46381(10-02-16) BUENA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP634-2016 Radicado No. 46381 Aprobado Acta No. 032 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, contra la providencia de 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.
República de Colombia Revisión N° 46381 ALVARO MARINO CENTENO REUTO Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: 1. Mediante apoderado se presentó demanda de revisión a nombre de ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, contra las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el 16 de febrero de 2010, y en segundo grado por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 4 de marzo de 2010, que lo condenaron a 448 meses de prisión y multa de 6.6666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. 2.
Examinada por esta Sala la demanda, se encontró que si bien cumplía con las exigencias formales para el efecto previstas en la ley procesal penal aplicable, empero presentaba falencias en el cumplimiento de los requerimientos relacionados con la sustentación de la causal invocada por cuanto varios de los medios de conocimiento allegados para ese fin no tenían el alegado carácter de novedosos y, por otra parte, algunos más no tenían la trascendencia requerida para concluir la inocencia del procesado.
LA IMPUGNACIÓN: 2 • 't República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión N° 46381 ALVARO MARINO CENTENO REUTO El abogado demandante oportunamente interpone recurso de reposición dando lugar al descuento de los términos para su sustentación, feneciendo el lapso para ello sin que se allegara por su parte el respectivo escrito, conforme se aprecia en el informe secretarial que antecede.
CONSIDERACIONES: 1. Sobre el recurso de reposición tiene dicho esta Corte que es Cl es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir. Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados.", (CSJ SP. 7 de jul. 2006, rad. 23137, también AP1670-2014 Radicación n° 42957). 2.
En consonancia con lo anterior, como quiera que el impugnante no ha cumplido con la carga de sustentar y exponer lo argumentos por los cuales considera que la República de Colombia Revisión N° 46381 ÁLVARO MARINO CENTENO REUTOAA Corte Suprema de Justicia decisión que controvierte es errática y debe corregirse, carece de fundamentos esta Sala para reexaminar la postura contenida en el decisorio comentado.
No sobra agregar, que por ser la decisión de inadmisión de la demanda de revisión un rechazo in limine de la misma, la única vía que puede conducir a su modificación o variación es a través del recurso de reposición, mostrándole a la autoridad judicial los desaciertos en que pudo haber incurrido de manera que quien controvierte el acierto de lo resuelto, debe precisar la naturaleza de su disenso, mas no plantear su genérica inconformidad, como en este caso ha acontecido.
Habida cuenta que el recurrente se limitó a manifestar que interponía el recurso horizontal, pero no lo sustentó en tiempo y en debida forma, se impone declararlo desierto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión. 4 A 91-/- JOSÉ LEONID STOS MARTÍNEZ TIÑO CABRERA " República de Colombia Revisión N° 46381 ALVARO MARINO CENTENO REUTO(' Corte Suprema de Justicia 2. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.
GUSTAV QUE MALO F 411112 1111r- 7 ANDEZ e 7 JOSÉ LUI BARCE O CAMACHO FERNANDO ALBER 10 ASTRO CABALLERO EUGE 10 F ÁNDEZ.CARLIER República de Colombia Revisión N° 46381 / ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO Corte Suprema de Justicia PATRICIA SALAZAR~R LUIS GUILLE • SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006