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AP6435-2017(51104)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia No. 51104 Jordy Alexander Pineda Velásquez, Ana Graciela Rubio Trespalacios y otros. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP6435-2017 Radicación N° 51104 (Aprobado Acta No. 319) Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El 3 de abril de 2017, el Fiscal Ciento Treinta adscrito a la Unidad de Seccional de Automotores radicó escrito de acusación contra Ana Graciela Rubio Trespalacios, Miguel Agustín Flórez Suárez y Jordy Alexánder Pineda Velásquez por los delitos de Fraude procesal en concurso heterogéneo con Uso de documento falso. En el mencionado documento se reseñaron, entre otros, los siguientes hechos: La presente investigación tiene origen en el informe ejecutivo de fecha 19/05/2015, suscrito por (…) adscrito (sic) a la DIJIN grupo de automotores, mediante el cual dan a conocer que frente a la carrera 89 B No. 128 B 28 Suba Rincón de esta ciudad, en la fecha se encontraban adelantando labores investigativas y se logró detectar en la página de internet OLX la publicación de varias motos de placas CTO-15C y CTN-19C, las cuales por sus características externas corresponden a vehículos de fabricación y comercialización Venezolanas y no Colombianas, toman contacto vía telefónica al abonado celular 3192301121 donde contesta un señor quien dijo llamarse JAIME ZULETA, el cual les informa que las motos las tiene en el barrio suba en la carrera 89 b No. 128 B -28, al llegar allí son atendidos por ARMANDO PINEDA RODRIGUEZ el cual tenía las motos en vía pública, procediendo a identificarse como miembros de la Policía Nacional y solicitándole permitiera verificar las motocicletas por el técnico de automotores, el cual informa que dichos rodantes presentan inconsistencias en su año modelo (sic) a comparación con los que figuran en las cartas de propiedad, así mismo manifiesta que estos vehículos son comercializados para Venezuela y no para Colombia y que las matriculas eran de diciembre de 2014 y mayo de 2015, siendo las motos modelo 2013 y 2014 respectivamente.

El señor ARMANDO manifiesta de forma libre que efectivamente las había comprado en Venezuela y que había pagado un valor alto para matricularlas, por lo anterior se presume que dichos rodantes se encuentran matriculados de forma fraudulenta y al parecer con documentación falsa en el tránsito de Cota-Cundinamarca, motivo por el cual se procede a realizar la inmovilización de dichas motocicletas adelantando acta de inmovilización e inventario.

En el desarrollo de la investigación se lograron identificar que realmente las irregularidades en la matricula fueron sobre los vehículos, CTO-04C, CTN-91 C, CTN- 18C, CTN-05C, CTO-15C, CTN-11 N y CTN-19C los rodantes presentan irregularidades y falsedades para dichas matriculas iniciales, incautando documentación original como facturas, empadronamientos, formularios únicos y demás documentos donde reposan huellas y sometidos a cadenas de custodia para llevar a cabo las experticias necesarios para identificar los posibles autores.

(…) —Resalta la Sala— 2. Correspondió el trámite de la audiencia de formulación de acusación al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 3. En la mencionada diligencia, instalada el 23 de agosto de 2017, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del Juez de Conocimiento porque, según su criterio, los delitos ocurrieron en la Oficina de Tránsito del municipio de Cota, Cundinamarca.

La Defensa de los procesados coadyuvó esa manifestación. 4. El Juzgador acogió la petición porque, afirma, los hechos descritos en el escrito de acusación «ocurrieron en el municipio de Cota, Cundinamarca y, según el mapa judicial, ese municipio integra el Circuito Judicial de Funza, el cual pertenece al Distrito Judicial de Cundinamarca».

En concordancia, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para que resuelva la impugnación de la competencia formulada por la Fiscalía y la defensa de los procesados. CONSIDERACIONES 1. La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento « de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos». 2.

Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito que permite al superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucidar a cuál funcionario judicial corresponde adelantar las diligencias. En ese orden, cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el conocimiento del caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la controversia debe ser resuelta por el superior común de los dos despachos, al cual se debe remitir inmediatamente el diligenciamiento. 3.

El artículo 43 Ejusdem, en relación con el juez competente para adelantar el juzgamiento, establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. –Subrayado fuera de texto-. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. El factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del mencionado artículo, es el primer criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la competencia para el juzgamiento.

Solo en caso de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió la conducta punible, cuando esta tuvo lugar en varias ubicaciones, en un sitio incierto o en el extranjero, o concurre el factor subjetivo o fuero legal o constitucional en sus autores o en el proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras hipótesis, como las contempladas en el inciso segundo de la norma citada o las señaladas en el artículo 52 Ejusdem. 3.

Ahora bien, en el presente caso no existe duda sobre el lugar de ocurrencia de las conductas punibles, ni se presenta el factor subjetivo o fuero legal o constitucional respecto de alguno de los autores y tampoco se trata de un proceso que involucre delitos conexos pues, tal y como se observa de la lectura del escrito de acusación, los delitos atribuidos a Ana Graciela Rubio Trespalacios, Miguel Agustín Flórez Suárez y Jordy Alexánder Pineda Velásquez ocurrieron, en su integridad, en el municipio de Cota, Cundinamarca. 5.

Vistos los lineamientos precedentes y evidenciada esa realidad procesal, la Corte asignará el conocimiento del asunto a un Juez Penal del Circuito de Funza, de conformidad con el factor territorial, a cuyo reparto remitirá las diligencias. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Asignar el conocimiento del asunto a un Juez Penal del Circuito de Funza, a cuyo reparto se ordena remitir inmediatamente el diligenciamiento.

Segundo.- Infórmese de esta decisión al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � De conformidad con el numeral 10º del artículo 1º del Acuerdo No. 87 DE 1996, el Circuito Judicial de Funza, con sede en ese municipio, está conformado por Cota, Funza, Madrid, Mosquera, Subachoque y Tenjo. 1 PAGE 6