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AP6346-2017(45836)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1318 de 2009Ley 373 de 1997Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Única instancia 45836 GERMAN VARON COTRINO Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP6346-2017 Radicación No. 45836 Aprobado Acta No. 318 Bogotá D.C., veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017) VISTOS: Decide la Sala si hay lugar a reabrir la investigación previa que se inició contra el congresista GERMÁN VARÓN COTRINO, o si se debe mantener en firme la decisión de inhibirse de investigar la conducta que le fuera imputada.

ANTECEDENTES 1.- El ciudadano James Perea Peña presentó denuncia penal en contra del congresista GERMÁN VARÓN COTRINO, por haber incumplido la obligación impuesta en la Ley 373 de 1997 y el decreto reglamentario 3102 del mismo año, en el sentido de no haber dispuesto, cuando se desempeñaba como Presidente de la Cámara de Representantes, el reemplazo en la planta física de los sistemas con alto consumo de agua. 2.- El denunciante adujo que instauró una acción de cumplimiento ante el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia del 16 de octubre de 2009 atendió favorablemente sus pretensiones, al disponer: “Primero. Se accede a las pretensiones de la demanda en lo referente a ordenar a la Cámara de Representantes a que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a terminar de reemplazar los sistemas de alto consumo de agua por los de bajo consumo en los lavamanos.” En su criterio, el congresista desatendió ese fallo, pero sin percatarse que para esa fecha, según lo resolvió la Corte en auto del 11 de septiembre de 2015, mediante el cual se inhibió de abrir investigación penal, “… el doctor GERMAN VARON COTRINO ya no era el Presidente de la Corporación y la obligación de atender la orden judicial recaía en el Director Administrativo de la Cámara de Representantes, cargo creado en el artículo 1º, de la Ley 1318 de 2009, vigente desde el 13 de julio del mismo año.” Desde ese punto de vista la Sala concluyó: “Así las cosas, está demostrado que el aforado no omitió cumplir sus funciones relativas al acatamiento de la Ley 373 de 1997 y su decreto reglamentario e, igualmente, que no se sustrajo al cumplimiento del fallo administrativo referido.

En éste orden, no concretó ninguno de los comportamientos cuya realización deviene indispensable para que, desde el punto de vista objetivo, se estructuren los punibles tipificados en los artículos 414 y 154 del estatuto represor.” Por lo demás, en la misma decisión, la Sala dejó en claro que el 13 de mayo de 2010, la División de Servicios de la Cámara de Representantes, dispuso lo pertinente para acatar el fallo del Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá. 3.- El 14 de enero de 2017 -en escrito que fue remitido a la Corte por la Fiscalía y del cual se dio cuenta el 11 de agosto del presente año—, el denunciante insiste en su queja y nuevamente se refiere al incumplimiento de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2009 por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con el artículo 328 de la Ley 600 de 2000, la resolución inhibitoria –que no hace tránsito a cosa juzgada material—, puede ser revocada a petición del denunciante, aunque se encuentre ejecutoriada, “siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla.” Según se indicó con anterioridad, el doctor GERMAN VARON COTRINO no tenía, en su condición de Presidente de la Cámara de Representantes, las responsabilidades que se le imputan, pues de acuerdo con el artículo 1º, de la Ley 1318 de 2009, vigente desde el 13 de julio del mismo año, la obligación de acatar y atender la orden judicial emanada del Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, si es que tal era el caso, recaía en el Director Administrativo de la Cámara de Representantes.

Ese es el fundamento central de la decisión por medio de la cual la Sala se inhibió de abrir investigación penal, de manera que no se puede considerar hecho nuevo una denuncia que se sustenta en un supuesto fáctico idéntico al ya juzgado: el desconocimiento de la sentencia judicial proferida por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, tema que fue ampliamente analizado por la Corte en la decisión cuya revocatoria se demanda sin ninguna razón. La exigencia relacionada con hechos o pruebas sobre vinientes alude a supuestos o evidencias no conocidas al interior de la actuación, cuestión que, por lo que se ha explicado, no acontece, pues la nueva denuncia se refiere a temas que ya fueron analizados ampliamente por la Sala en orden a proferir el auto inhibitorio, que según lo explicado, debe mantenerse.

Por lo expuesto, LA SALA DOS DE INSTRUCCIÓN DE LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA, RESUELVE Mantener en firme el auto inhibitorio del 11 de septiembre de 2015 mediante el cual la Sala se inhibió de abrir investigación penal por la conducta imputada al congresista GERMAN VARON COTRINO. En firme esta decisión archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Folios 164 y ss., cuaderno uno. 1 2