CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 47847 YINA PAOLA VARGAS HEREDIA y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP 6377-2017 Radicación 47847 (Aprobado Acta No. 319) Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada YINA PAOLA VARGAS HEREDIA.
HECHOS: Previa labor de investigación que inició el 12 de junio de 2012, miembros de la Policía Judicial SIJIN lograron el desmantelamiento de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos en esta ciudad, conformada por al menos 20 personas y de la que hacía parte YINA PAOLA VARGAS HEREDIA. Para la comercialización y distribución de los estupefacientes, los integrantes de la empresa delictiva utilizaban los inmuebles ubicados en la carrera 81 I bis sur No. 41 f-46 y en la diagonal 42 A sur No. 81 h-14 y se valían de la menor de edad PARG.
ACTUACIÓN PROCESAL: 1. En audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2013 la Fiscalía le imputó a YINA PAOLA VARGAS HEREDIA, y a otras diez personas más, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inc. 1 y 384 lit. a del C.P.), quienes aceptaron, mediante la figura de allanamiento, su responsabilidad por dicha conducta. 2.
Presentado el escrito de acusación con allanamiento a cargos el 10 de enero de 2014, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá el 26 de marzo siguiente celebró audiencia de verificación de legalidad en la que le impartió aprobación. Allí mismo, y tras surtir el traslado dispuesto en el artículo 447 del estatuto procesal, profirió fallo por medio del cual condenó a los procesados a las penas principales de 130 meses de prisión y multa por valor de 1.336 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso al de la privativa de la libertad como coautores del delito por el que fueron acusados.
Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. La defensa de YINA PAOLA VARGAS HEREDIA, entre otros, apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, emitida el 27 de noviembre de 2015, le impartió confirmación. LA DEMANDA: Consta de un cargo fundamentado en la causal tercera de casación por violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.
Para el censor, la circunstancia de agravación atribuida a su defendida, consistente en la utilización de menores de edad para el tráfico de estupefacientes “no obedece a la realidad probatoria del caso que nos ocupa”, dado que su imputación se produjo por una errónea interpretación de la palabra “ niña” mencionada en una interceptación telefónica.
Las interceptaciones telefónicas, además, no constituyen en sí mismas un medio de convicción suficiente y único para fundar una condena, si no están acompañadas de otro medio de prueba que las ratifique. Es necesario, por ello, para conductas como la que es objeto de investigación, que se cuente con la tarjeta de identidad el registro civil de nacimiento por medio del cual se establezca que el niño o la niña del cual se vale el autor para cometer el delito supera los 7 años y no sobrepasa los 18, “circunstancia que brilló por su ausencia en este proceso”.
Así las cosas, “no se está frente al hecho de la utilización de menores”. Por el contrario, se está ante “una valoración tergiversada y desprovista de otros medios de convicción que genera dudas que jamás en el decurso procesal fueron desdibujadas, por lo cual procede la aplicación del in dubio pro reo y como consecuencia de ello que se case la sentencia atacada en casación”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según lo tiene previsto el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, es presupuesto para acceder al recurso extraordinario de casación la existencia de interés jurídico, de tal manera que, como lo establece el artículo 184 ibídem, su ausencia conduce a la inadmisión de la demanda. La jurisprudencia de la Sala tiene dicho que en los casos de terminación anticipada del proceso, bien sea por vía del allanamiento a cargos, o ya por el sendero de la negociación, el sentenciado solamente tiene interés para controvertir a través de los recursos legales (apelación o casación) la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación, aunque en el caso de la segunda de las citadas figuras tampoco puede mostrar inconformidad frente a los términos de la responsabilidad y de la sanción si esos aspectos fueron objeto del preacuerdo, siempre y cuando el juez los haya respetado (CSJ.
AP, sep. 14 de 2009, rad. 32032). En ese sentido, la Corte ha expresado que cuando el procesado admite los cargos atribuidos en su contra opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente de discutir lo relacionado con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como lo prevé el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Acudir a este tipo de mecanismos, también se ha precisado, implica para el procesado renunciar a una de las etapas del proceso, como en este caso lo fue el juicio, así como a la controversia que dentro de sus cauces normales se generaría, en cuanto estos mecanismos están basados en una filosofía premial, esto es, que frente al acto de conformidad del procesado en beneficio de la celeridad procesal y del ahorro de esfuerzos para la administración de justicia, se le otorga un incentivo punitivo significativo (aquí lo fue del 50 % de la pena), por lo que no resulta posible frente a esta clase de instituto jurídico acudir al fácil expediente de la retractación posterior.
Pues bien, es evidente que el planteamiento contenido en la única censura formulada en la demanda objeto de examen no encaja en los temas que habilitan para impugnar, en cuanto se circunscribe a discutir, por la vía de un supuesto error en la apreciación probatoria, la aplicación de la circunstancia de agravación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 384, literal a, del C.P., debidamente aceptada por la procesada YINA PAOLA VARGAS HEREDIA durante la audiencia de formulación de imputación de manera informada, libre, consciente, voluntaria y contando con la asistencia de un defensor, motivo por el cual está impedida para buscar formas de retractación parcial frente a lo aceptado, cuando por virtud de ese acto renunció a tal facultad.
Adicionalmente, porque ese acto de aceptación gozó de aprobación por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá mediante decisión adoptada durante la audiencia de verificación de su legalidad realizada el 26 de marzo de 2015. De lo expuesto en precedencia, surge como conclusión razonable que el defensor carece de interés para proponer el tema aludido en este reproche, lo cual torna ineludible su inadmisión, sin que encuentre la Sala la necesidad de dictar fallo de fondo superando la falencia o casar oficiosamente la decisión impugnada por advertir vulneración de garantías fundamentales.
Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 mencionado y con las reglas definidas por la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores. En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada YINA PAOLA VARGAS HEREDIA. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Para proteger los derechos de la menor, se omitirá su nombre. 1 PAGE 8