, se dispondrá (Así obró la Corte en auto CSJ AP, 8 oct. 2014, rad. 44766) remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que se pronuncie de fondo sobre el cambio de radicación invocado por el procesado Franklin Cabarcas Cabarcas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de decidir el cambio de radicación invocado por Franklin Cabarcas Cabarcas, dentro del proceso penal adelantado en su contra y de otros, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y prevaricato, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. Segundo. Remitir las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que se cumpla con lo señalado.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase Fernando Alberto Castro Caballero José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Eugenio Fernández Carlier María del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 51 a 57 – cuaderno No. 2. � Cfr. Folios 51 a 57 – ibídem. � El 22 de noviembre de 2012, el representante del ente acusador adicionó el escrito de acusación y vinculó a las diligencias al procesado Iglesias Correa, quien junto con GiovanNa Rosa López Rodríguez, al parecer, gestaron la idea de celebrar el contrato con Franklin Cabarcas Cabarcas (Alcalde de Santa Rosa de Lima), incumpliendo los requisitos generales y específicos que exige la ley para ello.

Cfr. Folios 83 a 85 – ibídem. � Cfr. Folio 200 – ibídem. � Cfr. Folio 239 – ibídem. PAGE 10