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AP6450-2014(44836)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 14 Definición de Competencia No. 44836 Luis Eduardo Escobar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP6450-2014 Radicación n° 44836 (Aprobado Acta No.349) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia en este asunto, dado que el representante de la Fiscalía y el defensor del acusado LUIS EDUARDO ESCOBAR expusieron en la audiencia de formulación de acusación que el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué carece de competencia por el factor territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues el lugar donde presuntamente ocurrió el delito fue en la ciudad de Bogotá.

HECHOS Según el escrito de acusación, el 26 de junio de 2014 en la Vereda San Rafael que conduce de Ibagué a Cajamarca, miembros de la Policía Nacional aprehendieron a LUIS EDUARDO ESCOBAR quien se movilizaba en el vehículo Spark de placas HTZ 507, modelo 2014, hurtado en horas de la mañana del parqueadero y lavadero de autos ubicado en la calle 44ª No. 68 B – 21 Sur de Bogotá, lugar donde laboraba el capturado. 2.

Realizadas las audiencias preliminares de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento e imputación el 27 de junio de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima, la Fiscalía 63 Local del mismo lugar el 19 de agosto siguiente radicó escrito de acusación contra LUIS EDUARDO ESCOBAR MONTERREY por el delito de hurto calificado y agravado. 3.

En curso de la subsiguiente audiencia realizada el 2 de octubre pasado ante el Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, el Fiscal 63 Local advirtió que aunque el escrito de acusación fue radicado en esa ciudad, es en Bogotá donde se hallan los elementos materiales probatorios; razón por la cual considera que la competencia para conocer del juicio radica en el distrito capital.

En el mismo sentido, el defensor indicó que como los hechos ocurrieron en Bogotá, el juicio también debe desarrollarse en tal ciudad, sin que tenga relevancia el lugar donde se realizaron las audiencias concentradas. Tal premisa, agregó, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. El titular del estrado judicial consideró que en efecto, como la situación fáctica noticiada acaeció en Bogotá el 26 de junio de 2014, la competencia para conocer del asunto radica en los jueces de dicho lugar.

En consecuencia, previa invocación de los artículos 54 y 32 del Código de Procedimiento Penal, ordenó el envío de las diligencias ante esta Corporación para la decisión correspondiente, dado que se encuentran involucrados despachos judiciales de diferentes distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento “ de la definición de competencia cuando se trate de (…) tribunales o de juzgados de diferentes distritos ”, como ocurre en este caso que involucra despachos de Ibagué y Bogotá. A su vez, el artículo 341 ibídem, modificado por el canon 99 de la Ley 1395 de 2010, dispone: “ Trámite de impugnación de competencia. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.

En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno ”. Una vez precisado lo anterior, encuentra la Sala que si se procede por el delito de hurto agravado y calificado cometido el 26 de junio de 2014 en un parqueadero ubicado en Bogotá, específicamente en la calle 44 A No. 68 B – 21 Sur, no hay duda que la competencia por el factor territorial para dar curso a la etapa de juzgamiento radica en los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de dicha ciudad, a donde se ordenará la remisión del expediente para que se continúe con el trámite dispuesto por el legislador.

Ello por cuanto además el apoderamiento se produjo sobre un vehículo que por sus características tiene un costo inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (marca Chevrolet Spark modelo 2014). Así lo establece el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 que al tenor preceptúa: “Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito (…)”.

Copia de esta providencia será enviada al Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar conociendo del asunto radica en los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de Bogotá. En consecuencia, se ordena el envío de las diligencias a la Oficina de Reparto para la asignación correspondiente.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6