Micelio
AP6463-2017(49542)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 277 de 2017Decreto 277 de 2091Ley 1779 de 2016Ley 1820 de 2016Ley 1820 de 2017

Casación No. 49542 Jorge Leonardo Rodríguez Rivas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP6463-2017 Radicación n° 49542 Acta 319 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide la nueva solicitud presentada por el apoderado de JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ RIVAS, para que le sea concedida la libertad condicionada y el traslado a la zona veredal que se le asigne, conforme lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y el artículo 13 del Decreto 277 de 20917.

HECHOS El 15 de julio de 2014, hacia las 5:30 horas de la tarde, Luis Eduardo Gutiérrez Mostacilla quien en su motocicleta Honda de placas QPB18 viajaba acompañado de Edith Esperanza Rodríguez con destino a Santander de Quilichao, fue interceptado en el sector San Bosco por dos desconocidos que le exigieron entregar el motorizado. Ante su negativa, uno de los sujetos accionó repetidamente un arma de fuego contra su cuerpo, ocasionándole lesiones en la región pélvica.

Enteradas por los transeúntes que uno de los atacantes era alias, las autoridades capturaron a JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ RIVAS conocido bajo ese apodo.

ANTECEDENTES JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ RIVAS permanece privado de su libertad por cuenta de este proceso desde el 26 de agosto de 2014. La Fiscalía lo acusó el 16 de diciembre del mismo año de los delitos de homicidio, hurto calificado (ambos agravados y tentados) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -arts. 103, 104.7, 240.2, 241.10, 365 27 y 31 del Código Penal-.

El 14 de julio de 2016 Juzgado 1° Penal del Circuito de Santander de Quilichao condenó a RODRIGUEZ RIVAS; fallo que el Tribunal Superior confirmó parcialmente al absolverlo del hecho punible de porte de armas de fuego e imponerle 236 meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Después de recordar que una solicitud anterior en igual sentido fue negada a su poderdante, en razón de su falta de inclusión en los listados entregados por la dirección de las FARC-EP al comisionado de paz, reproduce el parágrafo 5° del artículo 1° de la Ley 1779 de 2016 y cita el numeral 3.2.2.4 del punto 3 del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para advertir que en comunicación 0F117-00110027/JMSC 1120, se le informa que RODRÍGUEZ RIVAS se encuentra inscrito y aceptado por el comisionado de paz como miembro de las FARC-EP.

Expresa que el acta de compromiso suscrita ante la JEP por aquél está incorporada al expediente. Con sustento en ello, reitera la libertad condicionada para que RODRÍGUEZ RIVAS sea trasladado a una zona veredal, debido a que aún no ha cumplido cinco (5) años de privación de su libertad. CONSIDERACIONES La Sala teniendo en cuenta el objeto de la Ley 1820 de 2016 y su ámbito de aplicación diferenciada e inescindible, en decisión del 20 de septiembre de este año, consideró que RODRÍGUEZ RIVAS no era sujeto de la mencionada ley ni de la libertad condicionada regulada en el artículo 35, por varias razones.

Primera, los delitos por los cuales fuera condenado son comunes; segunda el homicidio y el hurto calificado no son considerados conexos con la rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando; tercera, la condena de RODRÍGUEZ RIVAS no guarda relación con “ conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”; y cuarta, su pertenencia a las FARC-EP no está acreditada.

A la nueva petición de libertad condicionada, el defensor agrega la comunicación 0FI17-00110027/ JMSC112000 del 6 de septiembre en la cual el Asesor Jurídico de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informa que RODRIGUEZ RIVAS se encuentra incluido dentro La inclusión como miembro de las FARC-EP, realizada con fundamento en el parágrafo 5° del artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, no es suficiente para que proceda la libertad de RODRÍGUEZ y su traslado a la zona veredal que le sea asignada en los términos del artículo 13 del Decreto 277 de 2017, en razón a que según lo dicho en decisión anterior no se dan los supuestos consagrados en los artículos 16 y 17 de la Ley 1820 de 2017.

En efecto, dicha condición no lo hace automáticamente beneficiario de la libertad y traslado solicitados. En principio, porque no varía la naturaleza de los delitos, esto es, siguen siendo comunes. Además de acuerdo con el artículo 16 de la citada ley, el homicidio y el hurto calificado por los cuales es condenado, no son conexos con los delitos que dan lugar a la amnistía o indulto de quienes son miembros del grupo que firmó el acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.

Ninguna relación con el conflicto armado guardan los hechos que dieron origen a esta averiguación, pues no existe evidencia en el proceso que la indique. El hurto al cual se opuso la víctima con consecuencias para su salud, es una conducta punible común sin vínculo o conexión con actividades subversivas; su finalidad no estaba conectada con la promoción, financiación, colaboración de la organización armada etc., sino con el lucro personal tal como las pruebas se encargan de mostrarlo.

Tampoco basta haberlas cometido antes de la entrada en vigor del acuerdo final, pues lo determinante es su vínculo con el conflicto armado, exigencia incumplida en el plenario al mostrar que son consecuencia de actos delincuenciales del acusado, producto de decisiones personales sin vínculo con la organización de la cual hace parte, según la información de la oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Sin que exista la conexidad requerida por la ley, el acusado no tiene derecho a la libertad condicionada y a su traslado a una zona veredal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Negar a JORGE LEONARDO RODRÍGUEZ RIVAS la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, por las razones señaladas en esta decisión. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8