Casación n.° 51214 Abel Vargas Jiménez JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP6403-2017 Radicación n.° 51214 Acta n.° 319 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). I. V I S T O S La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Abel Vargas Jiménez en contra del fallo del 12 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria dictada, el 21 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la capital de Santander, por el punible de estafa agravada.
II. H E C H O S Conforme a la resolución de acusación: (…) el señor ABEL VARGAS JIMÉNEZ, se anunciaba como representante legal de ASOPOFAVI (Asociación Popular de Familias sin Vivienda), como promotor del proyecto de vivienda ‘Programa Ciudadela Metropolitana Portales de Bucaramanga’, ubicado en la vereda Vijagual, corregimiento 1, jurisdicción de Bucaramanga, Santander.
El sindicado prometió en venta la posesión de lotes desde el año 2003 al 2009, casi todos por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.oo) y de los cuales recaudó las respectivas cuotas. Sin embargo, ni el sindicado ni la asociación a la que dice representar, contaban con los permisos urbanísticos, ambientales, ni de captación de dineros exigidos por la autoridad competente, existiendo incluso una orden de demolición en firme emanada de la Inspección Municipal Rural de Policía en junio de 2004.
En el momento de ofrecer los terrenos aludidos el señor ABEL VARGAS JIMÉNEZ manifestaba a los compradores que tenía los permisos necesarios para construir y que su proyecto estaba respaldado por grandes personajes de la vida pública, entre ellos los alcaldes de Bucaramanga, Honorio Galvis Aguilar y Fernando Vargas Mendoza, el ex Gobernador de Santander Hugo Aguilar Naranjo, e incluso por el ex Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez; apoyando tales afirmaciones en documentos espurios y en fotográficos de tales personalidades.
Cuál no sería la sorpresa de gran mayoría de los denunciantes compradores, cuando en las diferentes autoridades locales como el INVISBU, la CDMB y Planeación Municipal, les informaron que el proyecto ‘Ciudadela Metropolitana Portales de Bucaramanga’ liderado por el sindicado, no contaba con los permisos de ley requeridos para adelantar este tipo de actividades urbanísticas; situación por la cual los denunciantes consideran afectado su patrimonio económico, ya que en su buena fe le estaban entregando al señor VARGAS JIMÉNEZ dineros correspondientes a las cuotas de los lotes y a otros rubros que éste les cobraba.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 10 de octubre de 2011, la Fiscalía Once Seccional de Bucaramanga profirió resolución de acusación contra Abel Vargas Jiménez por el delito de estafa agravada, de conformidad con los artículos 246 y 247-1 del Código Penal y le precluyó la instrucción por el punible de urbanización ilegal, “(…) por ya haber sido condenado anteriormente, según material probatorio obrante en el proceso y en aplicación del principio non bis in ídem”.
Impugnado el pliego de cargos por el procesado, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante resolución del 31 de enero de 2014, lo confirmó, con la precisión de que “se trata de un delito masa”. 2. Inicialmente, correspondió conocer al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de Bucaramanga, despacho que corrió el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, pero a partir del 1° de octubre de 2014 fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio, por decisión de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
En consecuencia, las diligencias pasaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito, oficina que prosiguió el trámite del juicio, así: audiencia preparatoria, el 3 de febrero de 2015; vista pública de juzgamiento, el 3 de marzo del mismo año. 3. La sentencia la profirió el 21 de agosto de 2015, en el sentido de: (I) Condenar a Abel Vargas Jiménez a las penas principales de 112 meses de prisión y 762.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como también a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable, a título de dolo, del delito de estafa agravada, según los artículos 246 y 247-1 del Código Penal y el parágrafo del artículo 31 del mismo estatuto.
(ii) Abstenerse de condenarlo al pago de perjuicios. (iii) Negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. 4. La defensa técnica interpuso el recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, el 12 de mayo de 2017, en el sentido de confirmar integralmente el fallo impugnado. 5.
Al ser notificado personalmente de la providencia, el enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación. Más adelante, le confirió poder al abogado Alfonso Rivera Pérez para reasumir su defensa y éste presentó oportunamente el libelo que ahora ocupa la atención de la Sala. 6. Dentro del traslado a los no recurrentes, los demás sujetos procesales guardaron silencio.
IV. LA DEMANDA En ella el defensor expresa que se basa en el principio universal non bis in ídem y reclama la exoneración de su cliente, por “(…) pruebas irrefutables de legalidad, legalización e inversión sobre el predio La Loma donde se desarrolló el Programa Ciudadela Metropolitana Portales de Bucaramanga (…)”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El ejercicio del recurso extraordinario de casación exige la elaboración y presentación oportuna de una demanda en forma, esto es, que cumpla las exigencias del artículo 212 de la Ley 600 de 2000 y que, por ende, contenga: “La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas” (numeral 3°).
El incumplimiento de estos presupuestos conduce a la inadmisión del libelo (artículo 213). Lo anterior, porque la sentencia objeto de la impugnación se encuentra revestida de la doble presunción de acierto y legalidad, que no puede ser derrumbada de cualquier forma. Por tanto, se requiere un esfuerzo argumentativo suficiente, claro, preciso, ordenado, que no se satisface con un simple alegato de instancia. 2.
Los presupuestos indicados en el párrafo que antecede fueron desconocidos de manera absoluta y evidente por el defensor de Abel Vargas Jiménez en su escrito impugnatorio porque no enunció ninguna causal de casación, no formuló ningún cargo contra la sentencia de segunda instancia, no señaló las normas que estimó infringidas y menos aún plasmó en dicho memorial un fundamento claro y preciso de las razones por las cuales quien aparece como su autor demanda “absolver inmediatamente” al procesado.
Con el escrito en cuestión, que presenta notorios errores de ortografía y que en ocasiones se redacta en primera persona del singular como si proviniera del enjuiciado[footnoteRef:1], pero es suscrito por el abogado Alfonso Rivera Pérez, se desnaturaliza el recurso extraordinario de casación, pues con él se hace aporte de pruebas, como tratando de reabrir o proseguir el debate de las instancias. [1: Por ejemplo: “Estas personas no las conozco y no les recibí ningún tipo de dinero.
Dentro del expediente no aparece ningún recibo que soporte que yo les allá (sic) recibido dinero” (fol. 127 cuaderno de segunda instancia). “En este certificado aparecen mis demandantes como propietario (sic) de la casa que les construí” (fol. 134).] 3. En estas condiciones, la “demanda” no puede menos que ser inadmitida, por ser esa la consecuencia jurídica prevista para sus falencias por los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000.
Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, VI.
R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Abel Vargas Jiménez. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8