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AP644-2020(50472)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Radicación 50472 WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP644-2020 Radicación N° 50472 Acta. 44 Bogotá, D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala procede a adoptar una decisión conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia SU-373 de 2019.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 27 de agosto de 2008, el Fiscal General de la Nación abrió formalmente investigación contra del aforado Whitman Herney Porras Pérez, por la suscripción de los convenios interadministrativos de cooperación Nos. 455 y 456 del 27 de diciembre de 2006, celebrados entre la Gobernación de Casanare de la que era titular y la Universidad de Pamplona, sin la observancia de los requisitos legales esenciales.

Vinculado mediante diligencia de indagatoria[footnoteRef:1], el 27 de diciembre de 2013, la Fiscalía Séptima ante esta Colegiatura definió la situación jurídica del procesado absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento[footnoteRef:2], por los delitos de intervención en política, contrato sin requisitos legales, peculado por apropiación, prevaricato por omisión y tráfico de influencias de servidor público. [1: Folios 1-55, cuaderno N°2 ] [2: Folio 173, cuaderno N° 3 ] El 15 de marzo de 2017, después clausurado el ciclo instructivo[footnoteRef:3], la Delegada acusó a Porras Pérez, como presunto autor del ilícito de contrato sin cumplimento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, acorde con los artículos 31 y 410 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del artículo 58 Ibídem, por haber actuado en coparticipación criminal con el rector de la Universidad de Pamplona[footnoteRef:4] y precluyó la investigación por los delitos de peculado por apropiación, tráfico de influencias y prevaricato por omisión. [3: Folio 124, cuaderno N°4] [4: Folio 196, cuaderno N°4] Contra la decisión, el defensor interpuso recurso de reposición y el 6 de junio 2017 el ente acusador mantuvo incólume la resolución acusatoria.

Iniciada la etapa de juzgamiento, el acusado manifestó, por escrito, su deseo de acogerse a la figura de la sentencia anticipada, lo que dio paso a que el 1º de agosto de 2017 se celebrara la correspondiente audiencia, en la que aceptó los cargos formulados. El 21 de febrero de 2018, en sede de única instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria en contra de Whitman Herney Porras Pérez, en calidad de autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, razón por la cual, le fue impuesta la pena principal de ciento quince (115) meses y diez (10) días de prisión, multa de 156 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de ciento quince (115) meses y diez (10) días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Al sentenciado no le fue concedido mecanismos alguno sustitutivo de la privación de la libertad, por contera, se ordenó que, una vez cumpliera la pena que estaba descontando por cuenta de otro proceso, quedara a disposición del juzgado encargado de ejecutar la impuesta en este asunto. CONSIDERACIONES El acto legislativo 01 del 18 de enero de 2018, a través del cual se modificaron los artículos 186,234 y 235 de la Constitución Política de Colombia, creó nuevas reglas de competencia al interior de la Corte Suprema de Justicia para garantizar el derecho a la doble instancia e impugnar la primera sentencia condenatoria. 1.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha utilizado sus facultades oficiosas para ordenar el trámite de la doble conformidad judicial contra la primera sentencia condenatoria en los procesos penales de su conocimiento en única instancia, siempre que la decisión haya sido adoptada con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 2018.

En el proceso de única instancia con radicación número 43421 que se tramitó en la Sala de Casación Penal, esta misma sala, decidió en auto de fecha 29 de enero de 2020: Con fundamento en lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-373-2019, es necesario analizar por parte de esta Sala, de manera oficiosa, si a JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, ex Gobernador del departamento de Guaviare, bajo el trámite de única instancia, por ser aforado constitucional le asiste el derecho a impugnar el fallo condenatorio proferido en su contra por la Sala. 2.

Reconoce la Sala que a partir del Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, se crearon nuevas reglas de competencia al interior de la Corte Suprema de Justicia para garantizar el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. Sin embargo, como dicha normativa no incluyó una disposición transitoria mientras se implementaban las salas especiales de instrucción y juzgamiento allí creadas [lo que finalmente ocurrió el 18 de julio de 2018 cuando tomaron posesión los magistrados de esta última], la lógica de las cosas y argumentos de razón práctica llevaron a la Sala mayoritaria de la Corte a señalar que seguía con la competencia para juzgar en única instancia a los funcionarios aforados hasta tanto ello se materializara.

