Extradición 50863 Luis Fernando Cárdenas Jaramillo JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP6418-2017 Radicación n.° 50863 Acta n.° 319 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). I. V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América Luis Fernando Cárdenas Jaramillo, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos de agresión sexual contra menores.
II.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0527 del 28 de abril de 2017 solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis Fernando Cárdenas Jaramillo, la cual se hizo efectiva el 25 de mayo siguiente. Cumplido lo anterior, mediante Nota Verbal número 1080 del 17 de julio de 2017 el gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición. Recibido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los instrumentos internacionales y la legislación aplicable a este trámite, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio OFI17-0024489-OAI-1100 del pasado 31 de julio, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto; en dicha comunicación, señaló que “ se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable ”. 2.
El ciudadano requerido en extradición le otorgó poder a un defensor de confianza, quien en el término procesal oportuno formuló solicitud de práctica probatoria, al tiempo que la representante del Ministerio Público, Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal, comunicó que ello no era necesario. 3. Los hechos que motivan el pedido en extradición son los siguientes, según consta en las citadas notas verbales: “ Luis Fernando Cárdenas Jaramillo es requerido para comparecer a juicio por delitos de agresión sexual agravada a menores de edad.
Es el sujeto de la acusación 04-06-01260-1, dictada el 16 de junio de 2004, en la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen…”. “ Cargo uno, dos y cuatro: Agresión sexual agravada en menor de edad, teniendo la víctima menos de trece años de edad, en violación de las provisiones de los Estatutos de Nueva Jersey Anotados, Sección 2C:14-2a(1); y Cargos tres y cinco: Poner en peligro las condiciones de bienestar de un menor de edad, en violación de las provisiones de los Estatutos de Nueva Jersey Anotados, Sección 2C:24-4a”.
“El 11 de febrero de 2004, aproximadamente a las 8:30 p.m., la menor de cinco años de edad J.J. le dijo a su abuela que sentía ‘picazón’ en la vagina. La abuela le dijo a J.J. que fuera al baño y que hiciera la tarea. Aproximadamente a las 10:00 p.m., cuando era la hora para acostarse de J.J., su abuela le pidió permiso para lavarle la vagina.
Cuando la abuela le quitó la ropa interior a J.J., ella notó una pequeña secreción. J.J. le contó a la abuela que la secreción se debió a que su primo Luis Fernando Cárdenas Jaramillo, puso ‘su cosa’ dentro de su vagina y algunas veces dentro de su boca. J.J. también afirmó que Cárdenas Jaramillo le hace eso a S.C., la hermana de cinco años de Cárdenas Jaramillo.
Al día siguiente, la abuela llevó a J.J. al doctor. El doctor diagnosticó que J.J. tenía una raspadura en su vagina y en su boca. El doctor informó a la policía y reportó los resultados del examen médico. Adicionalmente, el doctor le dijo a la policía que J.J. le contó que Cárdenas Jaramillo puso su pene dentro de su vagina”. “ Cárdenas Jaramillo fue localizado por la policía y dijo estar de acuerdo en suministrar una declaración juramentada en relación con sus interacciones con J.J. y S.C. Durante la entrevista, Cárdenas Jaramillo admitió que el 10 de febrero de 2004, se encontraba solo en una habitación con J.J.; que él le había dicho a J.J. que se acostara en la cama; que él le bajó los pantalones; puso su pene dentro de la vagina y la boca de J.J.; y le dijo a J.J. que no le contara a nadie.
Posteriormente, Cárdenas Jaramillo admitió que, unas semanas antes de su interacción con J.J., él estaba solo con S.C. su hermanita de cinco años, y él le bajó los pantalones; introdujo su pene en la vagina de S.C. ‘por detrás’; y le dijo a S.C. que no le contra a nadie lo que había pasado”. III. SOLICITUD PROBATORIA 1. El defensor del ciudadano requerido en extradición la formula así: i) Copia o transcripción auténtica de la sentencia ejecutoriada, si existiere, contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo, en atención a que el hecho imputado se remite a comienzos de febrero de 2004.
