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AP6353-2015(46496)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 46496 Alexis Romero Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP6353-2015 Radicación No. 46496 Aprobado acta Nº 380 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud probatoria formulada por el defensor del requerido en extradición Alexis Romero Rodríguez.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte el pedido de extradición del ciudadano colombiano Alexis Romero Rodríguez, formalizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 1182 del 15 de julio de 2015 a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que en este evento se hacen aplicables la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en lo no previsto en ellas las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional. 2.

En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaran pruebas, haciéndolo éste en el sentido de oficiar a la Fiscalía General de la Nación en procura de determinar si contra Alexis Romero Rodríguez Barrera cursa alguna investigación penal con ocasión de los hechos que motivan el requerimiento de extradición. 3.

Si bien el defensor, más allá de señalar que persigue con la prueba precitada acreditar si el país ha ejercido su jurisdicción sobre los hechos motivo de la solicitud de extradición, aunque no establece ciertamente la pertinencia y conducencia, entiende la Corte que su petición de oficiar a la Fiscalía General de la Nación en aras de determinar si contra el requerido cursa o ha cursado algún proceso y su actual estado, tiene que ver con la posibilidad de definir una eventual vulneración a la cosa juzgada, tema que de acuerdo con la posición mayoritaria de la Sala sí es objeto del concepto.

Sin embargo, es incuestionable que una petición tan genérica como la formulada por el defensor, quien por demás asegura desconocer que en Colombia se adelante proceso por los mismos hechos, carece de la necesaria fundamentación que la haga plausible. La indeterminación de su solicitud impide establecer su viabilidad, toda vez que su procedencia se halla condicionada a que en el trámite exista algún elemento de juicio que permita avizorar esa eventualidad, condición que en este asunto no se evidencia y que el profesional no especifica e incluso dice desconocer.

No existe nada en este asunto que permita advertir razonablemente que por los mismos hechos objeto del pedido de extradición cursa o cursó algún proceso en Colombia contra el citado ciudadano. Se negará por ende la práctica de la prueba solicitada por el defensor y como la Sala no encuentra que deba disponer oficiosamente la incorporación de alguna, se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 ídem para las alegaciones correspondientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de la prueba solicitada por el defensor del requerido. 2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5