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AP6378-2025(67256)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6378-2025 Radicación n.° 67256 C.U.I. 110016000107201400811-01 Aprobado en acta n.° 246 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la defensora de ABDALLA KHADER, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria, en doble instancia, que lo declaró autor penalmente responsable de violencia intrafamiliar agravada.

II.

HECHOS 2. De conformidad con el fallo recurrido, ABDALLA KHADER y Alá Bader Ibrahim Atieh estaban casados y tenían un hijo en común. El 1º de junio de 2014, a las 7:30 p.m., en el local Casación Radicado n.° 67256 CUI: 110016000107201400811-01 ABDALLA KHADER 2 comercial de Ibrahim Atieh ubicado en el centro de Bogotá, ABDALLA KHADER discutió con la prenombrada por «haber retirado un papel en el que obraba su nombre y cédula».

Acto seguido, le dijo que al llegar a casa la cortaría y mataría. 3. Al arribar a la vivienda, Ibrahim Atieh le pidió a su vecina que le arrendara una habitación, pues había sido amenazada por su esposo. A su vez, le propuso a ABDALLA KHADER que compartieran el baño y cocina para que estuvieran cerca de su hijo. Al día siguiente, cuando el prenombrado salió de la edificación, dejó el baño y la cocina cerrados por cinco días, impidiendo que la mujer y el niño pudieran hacer uso de esos recintos. 4.

No era la primera vez que ABDALLA KHADER maltrataba a Ibrahim Atieh. Desde el segundo mes de matrimonio (en el 2008), constantemente profirió amenazas de muerte contra la mujer: le decía que la ahorcaría con un lazo y la cortaría “en pedacitos”, además, que nadie acudiría en su ayuda porque no la conocían en Colombia. En varias oportunidades la dejó encerrada en la casa.

Otras veces le impidió el ingreso a la vivienda, diciéndole que durmiera en la calle y comiera basura con el niño. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 5. Por esos hechos, el 20 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 61 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra ABDALLA KHADER como autor de violencia Casación Radicado n.° 67256 CUI: 110016000107201400811-01 ABDALLA KHADER 3 intrafamiliar agravada (art. 229 – inciso 2º CP). El imputado no aceptó el cargo (CPI pp. 123-124). 6.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá, el cual celebró la audiencia de acusación el 19 de julio de 2018. En esa diligencia, el ente instructor formuló cargos en los mismos términos de la imputación (pp. 109-110). 7. El 22 de septiembre de 2022, el juzgado declaró penalmente responsable a ABDALLA KHADER como autor de violencia intrafamiliar agravada.

Lo condenó a 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso (CPI pp. 11-34). 8. Apelada esa decisión por la defensa, el 28 de junio de 2024, el Tribunal de Bogotá la confirmó (CSI pp. 22-52). El fallo fue leído en audiencia del 17 de julio de 2024 (pp. 58-60). 9. El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda correspondiente (pp. 65-75).

Luego aportó memorial en el que declaró estar a paz y salvo con el procesado por concepto de honorarios profesionales y defensa técnica (p. 57). 10. Encontrándose el proceso para calificar la demanda, una nueva abogada allegó poder, junto con el desistimiento al recurso firmado por el procesado (Esav 6). Ante tal manifestación, el Despacho requirió a la profesional para que suministrara copia de su cédula de ciudadanía y de su tarjeta profesional, en respaldo del poder a ella conferido (Esav 26).

Casación Radicado n.° 67256 CUI: 110016000107201400811-01 ABDALLA KHADER 4 11. Asimismo, requirió a KHADER para que se pronunciara sobre: a) el otorgamiento de poder a favor de la nueva abogada para representarlo en casación y b) el desistimiento a la casación. La orden tuvo por fin verificar la autenticidad del poder y la voluntad del procesado, teniendo en cuenta que éste se encuentra privado de la libertad en el EPMSC Pereira y ninguno de los documentos estaba acompañado por los sellos de la oficina jurídica de dicho establecimiento penitenciario (Esav 27). 12.

Mediante correos del 26 de agosto y del 1º de septiembre de 2025, la abogada y el procesado dieron cumplimiento a los dos requerimientos (Esav 31 y 33). IV. CONSIDERACIONES 13. De conformidad con el art. 199 CPP, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva (AP7216-2024, AP3259-2023 y AP1063–2017). 14.

Tales presupuestos se acreditan en este caso. En primer lugar, quien realiza la manifestación de desistimiento es la defensa de ABDALLA KHADER, mismo sujeto procesal que interpuso y sustentó el recurso extraordinario. Si bien se trata de una nueva abogada, por intermedio de la oficina jurídica del EPMSC Pereira, el sentenciado KHADER: i) Casación Radicado n.° 67256 CUI: 110016000107201400811-01 ABDALLA KHADER 5 reconoció validez al poder conferido a favor de la nueva profesional para representarlo en sede de casación; ii) manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario promovido en contra de la condena por violencia intrafamiliar agravada (Esav 33, p. 2). 15.

En segundo término, la abdicación fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión dentro del asunto puesto a su consideración. Por tales razones, surge incuestionable la viabilidad del desistimiento a la casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la defensa de ABDALLA KHADER.

Segundo. Advertir que procede el recurso de reposición contra este auto. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidenta de la Sala Casación Radicado n.° 67256 CUI: 110016000107201400811­01 ABDALLA KHADER 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 09911E1ED336EEA82C591F3CB4D080C372B4FAE65927B6B531D005E9F5621EF9 Documento generado en 2025-09-24 Casación Radicado n.° 67256 CUI: 110016000107201400811­01 ABDALLA KHADER 7