Así, en casos como el de la referencia, se dispuso expresamente que no era viable surtir tal impugnación pues, nadie estaba llamado a lo imposible y tampoco podían paralizarse las actuaciones, siendo que había una legislación definida y vigente para ese momento. 3. Ahora bien, la Sala Plena de la Corte Constitucional al revisar las decisiones de tutela proferidas en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, mediante las cuales se resolvió la acción de amparo interpuesta por MARTÍN EMILIO MORALES DIZ contra la Sala de Casación Penal, «con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra en única instancia el 31 de mayo de 2018 y el auto que rechazó el recurso de apelación formulado contra esa sentencia, adoptado el 6 de julio siguiente», declaró en Sentencia SU-373/2019 que al aforado constitucional se le debía garantizar el derecho a impugnar la sentencia, modificando el criterio mayoritario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Precisó entonces la Corte Constitucional, que frente a las sentencias proferidas contra aforados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, debía garantizarse el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, habilitando el espacio para que el procesado pudiera cuestionar todos los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, «ante un juez diferente –no necesariamente de mayor jerarquía- del que impuso la condena.» En consecuencia, resolvió, entre otros: (i) dejar sin efectos el numeral noveno de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria adoptada el 31 de mayo de 2018 por la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente con radicación Nro. 49.315;

(ii) dejar sin efectos el auto del 6 de julio de 2018 por medio de cual esta Corporación rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra la sentencia referida en el numeral anterior; y, (iii) dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución. Para ello, determinó que la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena, debía resolverse por magistrados que no suscribieron la decisión, o, de ser necesario, proceder con la designación de conjueces. 4.

Con ocasión de dicho precedente jurisprudencial, en asunto análogo al que motiva el presente pronunciamiento, la Corte en providencia CSJ AP, 17 sep. 2019, rad. 51.142, señaló: «[A]nte la similitud sustancial que tiene este caso con el resuelto por la Corte Constitucional, la Sala encuentra necesario actuar oficiosamente con miras a garantizar el derecho que tienen […] y […] juzgados bajo el trámite de aforados constitucionales en razón del cargo de magistrados de tribunal de distrito judicial, a que la primera condena sea revisada por jueces diferentes a los que la profirieron».

(Destaca la Sala). Hipótesis que en este asunto también se verifica. La sentencia condenatoria contra JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO se profirió con posterioridad al 27 de enero de 2018. Además, en ella se declaró la improcedencia de recurso alguno, lo que impidió al enjuiciado ejercer el derecho a controvertir el fallo adverso, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-373/2019.

Por consiguiente, a efecto de garantizar a JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, se impone adoptar el mismo procedimiento señalado en el proveído en mención. En consecuencia, se solicitará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de la vigilancia y ejecución de las penas impuestas al condenado en la sentencia proferida por esta Sala el 14 de marzo de 2018, la devolución del expediente seguido contra JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO, por el delito de concierto para delinquir agravado. 2.

En un buen número de actuaciones, que falló la Sala Penal en única instancia en circunstancias similares a las señaladas, se profirió decisión en el mismo sentido al trascrito en el numeral anterior. Con miras a garantizar el derecho de impugnar la primera sentencia condenatoria, se debe habilitar el espacio para que el procesado aforado pueda cuestionar todos los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios del fallo dictado el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con posterioridad a la entrada en vigencia del aludido Acto Legislativo.

Lo expuesto lleva a considerar que existe similitud sustancial entre el caso planteado por la Corte Constitucional y ahora estudiado, como quiera que, la sentencia condenatoria fue proferida después del 18 enero de 2018 y en su texto se declaró la improcedencia de recurso alguno, lo que no permitió el ejercicio del derecho controvertirla en los términos dispuestos por la Corte Constitucional.

Refulge, entonces, la necesidad de que la Sala actúe oficiosamente a fin de proteger el derecho que le asiste a Whitman Herney Porras Pérez, quien fue condenado luego de dispensarse el trámite de aforados constitucionales, generando la posibilidad que la condena sea revisada. En consecuencia, se ordenará: i) oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de ejecutar la sentencia proferida por esta Sala, para que devuelva la carpeta respectiva y; ii) a la Secretaria que proceda al desarchivo de las diligencias surtidas en esta corporación, a fin de unificar la actuación. Cumplido lo anterior, la Secretaria de la Sala dará el trámite que en derecho corresponda.

Además de la comunicación a las partes e intervinientes se informará lo aquí decidido a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura oficina de Cobro Coactivo; y a las autoridades mencionadas en el artículo 472 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal;

RESUELVE

Primero: Solicitar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que este encargado de la vigilancia de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2018, la devolución de la carpeta contentiva de la actuación seguida Whitman Herney Porras Pérez, para los fines previstos en la parte motiva de este proveído. Segundo: Ordenar que por la Secretaría de esta Sala se desarchive la actuación seguida en contra de Whitman Herney Porras Pérez.

Tercero: Unificada la actuación, por Secretaría Se procederá a cumplir el trámite que en derecho corresponda. Cuarto: Comunicar la decisión a las autoridades mencionadas en la parte motiva de este pronunciamiento. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUELLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria. 10