CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única No. 40569 GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP6469-2017 Radicación N° 40569 Aprobado mediante acta No. 319 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Provee oficiosamente la Sala, en relación con la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por la muerte del procesado GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA.
HECHOS Fueron relacionados en la resolución de acusación, así: Hacia el año 2000, Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, quien comandaba el autodenominado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC, asentado en el Departamento de Magdalena, creó una organización política denominada “Provincia Unida Por una Mejor Opción de Vida” integrada por líderes gremiales, ganaderos y políticos de municipios como Plato, Tenerife, Pedraza, Chivolo, Ariguaní, Remolino, Sabanas de San Ángel, Zapayán, Salamina, Pivijay, Granada, Cerro de San Antonio, Algarrobo, entre otros, bajo el supuesto objetivo de reivindicar a las comunidades desfavorecidas abandonas por el Estado, siendo realmente su finalidad la participación del poder por parte de las autodefensas.
En desarrollo de dicho proyecto, el 28 de septiembre de 2000, en el corregimiento La Estrella del municipio de Chivolo, se reunieron el citado comandante paramilitar y dirigentes de la política en el Departamento, entre ellos, el investigado GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA, quien para ese entonces se desempeñaba como alcalde de Chivolo, para formalizar un acuerdo conocido como “Pacto de Chivolo”, a través del cual se comprometieron a apoyar como único candidato a la Gobernación para el periodo constitucional 2001-2003 a José Domingo Dávila Armenta y continuar con el proyecto para las siguientes elecciones al Congreso.
Luego, el 22 de noviembre de 2001, en el municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), se llevó a cabo otra reunión convocada por Tovar Pupo, en la cual se concretó la alianza conocida como “Pacto de Pivijay” que se presentó ante la opinión pública como el “CONVENIO POLÍTICO PARA EL DEBATE ELECTORAL DE EL (SIC) DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2002, EN LA ELECCIÓN DE CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA”, que contemplaba múltiples actividades como el endoso de votos, participación en la inversión social y burocrática, financiación de la campaña electoral, respaldo a la campaña presidencial y apoyo logístico a los alcaldes, presencia física durante el debate proselitista, responsabilidad con las Cámaras, reposición de votos y alternancia de la curul.
De este convenio hizo parte también ORZOCO JARABA como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Magdalena, en el segundo renglón de la lista encabezada por José Rosario Gamarra Sierra que acompañaba en su aspiración al Senado a Dieb Maloof, quienes a la postre resultaron elegidos para el periodo constitucional 202-2006.
Durante este lapso GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA accedió a la Cámara entre el 5 de diciembre de 2002 al 6 de marzo de 2003 y del 1° de agosto de 2003 al 31 de octubre de ese mismo año, en reemplazo de Gamarra Sierra quien se apartó del cargo por licencia no remunerada.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Con fundamento en las copias remitidas por la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el 4 de febrero de 2013 la Sala dispuso la apertura de la investigación previa. 2. El 22 de julio de 2015 decretó la apertura formal de instrucción, ordenando la vinculación del imputado mediante indagatoria, sin que fuera posible su comparecencia, razón por la cual mediante auto de 22 de febrero de 2016 lo declaró persona ausente. 3.
Mediante auto de 6 de abril de 2016 la Sala resolvió la situación jurídica del investigado, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, la cual suspendió por grave enfermedad, conforme lo dispone el artículo 362-3 de la Ley 600 de 2000. 4. Con auto de 6 de julio siguiente dio por concluida la fase instructiva y, el 19 de octubre de 2016, mediante auto AP7133-2016 profirió resolución de acusación en contra de GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA, como autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 inciso 2° del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58-9 íbidem.
Decisión confirmada con proveído AP7861-2016 de 16 de noviembre del mismo año. 5. Vencido el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, fijó el 10 de julio de 2017 para llevar a cabo la audiencia preparatoria. 6. Ante el incumplimiento de la constitución de caución prendaria que respaldara las obligaciones impuestas al acusado mediante auto de 6 de abril de 2016 –en el que se resolvió situación jurídica-, la Sala ordenó por intermedio del CTI verificar el lugar de residencia del procesado y el tipo de tratamiento médico al que estaba siendo sometido, en cumplimiento de ello, los investigadores que apoyan las labores de esta Sala rindieron informe de policía judicial N°9-105723 de 6 de julio de 2017, informando que el procesado falleció el 21 de diciembre de 2016, para ello, anexaron la tarjeta decadactilar correspondiente a GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA con registro de cancelación por muerte, así como copia del registro civil de defunción. 7.
Con auto de 4 de septiembre de 2017 se requirió a la Notaría Primera del Círculo de Valledupar-Cesar para que aportara copia auténtica del registro de defunción expedido a nombre de GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA, siendo remitido a la actuación el registro civil de defunción N°03375978., inscrito el 22 de diciembre de 2016. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000, a la Sala le corresponde actuar como juez de conocimiento dentro de esta actuación y por contera pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado.
El numeral 1º del artículo 82 del Código Penal y el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, legislación aplicable para el presente asunto, prevén como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. En igual sentido, el artículo 39 del Estatuto Adjetivo señala que cuando aparezca demostrado en juicio que la actuación procesal no puede proseguirse, declarará la cesación de procedimiento.
El CTI de la Fiscalía General de la Nación, allegó el informe No. 9-105723 de 6 de julio de 2017, informando sobre el deceso del acusado GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA y, como soporte de ello, anexó el correspondiente registro de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se constata que efectivamente, el antes mencionado, titular del cupo numérico cedular 12.531.392 expedido en Santa Marta- Magdalena, falleció el 21 de diciembre de 2016 en Cesar-Valledupar.
De igual forma, por solicitud de la Sala, la Notaría Primera del Círculo de Valledupar –Cesar allegó copia auténtica del registro civil de defunción con indicativo serial N°03775978 a nombre de GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA. Así, se impone declarar la extinción de la acción penal seguida a GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA, según lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, en armonía con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000, en consecuencia, como la actuación procesal no puede proseguirse, se decretará la cesación del procedimiento adelantado en su contra, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por muerte del acusado GUSTAVO RAFAEL OROZCO JARABA identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.531.392, por lo tanto, decreta la cesación del procedimiento adelantado, al tenor de los argumentos expuestos. En firme esta determinación se dispone cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en su contra respecto a los hechos materia de este asunto.
SEGUNDO: DISPONER que por la Secretaría de la Sala se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Documento contentivo denominado “Pacto de Pivijay” Folios 4 a 8 C.O.1 � Lista definitiva, candidatos para Cámara de Representantes Folios 213 C.O.1 � Fl. 21 C.O. 6 1 PAGE 7