Lo anterior, porque al parecer su asistido fue procesado por un Gran Jurado del Condado de Bergen por tres cargos de agresión sexual agravada. ii) Copia auténtica de la resolución de acusación o su equivalente, con indicación exacta de los actos y la fecha en que fueron ejecutados. Lo anterior, comoquiera que el fiscal del condado de Bergen Grewal declara que los cargos “ son meramente acusaciones ”, y que el acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de una duda razonable. iii) Copia auténtica de la orden de detención dictada por el juez competente; una relación precisa del hecho imputado; copia de las leyes penales aplicables y las referentes a la prescripción. iv) Filiación y demás datos personales que permitan identificar al reclamado IV.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la solicitud probatoria formulada por el defensor de la ciudadana solicitada en extradición, conforme así lo dispone el inciso segundo del artículo 518 de la Ley 906 de 2004. 2. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos; a falta de éstos, el Gobierno se regirá por lo establecido en la ley, en este caso, el Código de Procedimiento Penal de 2000, comoquiera que los hechos tuvieron lugar hacia el mes de febrero de 2004.
Según los artículos 517 y 520 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia debe dirigir al gobierno nacional un concepto sobre la viabilidad de la extradición solicitada por el gobierno extranjero. Dicho concepto se funda exclusivamente en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Por tanto, las pruebas solicitadas por los intervinientes en este trámite tienen que relacionarse únicamente con dichos tópicos. Cualquier otro aspecto que el interesado se proponga acreditar en el trámite de la extradición excede la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe emitir la Corte. En consecuencia, las pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas al concepto son impertinentes y deben rechazarse. 3.
La Corte negará las pruebas solicitadas por el defensor, toda vez que vista la documentación remitida por el gobierno reclamante surge nítido que todos los documentos que aquel solicita obran en la carpeta. En efecto, la acusación contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo por el delito que motiva la extradición, la orden de captura en su contra, los hechos que se le atribuyen, los datos alusivos a su identidad, las normas sustanciales aplicables al caso, al igual que las que se refieren a la prescripción de la acción fueron allegados por el gobierno de los Estados Unidos.
Así pues, resulta notorio que a folios 95-98 de la carpeta obra la acusación formal n.º 04-06-01260-I del 16 de junio de 2004, dictada contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo por el Gran Jurado del Tribunal Superior de Nueva Jersey, Condado de Bergen; a folio 100, aparece la correspondiente orden de aprehensión; los hechos que motivan la extradición están ampliamente reseñados no solamente en las notas verbales nº 0527 del 28 de abril y 1080 del 17 de julio de 2017 (fl. 22-25, 33-37), sino en las declaraciones de apoyo del detective a cargo de la investigación y la fiscal auxiliar del condado de Bergen (fl. 102-105; 77-84); el contenido de las normas aplicables, incluidas las relativas a la prescripción, constan a fl. 87 y siguientes; y los datos de filiación están reseñados en las citadas notas verbales, en las declaraciones de apoyo y en la documentación extraída de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 109).
Adicionalmente, es preciso señalar que no es del caso solicitar al gobierno extranjero copia de la sentencia ejecutoriada contra Luis Fernando Cárdenas Jaramillo por los hechos que motivan el pedido de entrega en extradición, pues de la documentación allegada se extrae que esta no se ha dictado, y que la decisión judicial sobre la que se funda el requerimiento es la acusación antes mencionada.
Tampoco el defensor menciona elemento de juicio alguno que permita deducir la existencia de la sentencia que solicita. 4. Por todo lo anterior, es del todo inútil acceder a la práctica probatoria reclamada por el defensor. Las pruebas solicitadas serán negadas. La Sala no considera necesario disponer de oficio la práctica de pruebas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, V. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del ciudadano reclamado en extradición. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
SEGUNDO: NO DISPONER de oficio la práctica de pruebas. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2