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AP6350-2015(46131)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 153 de 2004Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 46131 César Andrés Chavarro Oviedo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP6350-2015 Radicación 46131 Acta No. 380 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de César Andrés Chavarro Oviedo en este trámite de extradición promovido por el Gobierno de México.

ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales No. COL00733 y No. COL00743 del 6 y 7 de abril de 2015, el Gobierno de México solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano César Andrés Chavarro Oviedo, por ser sujeto de las órdenes de aprehensión C.P.209/2014 y C.P.193/2014, expedidas por los Jueces Sexto y Séptimo Penales del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, respectivamente, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo cometido en vivienda habitada. 2.

Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 7 de abril de 2015 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada en esa misma fecha en la ciudad de Ibagué, por encontrarse desde la víspera retenido con base en notificación Roja de Interpol. 3.

Al ser remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó que la Embajada de México, mediante Nota Verbal No. COL-01205 del 25 de mayo de 2015 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano César Andrés Chavarro Oviedo. 4. En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad y habiéndosele designado defensor público para que lo asistiera, corrido traslado para el efecto, exclusivamente se recibió memorial de pruebas por parte de su apoderado. 4.1.

Así, solicita el procurador judicial del ciudadano requerido, se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con miras a constatar si en su contra cursan procesos en nuestro país, dado que eso se le informó por sus familiares y entonces debería salvaguardarse en tales condiciones su derecho de defensa en los mismos. 4.2. De otra parte, se oficie a la Procuraduría General del Estado Libre de Oaxaca (México), a fin de verificar si la orden de aprehensión constituye la acusación formal en el procedimiento aplicable en dicho país, toda vez que se habría dado lugar al trámite de extradición pero sin mediar una orden formal de prisión o la propia acusación previstos en el Decreto 153 de 2004 mediante el cual se adoptó el Estatuto Procesal vigente, Aspecto que posibilitaría dar cumplimiento al requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

CONSIDERACIONES 1. Fijado por la Sala en términos del art. 502 de la Ley 906 de 2004 el contenido y alcance del concepto que debe emitir la Corte en el trámite de extradición, en el sentido de constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 2.

Por eso también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos. 3. Ahora que si bien la Sala ha extendido el examen inherente a las pruebas pasibles de práctica en desarrollo de esta actuación a la constatación sobre si en relación con los mismos hechos que motivan el pedido por el gobierno extranjero nuestro país ha ejercido jurisdicción y si en desarrollo de la misma se ha proferido decisión con fuerza ejecutoria, excepcionalmente lo hace cuando quiera que a ello hay lugar por la información surgida en ese sentido del propio trámite de extradición, lo cual no se extiende en forma indiscriminada y genérica a cualquier clase de eventual pesquisa penal que se pudiera adelantar en contra del ciudadano requerido en extradición en nuestro país y muchísimo menos aun si sobre dicho particular carece el infolio de información seria que así lo indique. 4.

El pedido de pruebas sobre la verificación de estarse adelantando en Colombia una posible investigación en contra de César Andrés Chavarro Oviedo, por los atentados contra el patrimonio económico de que dan cuenta las autoridades judiciales del país requirente, no emerge de interés en desarrollo de este trámite si lo fuera por otros delitos, ya que es asunto que no se encuentra dentro de las causas para denegar la extradición en el Tratado que rige esta materia entre Colombia y México, celebrado el 1° de agosto de 2011 y aprobado mediante la Ley 1663 del 16 de julio de 2013 y por ende no es asunto sobre el que deba ocuparse el concepto. 5.

Ahora, considerando que el art. 8 num.2 f. del Tratado vigente entre Colombia y México, señala que la solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito objeto de la petición y deberá acompañarse, entre otros documentos, de: “f. copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la Parte Requirente”, es indiferente que la orden de aprehensión que, en efecto, acompaña la solicitud en este caso, difiera, como lo aduce el memorialista, de la orden de formal prisión o de la propia acusación, toda vez que el Tratado no exige para este trámite, según queda visto, pieza jurídica diversa de la orden de aprehensión. Las pruebas reclamadas serán denegadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE 1. Negar la práctica de pruebas solicitadas por el apoderado de César Andrés Chavarro Oviedo en este trámite. 2. En firme esta decisión, c orrer traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2